Resolución número 004669 de 2016, por la cual se reglamenta la operación y registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado (ESE) para el manejo de los recursos correspondientes a los aportes patronales, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) - 7 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650797741

Resolución número 004669 de 2016, por la cual se reglamenta la operación y registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado (ESE) para el manejo de los recursos correspondientes a los aportes patronales, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50019

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 3º de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley 715 de 2001 establece que los giros correspondientes a los aportes patronales se harán directamente a la entidad u organismo que administra las pensiones, cesantías, salud y riesgos profesionales del sector salud de las entidades territoriales, en la forma y oportunidad que señale el reglamento.

Que el último inciso del artículo 3º de la Ley 1797 de 2016, establece que los recursos de aportes patronales de los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado (ESE) financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) serán manejados por las Empresas Sociales del Estado (ESE), a través de una cuenta maestra creada para tal fin.

Que igualmente dispuso que los recursos de aportes patronales que se venían financiando antes de la entrada en vigencia de la precitada ley, serán girados directamente desde la nación a las cuentas maestras creadas por las Empresas Sociales del Estado (ESE), y estas deberán realizar los pagos de aportes patronales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Que de otra parte, la Resolución 3042 de 2007 define como cuentas maestras, las registradas para la recepción de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud, estableciendo que toda transacción que se efectúe deberá hacerse por transferencia electrónica y solo acepta como operaciones débito, aquellas que se destinan a otra cuenta bancaria que pertenece a una persona jurídica o natural beneficiaria de los pagos y que se encuentre registrada en cada cuenta maestra, de acuerdo con los conceptos de gasto allí previstos.

Que mediante Resolución 1128 de 2013 se establecieron los instrumentos y periodicidad del reporte de información por parte de las entidades financieras, para el manejo de la información de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

Que de otra parte, la Resolución 2388 de 2016 unifica y actualiza las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adopta los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por los aportantes, pagadores de pensiones y operadores de información.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario reglamentar de una parte la operación y registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado (ESE) para el manejo de los recursos correspondientes a los aportes patronales, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y de otra, el pago de los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente...

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