Resolución número (0035-2019) md-dimar-glemar de 2019, por medio del cual se adiciona el Título 2 a la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano número 5 (REMAC 5 - Protección del medio marino y litorales), expedido por la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, relativo a los criterios y procedimiento interno para otorgar concesiones y permisos para embarcaderos destinados al transporte público de pasajeros dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 26 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 780463009

Resolución número (0035-2019) md-dimar-glemar de 2019, por medio del cual se adiciona el Título 2 a la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano número 5 (REMAC 5 - Protección del medio marino y litorales), expedido por la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, relativo a los criterios y procedimiento interno para otorgar concesiones y permisos para embarcaderos destinados al transporte público de pasajeros dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa
Número de Boletín50936

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 2 del artículo del Decreto-ley 2324 del 18 de septiembre de 1984 y el Decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto-ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de

2009.

Que el numeral 21 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, establece que corresponde a la Autoridad Marítima autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que en los términos previstos en el artículo 5.11 de la Ley 1º de 1991, la construcción de un embarcadero es una actividad portuaria en tanto, se realice en un puerto, terminal portuario, en las playas y zonas de bajamar o en las orillas de los ríos donde existan instalaciones portuarias. En consecuencia, la autoridad portuaria es competente para expedir los contratos de concesión portuaria para un muelle o embarcadero en tanto, se realice en un puerto o terminal portuario.

Que, por su parte, la competencia para el otorgamiento de concesiones y permisos de construcción de marinas, muelles destinados al atraque de naves y astilleros, o al embarque o desembarque de personas o pasajeros no referidos al concepto de un puerto, corresponde a la Dirección General Marítima en las áreas de su jurisdicción.

Que mediante la Resolución 2890 del 19 de agosto de 2015, el Ministerio de Trasporte adoptó las medidas de operación y tránsito, de acuerdo con las competencias para la implementación del sistema de transporte público de pasajeros marítimos en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, de conformidad con lo establecido en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 1242 de 2008, el Decreto Ley 2324 de 1984 y el Decreto 1079 de 2015.

Que el artículo 4º de la Resolución 2890 del 20 de agosto de 2015 en comento dispuso que la Dirección General Marítima (Dimar) otorgara las concesiones, permisos de construcción y autorización de obra para los embarcaderos no referidos al concepto de puerto contenido en el numeral 5.11 de la Ley 1a de 1991.

Que la anterior decisión está soportada en los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales de donde se colige que las actividades se clasifican como marítimas o portuarias de acuerdo con el elemento material donde se realizan.

Que por tanto, se hace necesario establecer los criterios técnicos y definir el procedimiento interno para otorgar las concesiones y autorizaciones de construcción para embarcaderos no referidos al concepto de puerto, destinados al transporte público de pasajeros en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, los cuales estarán sujetos a lo dispuesto en el Decreto-ley 2324 de 1984.

Que adicionalmente, es de tener en cuenta que el artículo 79 del Decreto-ley 019 de 2012, establece que para el trámite de concesiones o autorizaciones para el uso y goce de los bienes de uso público de la Nación, la Dirección General Marítima realizará la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes relacionada con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio de los particulares interesados.

Tratándose de personas jurídicas, la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes abarcará a los representantes legales, miembros de la junta directiva y socios con una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital suscrito.

Que así mismo, el artículo 46 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) establece que:

"Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta debe realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar".

Por tanto, se solicitará al interesado la Certificación de Presencia de Comunidades Étnicas sobre la presencia de las comunidades étnicas y culturales y afectación directa en las áreas de Influencia del proyecto, expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

En presencia de comunidades étnicas certificadas, se deberá anexar prueba del agotamiento de la Consulta Previa, conforme lo señalado en la Directiva...

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