Resolución número 004622 de 2016, por la cual se establece el reporte de los datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a planes voluntarios, Regímenes Especial y de Excepción y de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Inpec - 3 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650558101

Resolución número 004622 de 2016, por la cual se establece el reporte de los datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a planes voluntarios, Regímenes Especial y de Excepción y de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Inpec

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50015

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, en el artículo 5º del Decreto-ley 1281 de 2002 y en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece como competencia en salud por parte de la Nación, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, entre otros, mediante la definición, diseño, reglamentación, implantación y administración del Sistema Integral de Información en Salud, con la participación de las entidades territoriales.

Que el artículo 6º del Decreto-ley 1281 de 2002 establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Cámaras de Comercio, las entidades que administran regímenes de excepción de la Ley 100 de 1993 y todas aquellas que manejen información que resulte útil para evitar pagos indebidos con recursos del sector salud, deberán suministrar la información y las bases de datos que administren con la oportunidad que la requiera el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud para su procesamiento directo o a través del Administrador Fiduciario del Fosyga.

Que el artículo 4º de la Ley 1438 de 2011 establece que la dirección, orientación y conducción del Sector Salud estará en cabeza del hoy Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector de dicho sector.

Que el parágrafo 2º del artículo 32 de la citada ley contempla que las entidades administradoras de los regímenes especiales y de excepción deberán entregar la información periódica que solicite el hoy Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el artículo 2.2.1.11.3.3 del Decreto 2245 de 2015 establece que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) debe reportar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la entidad fiduciaria la información de las personas bajo su vigilancia y custodia en los términos y condiciones requeridos.

Que el artículo 2.1.1.13.7 del Decreto 780 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, contempló que todas las entidades que oferten planes voluntarios de salud tendrán la obligación de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social el listado de las personas beneficiarías de estos planes conforme a la estructura y contenidos definidos por el Ministerio.

Que se hace necesario actualizar la estructura de datos de ingresos y novedades de la afiliación y establecer las condiciones para el reporte y validación de la información que los afiliados registren sobre su estado de afiliación.

Que resulta vital para el control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos la estandarización de la información de afiliados en las diferentes entidades que lo conforman, con el objeto de contar con datos consolidados de la población cubierta por los diferentes regímenes para soportar la definición de políticas de ampliación de cobertura, control de la multiafiliación, acreditación de derechos, control de traslado entre regímenes y optimización en la asignación de los recursos financieros.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución tienen por objeto establecer el reporte de datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, fijar los lineamientos aplicables al Régimen Contributivo, al Régimen Subsidiado, a los Regímenes Especiales y de Excepción, a las entidades que ofertan Planes Voluntarios de Salud, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), y actualizar en lo pertinente, la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

Las disposiciones aquí previstas serán de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), los municipios, los departamentos que tengan a su cargo corregimientos departamentales, quienes administren los Regímenes Especiales y de Excepción las entidades que oferten Planes Voluntarios de Salud y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

Artículo 2º Plazo y tipos de archivo a reportar.

Las entidades que administran las afiliaciones entregarán al Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces, las novedades en los archivos y estructuras definidas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

2.1. Plazos para la entrega de los archivos.

Las entidades que administran las afiliaciones entregarán las novedades de sus afiliados en los horarios que para el efecto determine este Ministerio, así:

  1. Los procesos de actualización de la BDUA, se realizarán únicamente en las semanas del mes que tengan mínimo 4 días hábiles, y se denominarán "Semana de Proceso BDUA";

  2. El segundo día hábil de la Semana de Proceso BDUA, exceptuando la última semana del mes, las EPS y EOC entregarán los archivos S1, R1 y NR, información que será procesada y tramitada a más tardar el siguiente día hábil;

  3. El último día hábil de cada una de las semanas de proceso BDUA, exceptuando la última semana del mes, las EPS y EOC, entregarán los archivos S4, R4, MC, MA, NC, MS, NS, información que será procesada y tramitada a más tardar el siguiente día hábil;

  4. El último día hábil de cada una de las semanas de proceso BDUA, las entidades que administran los Regímenes Especiales y de Excepción, las entidades que oferten Planes

    Voluntarios de Salud y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) entregarán los archivos ME, NE, MP y NP para la actualización correspondiente;

  5. Las entidades territoriales, el último día hábil de la última semana de proceso BDUA de cada mes, entregarán los archivos NS y NR, información que será procesada y tramitada a más tardar el siguiente día hábil.

    Con fundamento en lo anterior, el calendario mensual de presentación de novedades para la actualización de la BDUA será el siguiente, el cual se entregará a las entidades al inicio de la correspondiente vigencia:

    Proceso Día Entidad responsable Respuesta del Administrador Fiduciario de los recursos del Archivo a reportar Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces
    Semana de proceso BDUA(con mínimo cuatro días hábiles) Segundo día hábil de la semana EPS - Régimen Subsidiado EPS - EOC Régimen Contributivo S1, R1, NR
    Último día hábil de la semana EPS - Régimen SubsidiadoEPS - EOC Régimen ContributivoEntidades de Régimen de Excepción y Especial Entidades de Planes Voluntarios, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) S4, R4MS, MC, MA, ME, MPNS, NC, NE, NPSiguiente día hábil.
    Última semana del mes(con mínimo cuatro días hábiles) Último día hábil de la semana de mes Entidades que administran los Regímenes Especiales y de Excepción y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) ME, NE
    Entidades de Planes Voluntarios, de Salud MP, NP
    Las Entidades Territoriales NS, NR

    2.2. Tipo de archivos a entregar por parte de las entidades

    Régimen o entidad Entidad que reporta Tipo de archivos Tipo de novedad
    Régimen Contributivo EPS o EOC R1 Novedad de traslado o movilidad
    NR Novedad retroactiva
    R4, S4 Respuesta a la novedad de traslado o movilidad solicitados en R1 o S1
    MC y MA Maestro de ingresos y maestro de aportantes
    NC Novedades de actualización y/o corrección de información
    Subsidiado EPS NR Novedad retroactiva
    S1 Novedad de traslado o movilidad
    S4, R4 Respuesta a la novedad de traslados o movilidad solicitados en S1 o R1
    MS Maestro de ingresos
    NS Novedades de actualización y/o corrección de información
    Entidad territorial NR NS Novedad retroactiva Novedades de actualización de estado de afiliación sobre el resultado de las novedades realizadas por las EPS, así: (N09) retiro por muerte, (N13) novedad de retiro, (N15) novedad de anulación de ingresos no autorizados por el municipio, N20 (Actualización de nivel SISBÉN) y N21 (Tipo de población especial del régimen subsidiado)
    Excepción Fondo del Magisterio, Ecope-trol,Dirección General de Sanidad Militar,Dirección de Sanidad de la Policía Nacional NE Novedades de actualización y/o corrección de información
    ME Maestro de ingresos
    Especial Universidades con régimen especial de salud NE Novedades de actualización y/o corrección de información
    ME Maestro de ingresos
    Inpec Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec NE Novedades de actualización y/o corrección de información
    ME Maestro de ingresos
    Planes Voluntarios de Salud EPS, Entidades de Medicina Prepagada, Compañías de Seguros NP Novedades de actualización y/o corrección de información
    MP Maestro de ingresos

    Parágrafo. La información remitida por las entidades se entenderá entregada al Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces, una vez sea...

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