Resolución número 003803 de 2016, por la cual se establecen las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes (RIEN) para la población colombiana y se dictan otras disposiciones - 25 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647761197

Resolución número 003803 de 2016, por la cual se establecen las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes (RIEN) para la población colombiana y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49976

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 9º de la Ley 1355 de 2009, los numerales 4, 7 y 30 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el entonces Ministerio de Salud, mediante la Resolución 17855 de 1984, estableció las recomendaciones diarias de calorías y nutrientes para la población colombiana, las cuales el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar posteriormente actualizó en el año de 1990.

Que no obstante, la comunidad científica internacional y nacional ha avanzado en el conocimiento sobre los requerimientos de los nutrientes y ha evidenciado la relación directa que existe entre dieta y salud, así como la identificación de las deficiencias nutricionales como causas de morbimortalidad y su incidencia en las enfermedades no transmisibles.

Que en el marco del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021-PDSP, adoptado mediante Resolución 1841 de 2013 de este Ministerio, se contempla la dimensión seguridad alimentaria y nutricional, marco técnico que establece como metas del componente de consumo y aprovechamiento biológico de alimentos, lograr que la población colombiana consuma una alimentación completa, equilibrada, suficiente y adecuada, y se define en sus líneas de política, la promoción y protección de la salud y la nutrición y el fomento de estilos de vida saludable, el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos, el desarrollo científico y tecnológico de los cinco ejes de la seguridad alimentaria y nutricional y el desarrollo de las capacidades, potencialidades y competencias humanas.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una buena calidad de vida que supone la generación de condiciones que les aseguren, entre otros aspectos, una alimentación nutritiva y equilibrada desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada.

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Documento Conpes DNP 113 de 2008 aprobó la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) y estableció como estrategia, para el abordaje de la problemática en torno a la seguridad alimentaria y nutricional, la actualización y difusión permanente de orientaciones alimentarias y nutricionales, tales como las recomendaciones de energía y nutrientes para la población colombiana.

Que el artículo 9º de la Ley 1355 de 2009 dispone que este Ministerio, en aras de buscar una dieta balanceada y saludable, establecerá los mecanismos para evitar el exceso o deficiencia en los contenidos, cantidades y frecuencias de consumo de aquellos nutrientes que, consumidos en forma desbalanceada, puedan presentar un riesgo para la salud.

Que en ese contexto, las recomendaciones de ingesta de energía y nutrientes se convierten en la principal herramienta para lograr una dieta balanceada y saludable, ya que establece las cantidades adecuadas para cada grupo de edad, sexo, estado fisiológico y actividad física para la población colombiana.

Que en consonancia con lo señalado en el Documento Conpes DNP 113 de 2008, el artículo 9º de la Ley 1751 de 2015, establece que es deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud, entendidos como factores sociales, económicos, culturales, nutricionales, entre otros, los cuales inciden en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida.

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Universidad de las Naciones Unidas (UNU) han considerado un nuevo enfoque en la determinación de las recomendaciones de ingesta, centrado no solo en los estados de deficiencia nutricional sino también en el exceso y en la prevención de enfermedades no transmisibles.

Que de la revisión de las actuales recomendaciones diarias de calorías y nutrientes para la población colombiana, se ha encontrado que presentan limitaciones, teniendo en cuenta que no proporcionan información sobre varios nutrientes y para componentes de los alimentos como la fibra dietaria y que, así mismo, no existe una guía para orientar al público sobre los potenciales efectos adversos de la ingesta excesiva de nutrientes, dado el creciente interés de la población por consumir alimentos fortificados y suplementos nutricionales.

Que de acuerdo al análisis liderado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con el apoyo técnico de las Universidades Nacional de Colombia y de Antioquia y de expertos, entre otros, se recomendó la adopción para Colombia de las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes (RIEN) para la población colombiana, tomando como fuente de información científica, el Comité de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - Organización Mundial de la Salud - Universidad de las Naciones Unidas (FAO/WHO/UNU), el Comité de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina de los Estados Unidos (Food and Nutrition Board - FNB of the Institute of Medicine (IOM)) y el Consejo Nacional de Salud e Investigación Médica de Australia y Nueva Zelanda (National Health and Medical Research Councit (NHMRC)).

Que en cumplimiento del artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015, este Ministerio, mediante Oficio número 201621400223031, solicitó concepto previo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para determinar si este proyecto normativo debía surtir el proceso de consulta pública ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), ante lo cual la Dirección de Regulación de dicho Ministerio, mediante radicado 2-2016-004087 del 14 de marzo de 2016, recibido por este Ministerio el 16 de marzo del 2016 y con radicado 201642300493302, manifestó que "considera que este proyecto a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, no debe surtir el trámite de notificación contemplado en los artículos 2.9.2 y 5.6.2 del Acuerdo OTC, ni el señalado en el literal b) del numeral 5 del Anexo 8 del Acuerdo MSF (Ley 170 de 1994)".

Que la mencionada cartera ministerial considera conveniente informar al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias como a sus miembros, la adopción de las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes para la población colombiana, adoptadas por este Ministerio, mediante un documento sobre aspectos generales, una vez sea expedida la resolución del proyecto en mención.

Que por las razones anotadas, se hace necesario establecer las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes (RIEN) para la población colombiana, soportadas con la información de los referentes internacionales aquí mencionados así como de la revisión realizada con los expertos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes (RIEN) para la población colombiana contenidas en el Anexo Técnico que forma parte integral de la presente resolución, encaminadas a promover una dieta equilibrada que aporte la cantidad y calidad necesaria de energía y nutrientes.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán una referencia necesaria para:

2.1. Las personas naturales y/o jurídicas que realicen evaluación y planeación de dietas individuales, de grupos poblacionales o programas de intervención nutricional y alimentaria.

2.2. Las personas naturales y/o jurídicas que diseñen, formulen, procesen y evalúen productos alimentarios, nutricionales y suplementos dietarios.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Adecuación nutricional de un nutriente: es el nivel de ingesta de un nutriente que cubre las necesidades de un individuo de acuerdo a un criterio definido para el mismo, teniendo en cuenta el período de vida, grupo de edad, género, condición fisiológica y que no genera exceso ni deficiencia.

3.2. Alimentación saludable: es aquella que satisface las necesidades de energía y nutrientes en todas las etapas de la vida considerando su estado fisiológico y velocidad de crecimiento; promueve el suministro de nutrientes de la madre al feto, la práctica de la lactancia materna e incluye alimentos ricos en nutrientes en la alimentación complementaria y se caracteriza por ser una alimentación completa, equilibrada, suficiente, adecuada, diversificada e inocua que previene la aparición de enfermedades asociadas con una ingesta deficiente o excesiva de energía y nutrientes.

3.3. Aporte Dietético Recomendado ((RDA) Recommended Dietary Allowance): es una estimación del nivel de ingesta diaria promedio de un nutriente, que es suficiente para cubrir las necesidades de casi todos los individuos saludables de un grupo particular (97-98%) por período de vida, condición fisiológica y género.

3.4. Azúcares intrínsecos: son los que se encuentran presentes en las células de las paredes de las plantas principalmente en frutas (fructosa) o como la lactosa en la leche.

3.5. Azúcares libres: los azúcares libres incluyen los monosacáridos y los disacáridos añadidos intencionalmente a los alimentos y las...

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