Resolución número 0028 de 2022, por el cual se crean y organizan Grupos Internos de trabajo en el Ministerio de Defensa Nacional- Unidad de Gestión General - 11 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883990018

Resolución número 0028 de 2022, por el cual se crean y organizan Grupos Internos de trabajo en el Ministerio de Defensa Nacional- Unidad de Gestión General

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51914

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 115 de la Ley 4898 de 1998 y el numeral 12 del artículo del Decreto 1874 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece: "con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo".

Que mediante Decreto número 1874 del 30 de diciembre de 2021, se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional estableciendo como función del Ministro de Defensa Nacional, la creación de grupos internos de trabajo, necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio.

Que mediante Decreto número 1875 de 30 de diciembre de 2021, se estableció la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.

Que como consecuencia de lo expuesto se hace necesario la conformación de los grupos internos de trabajo del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General de acuerdo con su nueva estructura y planta de personal.

RESUELVE:

Artículo 1º Crear y organizar en el Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, los grupos internos de trabajo que se indican a continuación, los cuales estarán conformados como mínimo con cuatro (4) servidores públicos.
Artículo 2º A los grupos internos de trabajo que se crean con la presente resolución, les corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones sin perjuicio de las especiales previstas en las disposiciones legales vigentes:

1. VICEMINISTERIO PARA LAS POLÍTICAS DE DEFENSA Y SEGURIDAD

1.1. Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario

A) Grupo Doctrina Estratégica y Asesoría Jurídica

  1. Investigar, actualizar y analizar fuentes, jurisprudencia nacional e internacional, y doctrina estratégica relacionada con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

  2. Elaborar doctrina estratégica y construir conceptos jurídicos coherentes, actualizados y bien documentados en materia de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario con base en la investigación jurídica y el trabajo de campo.

  3. Difundir la doctrina estratégica y los conceptos elaborados de tal manera que afecten positivamente las actuaciones de todos los miembros de la Fuerza Pública, su evaluación del uso de la fuerza y sus relaciones con la población civil.

  4. Emitir conceptos jurídicos y brindar asesoría que oriente la toma de decisiones en el campo jurídico operacional y servir como centro de respuesta inmediata a consultas o inquietudes operacionales en materia de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

  5. Hacer seguimiento al desarrollo de la política de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el Sector Defensa.

  6. Proyectar y proponer los planes de acción necesarios para afianzar la cultura de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario al interior de la Fuerza Pública de conformidad con la política sobre la materia.

  7. Coordinar la publicación de boletines sobre temas de doctrina estratégica y relevancia jurídica en materia de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario que tengan implicaciones directas sobre el escenario operacional.

  8. Realizar seguimiento permanente a los pronunciamientos e informes de los organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos, así como de Derecho Internacional Humanitario, y organizaciones defensoras de Derechos Humanos, con el fin de proponer respuesta institucional sectorial cuando sea pertinente.

  9. Atender y dar trámite a las quejas relacionadas con presuntas violaciones de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

    Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del grupo interno de trabajo.

    B) Grupo Desarrollo de Políticas Públicas para Poblaciones Vulnerables

  10. Proyectar la política ministerial para la Fuerza Pública en la temática referente a población en situación de vulnerabilidad.

  11. Asesorar y proponer acciones para el desarrollo de las estrategias incluidas en la línea de Atención de la Política Integral de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa.

  12. Proponer estrategias para la prevención de violaciones de Derechos Humanos a miembros de población en situación de vulnerabilidad, en especial a indígenas, afrodescendientes, desplazados, sindicalistas, defensores de Derechos Humanos, mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) y comunidades o sectores sociales en riesgo, entre otros, de acuerdo a lo establecido en la Política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa.

  13. Hacer presencia cuando así se requiera en los espacios interinstitucionales de desarrollo y/o divulgación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con relación a temas de población en situación de vulnerabilidad.

  14. Hacer seguimiento a las directrices emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional, relativas a la protección de población en situación de vulnerabilidad.

  15. Proyectar pronunciamientos ministeriales relacionados con la temática de grupos vulnerables.

  16. Informar sobre las necesidades y compromisos de capacitación de la Fuerza Pública en el tema, emanados del cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional y otros organismos nacionales e internacionales.

  17. Atender y dar trámite a las quejas relacionadas con presuntas violaciones de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

  18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del grupo interno de trabajo.

    C) Grupo Instrucción y Cooperación

  19. Proponer las políticas sectoriales de capacitación en Derechos Humanos y coadyuvar en la instrucción en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitarios al interior de la Fuerza Pública.

  20. Apoyar a la implementación de la política de educación del Sector Defensa en los temas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para la Fuerza Pública.

  21. Proyectar y proponer los proyectos para la búsqueda y utilización de la financiación y la asistencia técnica ofrecida por la cooperación internacional en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitarios y acompañar los procesos de negociación de las mismas.

  22. Proyectar y proponer las estrategias mediante las cuales se fortalezca la capacitación existente, a través de la suscripción de convenios con entes académicos nacionales e internacionales y organismos defensores de Derechos Humanos y fortalecer los existentes.

  23. Gestionar la capacitación del personal asignado a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, en actividades de acuerdo a las áreas de competencia asignadas.

  24. Apoyar a las Jefaturas de Educación Militar del Comando General, las Fuerzas Militares y a la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional en la capacitación y fortalecimiento de los instructores en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitarios.

  25. Coordinar la capacitación extracurricular Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitarios anualmente, para que la misma responda a las necesidades coyunturales de la Fuerza Pública y los contenidos temáticos de estas capacitaciones se adecúen a lo establecido en la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitarios.

  26. Atender y dar trámite a las quejas relacionadas con presuntas violaciones de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

  27. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del grupo interno de trabajo.

    D) Grupo Defensa ante Organismos Internacionales

  28. Proponer posiciones de defensa institucional que coadyuven la defensa del Estado ante las instancias nacionales e internacionales de Derechos Humanos.

  29. Intervenir en el Grupo de Trabajo interinstitucional cuando sea necesario y exponer la posición del Ministerio de Defensa en la estrategia integral de defensa en cada uno de los casos ante las instancias nacionales e internacionales de Derechos Humanos.

  30. Representar al Ministerio de Defensa cuando sea requerido en las instancias y espacios interinstitucionales creados para dar cumplimiento a las decisiones emitidas por los organismos de protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

  31. Hacer seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales dictadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

  32. Acompañar al director cuando sea necesario en las audiencias de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como en instancias del Sistema Universal de Derechos Humanos, cuando se ventilen casos que puedan involucrar responsabilidad para el Ministerio de Defensa Nacional.

  33. Atender y dar trámite a las quejas relacionadas con presuntas violaciones de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

  34. Las demás que le sean asignadas...

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