Resolución número 003016 de 2017, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017 - 22 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692118621

Resolución número 003016 de 2017, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50333

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017, unifica las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales y en su artículo 1º adopta los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Que el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, establece que durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde. En consecuencia, se hace necesario ajustar el Anexo Técnico 1 en lo relacionado con la tarifa a cotizar para el Sistema General de Pensiones y en el Anexo Técnico 2 en relación con la aclaración de la novedad "suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada o sanción disciplinaria".

Que la Ley 1233 de 2008 establece en su artículo 6º que para efectos de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes; por lo tanto, a este tipo de cotizante le está permitido presentar una novedad SLN (Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios).

Que la Resolución 5797 de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, crea el Permiso Especial de Permanencia (PEP), a los nacionales venezolanos, razón por la cual, se hace necesario ajustar los tipos de documentos válidos para los aportantes y cotizantes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Que el inciso tercero del artículo 9º del Decreto-ley 899 de 2017 establece que en materia de Protección a la Vejez, el Gobierno dispondrá la habilitación en la Planilla Integrada de Liquidaciones de Aportes (PILA), para que se realice la cotización a pensiones en el régimen que escoja el beneficiario del programa de reincorporación de las FARC-EP.

Que se hace necesario modificar el tipo de planilla N "Planilla Correcciones'" para el caso de cotizantes omisos, esto es, aquellos que debiendo estar afiliados y aportando al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, omitieron realizar los aportes a los sistemas a que hubiese lugar, y desean acogerse a la exoneración de intereses establecidos en los artículos 316, 317 y 318 de la Ley 1819 de 2016.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia de unificación SU-070 de 2013, ha optado por proteger la alternativa laboral de las mujeres gestantes desde la óptica de la garantía de los medios económicos necesarios para afrontar tanto el embarazo como la manutención del recién nacido. Garantía que se presume satisfecha cuando la mujer devenga salario u honorarios; luego, se deberá presumir no satisfecha cuando no los devenga. Por esta razón, cuando es improcedente el reintegro o la renovación, resulta viable la modalidad de protección consistente en reconocer las cotizaciones respectivas a seguridad social, después de la cesación de la relación laboral o el contrato y hasta el momento en que la mujer acceda a la prestación económica de la licencia de maternidad. En ese sentido se requiere permitir el recaudo de aportes a salud, en cumplimiento de la Sentencia SU-070 de 2013 respecto a las madres gestantes, mediante el uso de la planilla J "Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial".

Que el parágrafo 1º del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, en su primer inciso, establece que en los municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes, los alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles mediante el pago de aportes a estos sistemas sobre un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, asimismo, dispone que en materia pensional los miembros de las Juntas Administradoras Locales gozarán de los beneficios establecidos por el artículo

26 de la Ley 100 de 1993.

Que se requiere restringir el uso del tipo de planilla "T Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participación' teniendo en cuenta que a partir de la expedición de la Resolución 4669 de 2016 los recursos de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado tendrán como fuente exclusiva los recursos del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales y los que destinen las respectivas ESE para cubrir la totalidad de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el Anexo Técnico 1 de la Resolución 2388 de 2016 modificado por la Resolución 5858 de 2016, así:

1. "Para efectos de la aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: (...)

Tarifa: Es el porcentaje a cancelar a cada uno de los subsistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante de acuerdo con la normatividad vigente.

(.) Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones son las siguientes: 1. Normal sin novedades: 16%.

2. Con novedad SLN en X: 12% o 16%.

3. Con novedad SLN en X naturaleza jurídica pública: 75% del valor de la tarifa total correspondiente.

4. Cotizante alto riesgo: 26%.

5. Congresistas: 25,5%.

6. Cotizantes trabajador del CTI: 35%.

7. Aviador: 21%...".

Artículo 2º Modificar el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 modificado por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017, así:

1. En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la descripción y las validaciones y origen de los datos de los campos: 2 "Tipo de documento del aportante", 3 "Número de identificación del aportante", "18 - número de identificación del representante legal" y "30 - Tipo de aportante"; así:

2. En el numeral 1.2.4 "Campo 30 - Tipo de aportante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" adicionar las aclaraciones del tipo de aportante "10 - Pagador programa de reincorporación"; así:

"1. ARCHIVO TIPO 1. DATOS GENERALES DEL APORTANTE

(...)

1.2 Aclaración campos del archivo tipo 1. (...)

1.2.4 Campo 30. Tipo de aportante. Los códigos que debe permitir el operador de información son: (■■■)

10. Pagador programa de reincorporación: Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por la entidad autorizada por el Gobierno Nacional para el pago de aportes al Sistema General de Pensiones de los tipos de cotizante "61 -Beneficiario programa de reincorporación" de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 899 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya".

3. En el numeral 2.1.1.1 "Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "9 - Número de la planilla asociada a esta planilla" y "10 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla",

4. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones para los tipos de planilla: "Y - Planilla independientes empresas", "N -Planilla correcciones", "T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participación" y "J -Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial"; así:

"2.1.1.2. Aclaraciones a los campos de la estructura del registro tipo 1 del archivo tipo 2

(■)

2.1.1.2.2 Campo 8. Tipo de planilla. Los valores permitidos son: (■)

Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por: 1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios, personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V.

Para este tipo de aportante, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión, así como también los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes".

Respecto de los contratistas para los...

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