Resolución número 004085 de 2018, por la cual se prorroga el término la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) identificada con NIT 890.480.110-1 mediante Resolución 002258 del 4 de agosto de 2016 - 17 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714473333

Resolución número 004085 de 2018, por la cual se prorroga el término la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) identificada con NIT 890.480.110-1 mediante Resolución 002258 del 4 de agosto de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50567

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002258 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de Vigilancia Especial al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), identificada con NIT 890.480.110-1, por el término de seis (6) meses y designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial a la firma Auditoría y Gestión Ltda., identificada con NIT 830.008.673-4.

Que mediante Resolución 2577 del 4 de agosto de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó la medida preventiva de Vigilancia Especial al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), hasta el 31 de marzo de 2018.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 23 de marzo de 2018, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva denominada Vigilancia Especial adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), en el cual señaló:

· A diciembre de 2017 la entidad incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. (Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado y Régimen de Inversiones de las Reservas Técnicas).

· La metodología de reservas técnicas no se encuentra verificada por la Superintendencia Nacional de Salud.

· La entidad no ha logrado capitalizar en montos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR