Resolución número 005 de 2019, por medio de la cual se declara la terminación de la existencia legal del patrimonio autónomo denominado Corporación para la Vivienda Fénix en Liquidación - 18 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826965085

Resolución número 005 de 2019, por medio de la cual se declara la terminación de la existencia legal del patrimonio autónomo denominado Corporación para la Vivienda Fénix en Liquidación

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
Número de Boletín51141

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), en uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el artículo 9.2.1.1.8 del Decreto número 2555 de 2010, que le permite actuar como vocero legal y judicial del patrimonio autónomo denominado "Corporación para la Vivienda Fénix en Liquidación" y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que entre Fiduciaria Cáceres Y Ferro S. A. y la Corporación para la Vivienda Fénix C.V.F. (quien se denominó Fideicomitente Constituyente A), mediante Escritura Pública número 2505 del 12 de mayo de 1995 de la Notaría 20 de Bogotá, se constituyó el contrato de fiducia inmobiliaria irrevocable Corporación para la Vivienda Fénix en Liquidación. Esta escritura fue aclarada y reformada por las Escrituras Públicas números 2932 del 26 de mayo de 1995 y 4411 del 11 de agosto de 1995, ambas de la Notaría 20 de Bogotá.

Segundo. Que el Fideicomitente Constituyente A transfirió al Fideicomiso Corporación para la Vivienda Fénix en Liquidación, un lote de terreno de aproximadamente diez mil doscientos cuarenta y dos metros punto veintiocho metros cuadrados (10.242.28 m2), ubicado en la carrera 63 164 A 11 de Bogotá e identificado con el Folio de Matrícula número 50N-672255 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Norte.

Tercero. Que, igualmente, el Fideicomitente Constituyente A transfirió al fideicomiso ya mencionado el denominado "Proyecto Básico de Vivienda" compuesto por los siguientes documentos: licencia de construcción, el concepto para urbanizar del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la factibilidad de servicios públicos (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Empresa de Teléfonos de Bogotá y Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá), el esquema arquitectónico básico y la licencia de urbanismo.

Cuarto. Que el contrato de fiducia inmobiliaria irrevocable tuvo por objeto la construcción de uno o varios edificios de apartamentos y la posterior transferencia de las unidades inmobiliarias construidas a cada uno de los adquirientes. Dicho contrato tendría como ingresos, el aporte de los Fideicomitentes Inversionistas o simplemente, llamados Inversionistas.

Quinto. Que, según la escritura pública de constitución del contrato de fiducia, el Fideicomitente Constituyente A adquirió el lote mediante una dación efectuada por la Asociación Colegio San Luis Rey en Liquidación, la cual consta en la Escritura Pública número 2047 del 5 de noviembre de 1994, de la Notaría 49 de Bogotá.

Sexto. Que la Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Resolución número 721 del 13 de mayo de 1999, tomó posesión de los negocios, bienes y haberes de Fiduciaria Cáceres y Ferro S. A. (en adelante la hoy extinta Fiducáceres en Liquidación) y de sus Patrimonios Autónomos, con el propósito de adelantar su Liquidación Forzosa Administrativa. Al momento de esta orden administrativa el proyecto de vivienda no había sido adelantado.

Séptimo. Que entre 1997 y 2000 los Inversionistas (profesores que contaban con pagarés que instrumentaban los aportes efectuados al proyecto)...

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