Resolución número 005090 de 2018, por la cual se designa Contralor para la medida preventiva denominada Programa de Recuperación adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre 'Comfasucre', identificada con NIT892.200.015-5, mediante Resolución número 002253 del 4 de agosto de 2016 - 12 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729420349

Resolución número 005090 de 2018, por la cual se designa Contralor para la medida preventiva denominada Programa de Recuperación adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre 'Comfasucre', identificada con NIT892.200.015-5, mediante Resolución número 002253 del 4 de agosto de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50622

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la

Ley 510 de 1999, el Decreto número 2462 de 2013, la Resolución número 2876 de 2012, la Resolución número 2599 de 2016, la Resolución número 5257 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 002253 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva denominada Programa de Recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "Comfasucre", identificada con NIT 892.200.015-5, por el término de un (1) año;

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 2574 del 4 de agosto de 2017, prorrogó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "Comfasucre", hasta el 31 de marzo de 2018;

Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3º de la Resolución número 461 de abril de 2015, en sesión del 23 de marzo de 2018 recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva denominada Programa de Recuperación adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "Comfasucre", por un término de seis (6) meses y designar Contralor;

Que, en virtud de lo anterior, mediante la Resolución número 004083 del 27 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "Comfasucre", por un término de seis (6) meses;

Que el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016 dispone que en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 del Decreto-ley 663 de 1993 se podrá designar un Contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 295 del citado decreto;

Que en virtud de lo dispuesto en los numerales 6 y 10 del artículo 295 del Decreto-ley 663 de 1993, el Contralor actúa como auxiliar de la justicia y, por tanto, para ningún efecto podrá reputarse trabajador o empleado de la entidad objeto de la medida preventiva o de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 2599 del 6 de septiembre de 2016, por medio de la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de medidas...

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