Resolución número 00300 de 2022, por la cual se reglamenta el procedimiento de la evaluación de desempeño laboral de los funcionarios de libre nombramiento y remoción que no ocupan empleos de gerencia pública de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 31 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901053129

Resolución número 00300 de 2022, por la cual se reglamenta el procedimiento de la evaluación de desempeño laboral de los funcionarios de libre nombramiento y remoción que no ocupan empleos de gerencia pública de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín51993

El Secretario General, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le confiere la Resolución número 00773 de 2018, el artículo 8º de la Resolución número 00852 de 2018, el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, por tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, quedando en cabeza de estas la responsabilidad de alcanzarlos. Los funcionarios, por ende, están al servicio del Estado y deben ejercer las funciones asignadas con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que rigen la función administrativa, al interés general, procurando el cumplimiento de los objetivos, políticas y programas de la entidad.

Que en razón a lo anterior, el parágrafo del artículo 3 de la Ley 489 de 1998 dispone que los principios de la función administrativa antes enunciados, deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, entre otras cosas, para evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos, el cual depende del buen desempeño de las funciones de los funcionarios que prestan sus servicios en dichas entidades y organismos, siendo el adecuado cumplimiento de sus funciones, en condiciones de calidad, eficiencia y eficacia, determinante para el cumplimiento de los fines del Estado.

Que la Ley 909 de 2004 "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", establece los principios de la función pública y determina los criterios básicos, a través de los cuales se garantiza la prestación de servicios, sin distingo del nivel ocupacional o del tipo de vinculación laboral.

Que el literal c), numeral 3, artículo 2 ibídem, señala que la responsabilidad de los funcionarios por el trabajo desarrollado se concretará, a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión.

Que los literales b) y d) del artículo 37 ibídem, señalan que "(...) b) todos los empleados deberán cumplir cabalmente las normas que regulan la función pública, las funciones asignadas al empleo (.)" y que "(.) d) es tarea de cada empleado la búsqueda de un ambiente colaborativo, de trabajo en grupo y de defensa permanente del interés público en cada una de sus actuaciones y las de la Administración Pública (...)".

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante concepto radicado 0217189 del 31 de diciembre de 2008, frente a la evaluación institucional y del desempeño laboral indicó: ".El desempeño laboral de los servidores públicos tiene como propósito

fundamental el cumplimiento de los fines del Estado a partir de la entrega de productos y servicios en el marco de los planes y la misión propia de cada institución, y que la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el servidor público ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y el marco normativo que regula su ejercicio, no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes y su desempeño laboral; por consiguiente, el cumplimiento de las metas institucionales es el resultado del desempeño laboral de los empleados, el cual debe garantizar el logro de los fines del Estado (...)".

Que el artículo 1º del Acuerdo 6176 de 2018, expedido por la CNSC, establece que la evaluación de desempeño "Es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales. Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el desempeño institucional".

Que el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015, dispone que los empleados de libre nombramiento y remoción que no correspondan a los de naturaleza de gerencia pública, "(.) serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera" .

Que la evaluación del desempeño de los empleados de libre nombramiento y remoción se genera como política institucional dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, y esta no genera derechos de carrera administrativa ni los privilegios e incentivos que la ley otorga a los funcionarios de carrera administrativa1.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto 145071 de 2021, al referirse a la evaluación del desempeño de los empleados de libre nombramiento y remoción, sostuvo:

"(.) Es obligación de la entidad adoptar un instrumento de evaluación para los empleados de libre nombramiento y remoción distintos a los empleados de gerencia, para efectos de contar con una herramienta de gestión que le permita a la administración con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de libre nombramiento y remoción en el desempeño de sus respectivos cargos, para lo cual serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera (.)".

Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario adoptar un procedimiento de evaluación del desempeño de los empleados de libre nombramiento y remoción que no ocupan empleos de gerencia pública, que de manera objetiva y constante permita valorar y cuantificar el aporte de estos funcionarios al logro de las metas y objetivos institucionales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el procedimiento de la evaluación de desempeño laboral para los funcionarios de libre nombramiento y remoción que no ocupan empleos de gerencia pública en la Unidad.
Artículo 2º Propósito.

La evaluación del desempeño laboral de los funcionarios de libre nombramiento y remoción que no ocupan empleos de gerencia pública en la Unidad, tiene como propósito ser una herramienta objetiva y constante para valorar y cuantificar el aporte al logro de las metas y objetivos institucionales en el marco de las funciones que les fueron asignadas en el manual de funciones, en aras de lograr la buena prestación del servicio, a través de la observancia de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios que conllevan a demostrar los resultados de su desempeño.

Artículo 3º Principios rectores de la...

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