Resolución número 003435 de 2016, por la cual se modifican los artículos 16, 26, 34 y 38 de la Resolución 5395 de 2013 - 4 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646792837

Resolución número 003435 de 2016, por la cual se modifican los artículos 16, 26, 34 y 38 de la Resolución 5395 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49955

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 5º del Decreto-ley 1281 de 2002, el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 5395 de 2013 estableció el procedimiento de recobro ante el Fosyga y dispuso, en sus artículos 16, 34 y 38, los requisitos específicos para la factura de venta o documento equivalente, la presentación de las solicitudes de acuerdo con el cronograma para la radicación de recobros y los requisitos para el giro previo de recursos al proceso de auditoría, respectivamente.

Que en desarrollo de los principios de sostenibilidad y de eficiencia consagrados en el artículo 6º de la Ley 1751 de 2015, en aras de propender por la mejor utilización social y económica de los recursos del Sistema y con la finalidad de garantizar el flujo de recursos necesarios y suficientes a las entidades recobrantes que incurran en gastos por concepto de servicios y tecnologías no incluidas dentro del Plan de Beneficios con Cargo a la UPC, se hace necesario dictar medidas orientadas a ajustar el proceso de radicación de recobros por las entidades recobrantes, en especial en las etapas de prerradicación y radicación, para lo cual se requiere modificar los precitados artículos 16, 34 y 38 de la Resolución 5395 de 2013.

Que así mismo, se debe tener como causal adicional para considerar la solicitud de recobro como no presentada la falta de consistencia entre lo reportado en el medio magnético y los soportes documentales allegados en el recobro.

Que en el marco de lo previsto en el artículo 81 de la Resolución 1328 de 2016, modificado por el artículo 2º de la Resolución 2158 de 2016, los artículos objeto de modificación mediante el presente acto administrativo, estarán vigentes hasta el 31 de agosto de 2016.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 16 de la Resolución 5395 de 2013, en el sentido de adicionar el parágrafo 4º, el cual quedará así:

"Artículo 16. Requisitos específicos para lafactura de venta o documento equivalente.

La factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor de la tecnología en salud NO POS, deberá especificar, como mínimo:

1. Nombre o identificación del afiliado al cual se suministró la tecnología en salud NO POS.

2. Descripción, valor unitario, valor total y cantidad de la tecnología en salud NO POS.

3. Documento del proveedor con detalle de cargos cuando en la factura no esté discriminada la atención. En caso de que la entidad recobrante no disponga de dicho detalle expedido por elproveedor, el representante legal de la entidadpodrá certificar dicho detalle.

4. Cuando la factura incluya el tratamiento de más de un paciente, certificación del proveedor que desagregue la cantidad y el valor facturado de la tecnología en salud NO POS, por cada usuario, especificando la fecha de prestación del servicio y la factura de venta o documento equivalente a la cual se imputa la certificación.

5. Certificación del representante legal de la entidad recobrante, en la que indique a qué factura imputa la tecnología en salud NO POS y el(los) paciente(s) a quien(es) le(s) fue suministrado, cuando se realicen compras...

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