Resolución número (0046-2022) md-dimar-cp09-alitma de 2022, por la cual se otorga a la Sociedad VILLA SANTA ROSA DE QUILITEN S. A. S, identificada con NIT 800229273-0, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado 'EMBARCADERO VILLA SANTA ROSA DE QUILITEN', sobre un bien de uso público ubicado en el predio denominado Los Morros, en el corregimiento de Berrugas, municipio de San Onofre, departamento de Sucre, Golfo de Morrosquillo - 16 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908066648

Resolución número (0046-2022) md-dimar-cp09-alitma de 2022, por la cual se otorga a la Sociedad VILLA SANTA ROSA DE QUILITEN S. A. S, identificada con NIT 800229273-0, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado 'EMBARCADERO VILLA SANTA ROSA DE QUILITEN', sobre un bien de uso público ubicado en el predio denominado Los Morros, en el corregimiento de Berrugas, municipio de San Onofre, departamento de Sucre, Golfo de Morrosquillo

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52097

El Capitán de Puerto de Coveñas, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984, la Resolución 0378 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción, en los términos señalados en los Decretos Ley 2324 de 1984.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes.

Así pues, de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 ibídem, la Dirección General Marítima no concederá permisos para construcción de vivienda en playas y determinará la extensión máxima utilizable para las construcciones de muelles, malecones, embarcaderos, diques secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares.

En ese sentido, la Constitución Nacional contempla respecto a los bienes de uso público en su artículo 63 que estos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Que el inciso primero del artículo de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, dispone que "la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano".

Que frente a este asunto en particular, el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que "es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.".

Que mediante la Resolución número (0378-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT el 17 de mayo de 2019 se delegó a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, los cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto ley 2324 de 1984 y demás normas concordantes.

Que mediante oficio radicado internamente ante la Oficina de Correspondencia SGDEA DIMAR número 192022100482 del 3 de marzo de 2022, el señor GUILLERMO SOTO BUILES identificado con cédula de ciudadanía número 3347518 de Medellín, en su condición de representante Legal de la Sociedad VILLA SANTA ROSA DE QUILITEN S. A. S. identificada con NIT 800229273-0, solicita renovación de la concesión marítima sobre una zona bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima, Capitanía de Puerto de Coveñas consistente en proyecto denominado "EMBARCADERO VILLA SANTA ROSA DE QUILITEN".

Dicho proyecto cuenta con las siguientes obras existentes: embarcadero o muelle que tiene una pasarela de aproximadamente 40 m de longitud y 3.5 m de ancho, que conecta con una plataforma de amarre, toda la estructura está soportada sobre pilotes, bajo los primeros 10 m de la pasarela de acceso existe una acumulación de piedras que no hace parte de la estructura del muelle, en un área con características técnicas de playa marítima, bajamar y aguas marítimas, ubicada en el predio denominado Los Morros, en el corregimiento de Berrugas, municipio de San Onofre, departamento de Sucre, Golfo de Morrosquillo.

Tal proyecto corresponde a una solicitud de concesión respecto de un área total de mil cuatrocientos veinticuatro coma noventa y siete metros cuadrados (1424,97 m2); no obstante al georreferenciar dicha área en el sistema de información geográfica SIGDIMAR, se tiene lo siguiente:

Un 71,76 % del área, corresponde a mil veintidós coma cincuenta y seis metros cuadrados (1022,56 m2) los cuales poseen características de aguas marítimas, playas marítimas y terrenos de bajamar, haciendo parte de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas.

Aunado a lo anterior, se tiene que el 14 de marzo de 2022, esta Capitanía de Puerto realizó inspección técnica al área materia de estudio, a través de funcionarios de la Sección de Desarrollo Marítimo, con el fin de apreciar y verificar tanto el área, como las obras existentes relacionadas en la descripción general del proyecto.

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

  1. Descripción General del Proyecto.

  2. Información en formato digital del proyecto.

  3. Certificación de la Alcaldía de San Onofre (uso del suelo, pronunciamiento respecto licencia de construcción, destinación al uso público).

  4. Certificación de la Corporación Autónoma Regional.

  5. Certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  6. Certificación del Ministerio de Transporte.

  7. Certificación del Ministerio del Interior - Consulta Previa.

  8. Certificación del Ministerio de Cultura.

  9. Certificación del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH.

  10. Verificación de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes de los socios pertenecientes a la sociedad VILLA SANTA ROSA DE QUILITEN S. A. S.

    NIT 800229273-0.

  11. Copia de las cédulas de ciudadanía de los señores GERÓNIMO URIBE OCHOA, MARTÍN CÁRDENAS OCHOA, SILVANA CÁRDENAS OCHOA.

  12. Planos en coordenadas MAGNA-SIRGAS.

  13. Estudio Oceanográfico.

  14. Comprobante de pago por valor del trámite.

    Que conforme a lo establecido en el Decreto ley 2324 de 1984, fueron aportados dentro del trámite de concesión de referencia, los pronunciamientos de las siguientes entidades:

    · CERTIFICACIÓN DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

    Mediante certificación fechada 10 de noviembre de 2021, suscrita por el señor RAÚL ALEJANDRO VÁSQUEZ MUNZON Jefe oficina asesora de Planeación Alcaldía Municipal de San Onofre; certifica que:

    "... revisado el PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PBOT) -ACUERDO 006 DE 2001 (vigente) y el Acuerdo número 01 por el cual se adoptó el

    PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL "OPORTUNIDAD PARA TODOS, POR El

    RENACER DE SAN ONOFRE 20202023 se pudo verificar que el muelle ubicado en la VILLA SANTA ROSA DE QUILITEN actualmente NO interfiere con los programas y planes del municipio de San Onofre...".

    · CONCEPTO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, PARQUES NACIONALES Y/O CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

    Mediante oficios número 04043 del 20 de mayo de 2021, y 07930 de fecha 29 de Septiembre de 2021, el señor JOHNNY AVENDAÑO ESTRADA en calidad de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE) certifica

    "...que la construcción de este muelle actual no afecta de manera significativa el entono, ni condiciona el entono a nivel paisajístico, la Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE analizando todos los aspectos físicos y bióticos del área y puesto que ya esta infraestructura se encuentra establecida, le concede la viabilidad ambiental para el área a concesionar.".

    · CONCEPTO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Mediante Certificación Radicado número 2-2021-027128 del 4 de junio de 2021, la doctora MARÍA EUGENIAANZOLA TAVERA, Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hace constar:

    "Que la Nación a través del Ministerio de...

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