Resolución número 005 de 2019, por la cual se aprueba cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquíes, Montañita, Morelia, Solita, Valparaíso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y C.S.P. Sostenibles S. A. E.S.P. - 31 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 774826933

Resolución número 005 de 2019, por la cual se aprueba cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquíes, Montañita, Morelia, Solita, Valparaíso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y C.S.P. Sostenibles S. A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50912

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

El artículo 9º de la Resolución 202 de 2013 dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Rr,a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y

125 de 2015.

Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones.

Mediante la Circular CREG 060 de 2018, la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

II. Trámite de la actuación administrativa

La empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-000519 de enero 28 de 2018, con base en lo establecido en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó aprobación de cargos de distribución de GNC por redes, para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:

En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de Administración Operación y Mantenimiento (AOM) y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG

202 de 2013.

En comunicación S-2018-000772 de febrero 19 de 2018, la Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias evidenciando que la información remitida no es suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente, por lo que fue necesario solicitar: (i) Copia del radicado ante la UPME de la revisión metodológica proyección de la demanda de la presente solicitud tarifaria en concordancia con el párrafo 2 del numeral 9.8.3 de la

Resolución CREG 202 de 2013, (ii) Confirmar la solicitud tarifaria 1332 presentada en ApliGas, (iii) Imprimir y enviar formato PDF de la solicitud 1332 que genera ApliGas y (iv) Indicar expresamente si el mercado relevante propuesto cuenta o no con recursos públicos para la financiación de la infraestructura de distribución.

En comunicación E-2018-002105 de marzo 6 de 2018, la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. allega respuesta a los requerimientos solicitados por la Comisión.

Mediante oficio con radicado CREG E-2018-004062 de abril 26 de 2018, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, remite concepto en la que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. para los municipios de Belén de los Andaquíes, Montañita, Morelia, Solita, Valparaíso y Albania en el departamento del Caquetá, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Mediante auto proferido el día 15 de marzo de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GNC por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquíes, Montañita, Morelia, Solita, Valparaíso y Albania en el departamento del Caquetá.

De acuerdo con lo establecido en el auto del 15 de marzo de 2018, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial número 50.539 del 18 de marzo de 2018, se publicó el Aviso número 023 de 2018 que contiene un extracto de la actuación administrativa iniciada con la solicitud presentada por Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GNC por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

Adicionalmente, la empresa CSP Sostenibles S. A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-002016 de marzo 6 de 2018 y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definidos en la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por el siguiente municipio:

En relación con la solicitud de la referencia, la Comisión dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, solicitó a la empresa mediante oficio con radicado CREG S-2018-001851 de abril 25 de 2018 la remisión de la información relacionada con el envío de las proyecciones y el estudio de demanda a la UPME para su evaluación metodológica y concepto y precisara si el mercado relevante propuesto cuenta o no con recursos públicos para la financiación de la infraestructura de distribución, esto en cumplimiento de los requisitos exigidos en las Resoluciones...

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