Resolución número (0033-2021) md-dimar-cp09-alitma de 2021, por la cual se otorga a la sociedad Inversiones Gómez S. A. S., con Nit. 900328831-8, una concesión marítima sobre una zona de playa marítima y aguas marítima circundante al Condominio Milagros, ubicado en el sector San José del municipio de Coveñas, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864942678

Resolución número (0033-2021) md-dimar-cp09-alitma de 2021, por la cual se otorga a la sociedad Inversiones Gómez S. A. S., con Nit. 900328831-8, una concesión marítima sobre una zona de playa marítima y aguas marítima circundante al Condominio Milagros, ubicado en el sector San José del municipio de Coveñas, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51646

El Suscrito Capitán de Puerto de Coveñas, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009 y la Resolución 0378 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción, en los términos señalados en los Decretos Ley 2324 de 1984.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto-ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y, por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes.

Así, pues, de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 ibídem, corresponde a la Dirección General Marítima no conceder permisos para construcción de vivienda en playas, determinar la extensión máxima utilizable para las construcciones de muelles, malecones, embarcaderos, diques secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares.

En ese sentido, la Constitución nacional contempla respecto a los bienes de uso público en su artículo 63 que estos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Que el inciso primero del artículo 2º de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, dispone que "la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano".

Que, frente a este asunto en particular, el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que "es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular" .

Que mediante la Resolución número (0378-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 17 de mayo de 2019 se delegó a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, los cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto-ley 2324 de 1984 y demás normas concordantes.

Mediante escrito recibido bajo radicado interno número 192019101445 del 23 de mayo de 2019, el señor Hugo León Gómez Bustamante, identificado con la Cédula de ciudadanía 70.566.799, en calidad de representante legal de la sociedad Inversiones Gómez S. A. S., con Nit. 900328831-8 presentó, ante esta Capitanía de Puerto, solicitud de concesión marítima sobre un bien de uso público de seiscientos noventa y dos coma cincuenta y dos metros cuadrados (692,52 m2) playa y aguas marítimas circundantes al predio denominado Condominio Milagros, ubicado en sector San José del municipio de Coveñas, departamento de Sucre, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas.

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

· Memoria descriptiva del tipo de obras.

· Fotocopia de Cédula de ciudadanía del señor Hugo León Gómez Bustamante con número 70.566.799.

· Planos de localización general del proyecto.

· Comprobante expedido por Bancolombia con Registro de operación número 9269469934, correspondiente al pago de valor de trámite de concesión.

· Estudio Oceanográfico elaborado por el señor Jorge Urbano Rosas - Oceanógrafo Físico.

Que conforme a lo establecido en el Decreto-ley 2324 de 1984, fueron aportados dentro del trámite de concesión de referencia, los pronunciamientos de las siguientes entidades:

A. Concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales y/o Corporaciones Autónomas Regionales

Mediante Oficio número 300 03997 de fecha 23 de marzo de 2018, el señor Jorge Luis Jaraba Díaz, en calidad de Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre) hace entrega de la certificación expedida por el señor Johnny Alberto Avendaño Estrada, Director General de la Corporación Autónoma Regional de Sucre y Concepto técnico número 0125 del 15 de marzo de 2018, suscrito por la Subdirección de Gestión Ambiental de esa Corporación, conceptuando lo siguiente:

"Una vez practicada la visita al Condominio Milagros "sector San José" bajo las coordenadas E: 0822061 N: 01532963, se concluye que ambientalmente es viable que el señor Hugo Gómez identificado con Cédula de ciudadanía número 70.566.799, en calidad de representante legal de Inversiones Gómez SAS, realice el proyecto referente a la instalación de sillas, mesas plásticas y la instalación de un kiosco con las siguientes medidas: 2.70 mts. * 2.81 mts., en madera livianay piso de arena para múltiples beneficios como lugar para masajes playeras ubicados en área de playa".

(...) Con la instalación del kiosco con las medidas de 2.70...

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