Resolución número 003202 de 2016, por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y se dictan otras disposiciones - 27 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646017817

Resolución número 003202 de 2016, por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49947

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 173 numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 12 de la Ley 1438 de 2011, 65 de la Ley 1753 de 2015 y en desarrollo del artículo 5º de la Resolución 429 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que con la expedición de la Resolución 429 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), la cual es de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, esta política cuenta con un marco estratégico y un marco operacional, que corresponde al Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS).

Que el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) comprende el conjunto de procesos de priorización, intervención y arreglos institucionales que direccionan de manera coordinada las acciones de cada uno de los integrantes del SGSSS, en el cumplimiento de sus competencias, funciones y responsabilidades con miras a garantizar la integralidad en el cuidado de la salud y el bienestar de la población, teniendo en cuenta las prioridades y metas definidas en el Plan Decenal de Salud Pública y los Planes Territoriales de Salud.

Que el artículo 5º de la Resolución 429 de 2016 establece que la operación del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) comprende diez componentes, entre los cuales se encuentra, la Regulación de Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

Que en el numeral 5.2. del artículo precitado, se especifica que las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), "son una herramienta obligatoria que define a los integrantes del Sector salud (Entidad territorial, EAPB, prestador) y de otros sectores, las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención a partir de las acciones de cuidado que se esperan del individuo, las acciones orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de los individuos en los entornos en los cuales se desarrolla, así como las intervenciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de la discapacidad y paliación".

Que, adicionalmente, la mencionada norma precisa que las RIAS integran las intervenciones individuales y colectivas que realizan los diferentes integrantes dentro de sus competencias, las cuales deben adaptarse a los ámbitos territoriales y a los diferentes grupos poblacionales, debiendo aplicar la destinación de recursos financieros existentes para la atención en salud.

Que el mismo numeral define tres tipos de rutas: La Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud; 16 Rutas Integrales de Atención en Salud para poblaciones en Riesgo y las Rutas Integrales de Atención en salud para eventos Específicos priorizados para cada grupo de población en riesgo.

Que conforme con lo anteriormente señalado, este Ministerio definió el Manual metodológico para la elaboración e implementación de las RIAS y desarrolló un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), que se adoptan en el presente acto administrativo.

Que las entidades del orden nacional y territorial en el ámbito de sus competencias de Dirección asignadas en los artículos 42, 42.1 y 42.4, 43, 43.1.2, 43.1.3. y 43.1.5 y 44, 44.1.1 de la Ley 715 de 2001 y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Entidades a cargo de los Regímenes de Excepción y Especiales, en cumplimiento de sus funciones, adelantarán los planes y acciones necesarios para la implementación, adaptación y adopción de la Rutas Integrales de Atención en Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución adopta el "Manual metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS)" así como unas Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, se establecen disposiciones en relación con la implementación de las RIAS y las responsabilidades de los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los Regímenes de Excepción, los Regímenes Especiales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y en general que desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la operación del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) dentro de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS).

Artículo 3º Alcance de las RIAS.

Las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) serán el referente para:

3.1. Orientar a los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y demás entidades responsables de las acciones en salud para que, en el marco de sus competencias y funciones, articulen las intervenciones individuales y colectivas, a realizar en los ámbitos territoriales y en los diferentes grupos poblacionales.

3.2. Orientar a las Instituciones responsables de la formación del talento humano en salud, en cuanto a los requerimientos de competencias para los perfiles académicos y laborales requeridos para la implementación de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), y su Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS).

Artículo 4º Objetivo de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

El objetivo de las RIAS es regular las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención en Salud para las personas, familias y comunidades por parte de los diferentes integrantes del SGSSS y demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud a efectos de contribuir al mejoramiento de los resultados en salud y reducir la carga de la enfermedad.

Artículo 5º Contenidos y características de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

Las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) deberán sujetarse a lo siguiente:

5.1. Contenidos de las RIAS:

5.1.1. Acciones de gestión de la salud pública;

5.1.2. Intervenciones colectivas;

5.1.3. Intervenciones poblacionales;

5.1.4. Intervenciones individuales;

5.1.5. Hechos claves en el continuo de la atención o hitos;

5.1.6. Indicadores de seguimiento y evaluación;

5.1.7. Responsables sectoriales.

5.2. Características de las RIAS:

5.2.1. Describen explícitamente los elementos clave de la atención basada en la evidencia, las mejores prácticas y las expectativas de los usuarios.

5.2.2. Permiten la integración organizada, mediante la secuenciación de las acciones multidisciplinares de índole poblacional, colectiva e individual y las funciones de los diferentes integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones.

5.2.3. Fortalecen la comunicación entre los diferentes integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones.

5.2.4. Facilitan la identificación apropiado de los recursos humanos, de infraestructura y financieros.

5.2.5. Precisan las responsabilidades de los diferentes integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud.

5.2.6. Especifican resultados esperados de las intervenciones colectivas e individuales, dentro del proceso integral de la atención en salud.

Artículo 6º Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

En el marco del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) se definen tres tipos de Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), así:

6.1. Ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud.

Comprende acciones sectoriales e intersectoriales; intervenciones de carácter individual y colectivo, dirigidas a promover la salud, prevenir el riesgo, prevenir la enfermedad y generar cultura del cuidado de la salud en las personas, familias y comunidades, mediante la valoración integral del estado de salud, la detección temprana de alteraciones; la protección específica y la educación para la salud. Esta ruta se aplica para toda la población residente en el territorio.

6.2. Ruta Integral de Atención en Salud de Grupos de Riesgo. Incorpora acciones sectoriales e intersectoriales; intervenciones individuales y colectivas, con el propósito de identificar e intervenir oportunamente factores de riesgo, ya sea para evitar la aparición de una o varias condiciones específicas en salud o para realizar el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, según cada situación. Esta ruta se aplica para la población en riesgo residente en el territorio.

Hacen parte de este tipo de RIAS, las siguientes:

  1. RIAS para población con riesgo o presencia de alteraciones cardio - cerebro -vascular - metabólicas manifiestas.

  2. RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedades...

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