Resolución número 003168 de 2015, por medio de la cual se reglamenta y controla la producción, importación y exportación de semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fitomejoramiento y se dictan otras disposiciones - 11 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582471078

Resolución número 003168 de 2015, por medio de la cual se reglamenta y controla la producción, importación y exportación de semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fitomejoramiento y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49632

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, y el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.1.2 del Capítulo 1 y el numeral 3 del artículo 2.13.1.6.1 del Capítulo 6 del Título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 "Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero" corresponde al Ministerio de Agricultura por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional.

Que es función del ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos y la producción agropecuaria del país.

Que el ICA es la entidad encargada de conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, semillas, productos y subproductos agropecuarios, lo mismo que imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las normas legales.

Que el ICA desde el año 1976 ha venido reglamentando los requisitos para la producción, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento y comercialización de semillas para siembra en el país.

Que debido a la dinámica de la producción agropecuaria en el país se hace necesario actualizar dicha reglamentación.

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 1844 de 2013 "por el cual se reglamenta la facultad de coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, frente a la elaboración y notificación internacional de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, prevista en los numerales 6 y 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003", para que pueda surtirse el trámite de notificación internacional de un proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad, en los términos del Acuerdo de OTC de la OMC, previamente, las autoridades competentes deberán solicitar un concepto a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respecto del cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y de si potencialmente podrían crear obstáculos técnicos innecesarios al comercio con otros países, obteniendo concepto favorable para la notificación internacional.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 se obtuvo concepto previo de la abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación a la incidencia que pueda tener este proyecto de regulación en la libre competencia de los mercados, no encontrando dicha entidad preocupaciones desde la óptica de la libre competencia.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1º Objeto

. Reglamentar y controlar la producción, importación y exportación de semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fitomejoramiento.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables solo a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, exportación, comercialización y/o importación de semillas para siembra en el país, obtenidas a través de métodos de mejoramiento genético convencional y no convencional, así como a las actividades que desarrollan las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fitomejoramiento.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Acondicionamiento: Proceso por medio del cual se somete a prelimpieza, secamiento, clasificación, pesaje, empaque, identificación y/o tratamiento el material vegetal cosechado.

3.2. Calidad de semillas: Conjunto de atributos de la semilla que involucra los factores genéticos, físicos, fisiológicos y sanitarios.

3.3. Certificación de semillas: Proceso mediante el cual un productor cumpliendo los requisitos específicos mínimos de calidad establecidos en la presente resolución produce semillas bajo su responsabilidad, mediante control de calidad en todas las etapas de su ciclo, incluyendo el conocimiento del origen genético y el control de generaciones.

3.4. Comercialización de semillas: Actividad que comprende la compra, almacenamiento, distribución y venta de semillas.

3.5. Cultivar: Nombre genérico que se utiliza para referirse indistintamente a variedades, líneas, híbridos y clones que se estén utilizando como materiales comerciales para siembra.

3.6. Ensayos de poscontrol: Actividad realizada por el ICA para verificar la identidad, procedencia, pureza varietal y sanitaria de las semillas registradas en el registro nacional de cultivares comerciales.

3.7. Etiqueta: Impreso que todo productor de semilla para siembra debe colocar en los respectivos envases y/o empaques con la información exigida en la presente resolución según su categoría.

3.8. Genealogía: Identificación de los progenitores que intervienen en la formación de un cultivar.

3.9. Genotipo: Constitución genética total de un organismo vivo.

3.10. Material parental: Material genético utilizado para la obtención de híbridos o variedades.

3.11. Material vegetal micropropagado: Son los individuos botánicos con destino al establecimiento de cultivos, provenientes de un órgano reproductivo asexual por métodos de cultivo in vitro y que para efectos de la presente resolución son considerados semillas para la siembra.

3.12. Mejoramiento genético: Es el arte y la ciencia de alterar o modificar la herencia de las plantas para obtener cultivares (variedades o híbridos), adaptados a condiciones específicas, de mayores rendimientos económicos y de mejor calidad.

3.13. Plántulas o plantas de vivero: Son los individuos botánicos con destino al establecimiento de cultivos provenientes de un órgano reproductivo sexual o asexual y que para efectos de la presente resolución son considerados semillas para la siembra.

3.14. Productor de semilla para siembra: Para efectos de la presente resolución es toda persona natural o jurídica que se dedica a la producción y/o multiplicación de semillas producto del mejoramiento genético, plántulas o plantas de vivero para ser comercializado para siembra en el país.

3.15. Pruebas de evaluación agronómica de genotipos: Es un procedimiento experimental realizado por el solicitante, mediante el cual varios genotipos se siembran en diferentes localidades, en una misma subregión natural para determinar el grado de adaptación de cada uno de ellos respecto a los genotipos comerciales usados como testigos, utilizando un diseño experimental con repeticiones.

3.16. Reempaque de semilla: Actividad que realiza el productor, exportador o importador para empacar semillas de las especies autorizadas en su registro para la comercialización en presentaciones diferentes a la original autorizada en el registro.

3.17. Registro Nacional de Cultivares Comerciales: Inscripción ante el ICA de cultivares obtenidos por el mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos del mejoramiento genético con el fin de autorizar su producción y comercialización para la subregión natural donde fueron previamente evaluados y aprobados.

3.18. Rótulo: Información general que indica lo que contienen los envases o empaques de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. Esta información debe ser adherida o impresa por los productores o importadores en los respectivos envases o empaques.

3.19. Semilla para siembra: Para efectos de la presente resolución se considera semilla el óvulo fecundado y maduro o cualquier otra parte vegetativa de la planta de un cultivar obtenido por el mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos que se use para la siembra y/o propagación.

3.20. Semilla básica: Es la semilla obtenida a partir de la semilla genética, producida bajo la supervisión de un fitomejorador o entidad creadora del cultivar, sometida al proceso de certificación y que cumpla los requisitos para esta categoría.

3.21. Semilla certificada: Es aquella proveniente de semilla básica, o de semilla registrada, sometida al proceso de certificación y que cumple con los requisitos establecidos para esta categoría de semillas.

3.22. Semilla élite: Tubérculos obtenidos en invernadero o casa de malla por la multiplicación de esquejes o minitubérculos Superélite.

3.23. Semilla genética: Semilla producida como resultado de un programa de fito-mejoramiento por el obtentor o la entidad que desarrolla un cultivar y que se utiliza para conservar el cultivar o producir la semilla básica.

3.24. Semilla registrada: Semilla que se ha producido a partir de la semilla básica, sometida al sistema de certificación, producida de tal forma que mantenga la pureza e identidad genética y cumpla con los requisitos establecidos para esta categoría. Es fuente de la semilla certificada.

3.25...

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