Resolución número 00526 de 2018, por medio de la cual se modifica la distribución de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se delimita la jurisdicción y cobertura geográfica de cada dirección territorial, la cobertura geográfica de cada oficina adscrita, se actualiza la conformación y funciones de los grupos internos de Trabajo del nivel nacional y se deroga la Resolución 002 de 2012 y sus modificatorias - 27 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736129053

Resolución número 00526 de 2018, por medio de la cual se modifica la distribución de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se delimita la jurisdicción y cobertura geográfica de cada dirección territorial, la cobertura geográfica de cada oficina adscrita, se actualiza la conformación y funciones de los grupos internos de Trabajo del nivel nacional y se deroga la Resolución 002 de 2012 y sus modificatorias

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín50667

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2º del Decreto 4939 de 2011 y el numeral 20 del artículo del Decreto 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, con el fin de servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados.

Que el numeral 8 del artículo 8 del Decreto 4801 de 2011, estableció en la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, las direcciones territoriales, como uno de sus componentes.

Que mediante el Decreto 4939 de 2011, se estableció la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, señalando que el Director General de la Unidad distribuirá los cargos de la planta global, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la institución.

Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 648 de 2017, al respecto de la reubicación de empleos, señala que esta consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de este. También señala que, debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 20 del artículo del Decreto 4801 de 2011, corresponde a la dirección general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas crear, conformar y asignar funciones a los grupos internos de trabajo y comités necesarios para el debido ejercicio de las competencias técnicas y administrativas que en materia de coordinación así se requieran.

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas mediante Resolución 002 de 2012, distribuyó la planta de personal (artículo 1º), definió la jurisdicción y cobertura geográfica de las direcciones territoriales (artículo 2º), así como la cobertura geográfica de las oficinas adscritas a las direcciones territoriales (artículo 4º) y creó trece grupos internos de trabajo en el nivel central (artículo 5º).

Que la Resolución 002 de 2012 ha sido modificada por medio de las Resoluciones 441 y 895 de 2012; 194, 744, 756, 809, 843, 1066, 1114 y 1119 de 2013; 39, 0155, 0190, 0216, 0246, 0340, 0399, 0429, 0503, 0505, 0666, 0719, 0735, 0749 y 0754 de 2014; 24, 128, 129, 130, 137, 192, 2016, 221, 285 y 288 de 2015; 00046, 00047, 00048, 00049, 00073, 00146, 00147, 370, 00642, 00645 y 00809 de 2016; 00074, 00085, 00133, 00151, 00170, 00219, 354, 00460, 00461, 00553, 00598, 00660, 00763, 00767, 00912, 00931, 00936, 00938, 00945, 00973, 00974, 00975, 00976 y 988 de 2017; 0089, 00091, 00101, 00243,

00428 y 00476 de 2018.

Que en la implementación gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en pro de facilitar el acceso al servicio por parte de las víctimas y procurar mayor celeridad y eficiencia administrativa, la intervención de la Unidad se ha efectuado a través de sus direcciones territoriales y oficinas adscritas, en todo el territorio nacional, de conformidad con la siguiente tabla:

I. Sobre las Jurisdicciones y Cobertura Geográfica de las direcciones territoriales y cobertura geográfica de las oficinas adscritas de la Unidad.

Que respecto a la jurisdicción y cobertura geográfica de las direcciones territoriales y de las oficinas adscritas, la Resolución 002 de 2012 las diferencia en sus artículos segundo y cuarto.

Que delasresoluciones contempladas en elconsiderandoseis,lasResoluciones1114 de2013;0340,0503, 0666y 0719de 2014;0206de2015; 00146, 00147,00642y00809 de 2016; 00123, 00912, 00936 y 00945 de 2017, han modificado la jurisdicción y cobertura geográfica de las direcciones territoriales, así como la cobertura geográfica de las oficinas adscritas.

Que el director territorial de la dirección territorial Magdalena Medio, con sede principal en la ciudad de Barrancabermeja (creada mediante Resolución 002 de 2012) y con oficina adscrita Bucaramanga (creada mediante el artículo primero de la Resolución 1114 de 2013),realizó un estudio, en el queadvirtió quealgunos municipios asignadosa dicha...

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