Resolución número 00478 de 2016, por la cual se adopta la norma RAC 175 como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 31 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632209825

Resolución número 00478 de 2016, por la cual se adopta la norma RAC 175 como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49830

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1778 y 1790 del Código de Comercio y en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 3, 4, 8 y 10, y artículo 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio.

Que la Unidad Administrativa Especial deAeronáutica Civil (UAEAC), como UAEAC de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1778 y 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su condición de UAEAC, establecer requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves, dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas.

Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto 260 de 2004.

Que para señalar a los Estados los estándares para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por vía aérea aplicables a las aeronaves, la Organización de Aviación Civil Internacional, promulgó el Anexo 18 al Convenio de Chicago de 1944 y el Documento 9284, los cuales establecen los estándares e instrucciones técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, ante lo cual es necesario, que cada Estado cree sus propios reglamentos y normas de Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por vía aérea.

Que mediante Resolución número 3208 del 13 de agosto de 2003, modificada por la Resolución número 03048 del 25 de junio de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Décima denominada "Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas en Vía aérea ", desarrollando para Colombia los estándares contenidos en el Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los cuales incluyen disposiciones sobre mercancías peligrosas.

Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos.

Que, en desarrollo de lo anterior, y con fundamento en el Anexo 18 citado, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, elaboró y propuso a sus miembros la norma LAR 175 "TRANSPORTE SIN RIESGOS DE

MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA".

Que la UAEAC es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con los ReglamentosAeronáuticos Latinoameri-

canos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados.

Que mediante Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013 de la UAEAC, se adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Décima de los RAC pasó a denominarse RAC 175, sobre TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA.

Que para armonizar las normas colombianas en materia de mercancías peligrosas, con las disposiciones propuestas por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional en el LAR 175, es necesario modificar la norma RAC 10 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia también denominada TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA y renumerarla como RAC 175.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase y renumérase la norma RAC 10 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como RAC 175 denominada "TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA" así:

"RAC 175

TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

POR VÍA AÉREA".

Capítulo A: Generalidades 175.001 Definiciones y Abreviaturas

(a) Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:

(1) Accidente imputable a mercancías peligrosas. Todo suceso atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas o relacionadas con él, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona o daños de consideración a los bienes o al medio ambiente.

(2) Aeronave de carga. Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles.

(3) Aeronave de pasajeros. Toda aeronave que transporte personas que no sean miembros de la tripulación, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún envío u otra carga.

(4) Aprobación. Autorización otorgada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil:

(i) Para transportar las mercancías peligrosas prohibidas en aeronaves de pasajeros o de carga, cuando en las Instrucciones Técnicas se establece que dichas mercancías pueden transportarse con una aprobación; o bien

(ii) Para otros fines especificados en las Instrucciones Técnicas.

Nota. Si no hay una referencia específica en las Instrucciones Técnicas para permitir el otorgamiento de una aprobación, se puede pedir una dispensa.

(5) Artículo explosivo. Es un artículo que contiene una o más sustancias explosivas.

(6) UAEAC. Esta expresión se refiere a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) (Aerocivil), entidad estatal que en la república de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria o entidad que en el futuro asuma las competencias que corresponde a esta Unidad Administrativa. La naturaleza jurídica, objetivos y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil están previstas en el Decreto 260 de 2004.

(7) Bulto. El producto final de la operación de empacado, que comprende el embalaje en sí y su contenido preparado en forma idónea para el transporte.

(8) Contenedor móvil. Receptáculo especial, caneca (tambor), tanques portátiles, "bladders" o bidones utilizados para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.

(9) Centro de instrucción o entrenamiento de mercancías peligrosas. Organización autorizada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con los requisitos del Anexo 18 y del presente Reglamento, para suministrar instrucción y entrenamiento en transporte aéreo de mercancías peligrosas.

(10) COMAT. Cualquier propiedad transportada en una aeronave del explotador en su propio provecho en un vuelo determinado, que no forma parte de los requisitos de operación o aeronavegabilidad para ese vuelo y no sea utilizada para venta o...

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