Resolución número 004013 de 2019, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la institución proyectada 'Corporación Universitaria Autónoma del Norte - UNA Norte' contra la Resolución número 09537 del 12 de junio de 2018, por medio de la cual se resolvió la solicitud de Reconocimiento de Personería Jurídica como Institución de Educación Superior con carácter académico de Institución Universitaria - 10 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 784328709

Resolución número 004013 de 2019, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la institución proyectada 'Corporación Universitaria Autónoma del Norte - UNA Norte' contra la Resolución número 09537 del 12 de junio de 2018, por medio de la cual se resolvió la solicitud de Reconocimiento de Personería Jurídica como Institución de Educación Superior con carácter académico de Institución Universitaria

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50949

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarlas, y en especial, las conferidas en la Ley 30 de 1992, el Decreto número 1075 de 2015 y el Decreto número 1514 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 09537 del 12 de junio de 2018, el Ministerio de Educación Nacional resolvió no autorizar el reconocimiento de personería jurídica como Institución de Educación Superior con carácter académico de Institución Universitaria a la institución proyectada "Corporación Universitaria Autónoma del Norte - UNA Norte", con domicilio en Cúcuta (Norte de Santander).

Que el día 3 de julio de 2018 mediante escrito radicado en la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional con el número 2018-ER-153806, la institución proyectada "Corporación Universitaria Autónoma del Norte - UNA Norte", por medio de su representante legal provisional doctor Víctor Hernando Alvarado Ardila, presentó recurso de reposición contra la Resolución número 09537 del 12 de junio de 2018, cumpliendo los requisitos legales y encontrándose dentro del término para hacerlo.

PRETENSIONES DEL RECURSO

Que el recurrente en su escrito de reposición pretende que se revoque la decisión contenida en la Resolución número 09537 del 12 de junio de 2018 y, en consecuencia, se otorgue el reconocimiento de la personería jurídica a la institución proyectada "Corporación Universitaria Autónoma del Norte - UA Norte", incluyendo el ajuste a la sigla que la identificaría, con domicilio en Cúcuta (Norte de Santander).

PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO

Que el día 20 de junio de 2018, la Resolución número 09537 del 12 de junio de 2018, fue notificada personalmente al representante legal provisional de la institución proyectada "Corporación Universitaria Autónoma del Norte - UNA Norte", doctor Víctor Hernando Alvarado Ardila.

Que en virtud de los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los actos definitivos procede el recurso de reposición ante quien expidió la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Que teniendo en cuenta que la impugnación se presentó en tiempo y oportunidad, y que la misma reúne los requisitos formales es procedente entrar a resolver de fondo.

MOTIVOS DE LA NEGACIÓN

Que la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), en sesión del 30 de noviembre de 2017, recomendó al Ministerio de Educación Nacional:

"No Reconocer la personería jurídica al Proyecto de Institución previsto a denominarse "Corporación Universitaria Autónoma del Norte, con la sigla UNA - Norte con domicilio en la Ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), en razón a las siguientes consideraciones: 1. No se estudia en detalle la demanda y la relación oferta-demanda en educación superior en la región y en la ciudad, ni de los cuatro programas que se proponen ofertar: Derecho, Psicología, Contaduría y Trabajo Social. No se realiza un adecuado diagnóstico sobre su demanda actual; tampoco se explora en detalle un valor de matrícula y capacidad de pago de los potenciales estudiantes. Lo anterior incumple el literal a) del numeral 3 del artículo 2.5.5.1.6 del Decreto número 1075 de 2015.

2. No se acredita la efectividad y seriedad de los aportes provenientes de los fundadores, en tanto no se está haciendo un real aporte a la Corporación, de los bienes ubicados en la Avenida 2 Nº 13-30 y en la Avenida 2 Nº 13-71 de la ciudad de Cúcuta. Lo anterior incumple con lo señalado en el artículo 2.5.5.1.3 del Decreto número 1075 de 2015.

3. En el Acta de Recibo de Aportes no se hace referencia al CDT por valor de mil dos millones ochocientos tres mil ochocientos noventa y nueve pesos ($1.002.803.899) incluido en el Acta de Constitución, no acreditándose la efectividad y seriedad de los aportes provenientes de los fundadores, como lo dispone el artículo 2.5.5.1.3 del Decreto número 1075 de 2015.

4. No se presenta la planta de profesores con la formación, calificación y dedicación necesarias según exigencias y naturaleza de cada programa académico, junto con las correspondientes hojas de vida y certificaciones que acrediten la idoneidad ética, académica, científica y pedagógica, tal como lo señala el numeral 5 del artículo 2.5.5.1.6 del Decreto número 1075 de 2015.

5. La proyección financiera presentada da cuenta de ingresos por matrículas y egresos correspondientes a los gastos de funcionamiento e inversión. Los egresos son a todas luces superiores al capital que se pretende aportar mediante el CDT. Lo anterior, incumple el parágrafo del artículo 2.5.5.1.6 del Decreto número 1075 de 2015.

6. Dada la previsión de funcionamiento de la Institución de Educación Superior (IES) en sedes de una Institución para el Trabajo y el Desarrollo Humano, no se evidencia que la IES contará con la infraestructura necesaria que garantice el adecuado desarrollo institucional. Lo anterior, incumple lo señalado en el literal d) del numeral 3 del artículo 2.5.5.1.6 del Decreto número 1075 de 2015.

7. No se garantizan escenarios deportivos y recreativos como lo señala el artículo 119 de la Ley 30 de 1992.

8. No se presenta un listado, una descripción, ni se hace aporte de los bienes muebles necesarios, que garanticen el adecuado funcionamiento y desarrollo institucional tal como lo dispone el literal d) del numeral 3 del artículo 2.5.5.1.6 del Decreto número 1075 de 2015.

9. No se evidencia la existencia de un plan estratégico de corto y mediano plazo que permita evidenciar la proyección del desarrollo institucional, lo cual incumple lo establecido en el numeral 7 del artículo 2.5.5.1.6 del Decreto número 1075 de 2015.

10. No se evidencia la existencia de un plan de acción con los sectores productivos, lo cual incumple lo consignado en el numeral 6 del artículo 2.5.5.1.6 del Decreto número 1075 de 2015.

11. No se evidencia la planta de personal directivo y administrativo debidamente acreditada y calificada para el funcionamiento de la institución y el desarrollo de los programas académicos en razón a que no se presentan hojas de vida adicionales a las hojas de vida de los fundadores.

En tal sentido, no es posible evidenciar que se cuenta el personal directivo y administrativo debidamente acreditado y calificado. Esto evidencia que no se cumple con lo señalado en el numeral 5 del artículo 2.5.5.1.6 del Decreto número 1075 de 2015".

Que adicionalmente, la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, mediante comunicación radicada con número 2018-IE-006134 del 8 de febrero 2018, se manifestó respecto del Estatuto General propuesto por la institución proyectada "Corporación Universitaria Autónoma del Norte - UNA Norte", y efectuó las siguientes observaciones:

"(...) revisado el Estatuto General de la Corporación Universitaria del Norte UNA Norte, dentro del proceso de reconocimiento de Personería Jurídica, se hace necesario atender las siguientes observaciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario 1478 de 1994 por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, la creación de seccionales y se dictan otras disposiciones. Debe cumplirse con las siguientes disposiciones: · De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30 de 1992, deberá indicarse expresamente que la institución está organizada como corporación, fundación, o institución de economía solidaria (Numeral 2 del artículo 5º). Se debe tener presente de manera coherente con el término de duración de la institución, teniendo en cuenta que en las corporaciones y en las instituciones de economía solidaria, este puede ser definido, mientras que en las fundaciones necesariamente será indefinido. (Numeral 13 artículo 5º).

· En el artículo 9º de los estatutos propuestos señalan los Objetivos Generales, pero en su articulado no hay objetivos específicos. Debe tenerse presente que los objetivos específicos son aquellos que determinan su identidad institucional, y deben ir en armonía con el ámbito establecido para la educación superior en el artículo 6º de la Ley 30 de 1992, numeral 5 del artículo 5º.

· No se indican las Funciones básicas: docencia, investigación, servicio y extensión que serán ejercidas y desarrolladas. Numeral 6 del artículo 5º.

· Es importante tener presente la prohibición de trasferir a cualquier título la calidad de fundador y los derechos derivados de la misma, en lo que respecta al parágrafo del artículo 12 de los estatutos propuestos, con base en lo establecido en el numeral 12 artículo 5º del Decreto Reglamentario 1478 de 1994.

· El Capítulo III de los estatutos propuestos "De los miembros de la Corporación Universitaria Autónoma del Norte", no se indican las clases de Miembros de la Corporación, los derechos, deberes y prohibiciones.

· En el artículo 18 de los estatutos en comento, señalan que "El Consejo de Fundadores estará integrado siempre por seis (6) personas". Deben determinar cuáles "personas" lo conforman, y diferenciar entre "miembros vitalicios" y "Fundadores", se solicita determinar quiénes conforman el Consejo de Fundadores, porque de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 14 se indica que la calidad y derechos de los miembros del Consejo de Fundadores no podrán transferirse a ningún título, generándose...

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