Resolución número 004763 de 2019, por medio de la cual se autoriza a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a realizar la desafectación de una infraestructura vial al interior del Contrato de Concesión número 503 de 1994 y su simultánea afectación al Contrato de Concesión número 004-2014 de 2014, para el desarrollo del proyecto de concesión denominado Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, y se adoptan otras determinaciones - 6 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811528269

Resolución número 004763 de 2019, por medio de la cual se autoriza a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a realizar la desafectación de una infraestructura vial al interior del Contrato de Concesión número 503 de 1994 y su simultánea afectación al Contrato de Concesión número 004-2014 de 2014, para el desarrollo del proyecto de concesión denominado Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, y se adoptan otras determinaciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín51068

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en el artículo 2º numeral 2.17 y en el artículo 7 numeral 7.7 del Decreto número 2618 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte;

Que el numeral 2.17 del artículo 2º del Decreto número 2618 de 2013, señala como función a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) "Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión";

Que el Invías suscribió con el Consorcio Consultores del Desarrollo S. A. - Edgardo Navarro Vives, el Contrato de Concesión número 503 del 24 de agosto de 1994, que tiene por objeto "realizar por el sistema de concesión los estudios, diseños definitivos, obras necesarias para la rehabilitación de las calzadas existentes y el mantenimiento y la operación del tramo Lomita Arena-Puerto Colombia-Barranquilla de la Ruta 90 A y del empalme Ruta 90 (La Cordialidad)-Lomita Arena y el mantenimiento y la operación del tramo Cartagena-Lomita Arena en los departamentos de Bolívar y Atlántico", correspondiente dentro de la nomenclatura vial del Invías a la carretera Cartagena-Lomita Arena-Barranquilla y accesos al puente Olaya Herrera, Ruta 90 A 01;

Que mediante el Decreto-Ley 1800 del 26 de junio de 2003, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias a él conferidas por la Ley 790 de 2002, creó el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera, con el objeto de "planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario";

Que el mencionado decreto-ley estableció, entre otros, que el Invías debía subrogar y ceder al Instituto Nacional de Concesiones (INCO) a título gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con el cumplimiento de la misión institucional de este último, motivo por el cual, el Contrato número 503 de 1994 fue cedido y subrogado al INCO (Hoy ANI) mediante la Resolución número 003728 del 24 de septiembre de 2003;

Que mediante el Decreto número 4165 del 3 de noviembre de 2011, se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) por la de Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Agencia Nacional Estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa...

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