Resolución número (0053-2021) md-dimar-cp04-alitma de 2021, por la cual se otorga al EDIFICIO KUALI propiedad horizontal una concesión para la instalación de un mobiliario fijo y de carácter removióle, sobre un área con características técnicas de playa marítima, ubicada en el sector de Bello Horizonte, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta - 11 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879187470

Resolución número (0053-2021) md-dimar-cp04-alitma de 2021, por la cual se otorga al EDIFICIO KUALI propiedad horizontal una concesión para la instalación de un mobiliario fijo y de carácter removióle, sobre un área con características técnicas de playa marítima, ubicada en el sector de Bello Horizonte, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51885

El Capitán de Puerto de Santa Marta, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984, numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y la Resolución número (0378-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, expedida por la Dirección General Marítima, y,

CONSIDERANDO:

Que la señora Margarita Rosa Reyes González, identificada con cédula de ciudadanía número 51570248, en su calidad de representante legal del EDIFICIO KUALI propiedad horizontal, con oficio radicado internamente bajo SGDEA número 142017107378 del 15 de octubre de 2017, solicitó trámite de concesión de un bien de uso público en el sector de Bello Horizonte de la ciudad de Santa Marta, bajo jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta.

Que con mencionada solicitud fueron aportados los siguientes documentos:

· Descripción General del Proyecto y cronograma de trabajos del proyecto.

· Certificado de Personería Jurídica y Representación Legal expedido por la Alcaldía Distrital de Santa Marta, fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.

· Estudio Oceanográfico elaborado en el año 2016, por parte del señor perito en Oceanografía Física ORLANDO SOLORZANO MARTÍNEZ, con licencia de la DIMAR número 19411856.

· Planos de ubicación del proyecto y demarcación de las áreas solicitadas en concesión.

· Certificación número 1655 del 20 de noviembre de 2015, proferida por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante la cual certificó que "se registra la presencia de la línea negra de los 4 pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta (Kogui, Wiwa, Arhuaco, y Kankuamo), que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto" "SOLICITUD DE CONCESIÓN DE PLAYA CON EL FIN DE SER EMPLEADA EN LA UBICACIÓN

DE CARPAS DE PLAYA PARA SER UTILIZADA POR LOS PROPIETARIOS DE

LOS APARTAMENTOS DEL EDIFICIO KUALI P.H. ", localizado en jurisdicción del Distrito Turístico de Santa Marta, departamento del Magdalena. Indicando que si la parte interesada decide ejecutar el proyecto de que trata esta certificación, deberá solicitar a la Dirección de Consulta Previa, el inicio del proceso de consulta conforme a los lineamientos establecidos en la Constitución Política, los artículos y de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y la Directiva Presidencial 10 de 2013."

Resolución número 04 del 4 de febrero de 2016, proferida por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante el cual Resolvió Recurso de Reposición y confirmó en toda su integridad la certificación 1655 del 20 de noviembre de 2015, para el proyecto "SOLICITUD DE CONCESIÓN DE PLAYA CON EL FIN DE SER EMPLEADA

EN LA UBICACIÓN DE CARPAS DE PLAYA PARA SER UTILIZADA POR LOS

PROPIETARIOS DE LOS APARTAMENTOS DEL EDIFICIO KUALI P.H.", localizado en jurisdicción del Distrito Turístico de Santa Marta, departamento del Magdalena.

Acta de reunión del proceso de Consulta Previa para "Solicitud de Concesión de playa con el fin de ser empleada en la ubicación de carpas de playa para ser utilizadas por los propietarios de los apartamentos del edificio KUALI P.H." y "Solicitud de Concesión de playa ante la DIMAR para el Hotel EMILE MERCURE", por el Fideicomiso HOTEL

EMILE MERCURE Santa Marta y los Pueblos Indígenas KOGUI, ARHUACO, WIWA y KANKUAMO, de la Sierra Nevada de Santa Marta (PROY000976) (PROY000977) de fecha 27 de enero de 2017, mediante la cual se llevó a cabo las etapas de Análisis e Identificación de Impactos y Formulación de Medidas de Manejo, Formulación de Acuerdos y Protocolización.

· Certificación número DM-068/2015 de fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por la Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible de Turismo, quien hace constar "que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, NO adelanta en la actualidad ningún proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar localizados en sector denominado Bello Horizonte, municipio de Santa Marta en el departamento del Magdalena. Concepto previo para efectos de trámites ante DIMAR y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2324 de 1984".

· Certificación número 066, expedida el 18 de enero de 2016, por el Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte, mediante el cual se Certifica que en la actualidad las zonas de uso público relacionadas para el desarrollo del proyecto en mención, está clasificada dentro de la zona de bienes de uso público de la Nación, el proyecto se encuentra localizado en la Calle 115 No. 2-39, sector de Bello Horizonte de la ciudad de Santa Marta, NO se traslapa con ningún contrato de concesión portuaria a cargo de la agencia y sobre la misma NO existe solicitud de concesión en trámite vigentes bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI."

· Oficio de fecha 9 de noviembre de 2015, mediante el cual la Directora del Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente DADMA, donde indica que los impactos que se pueden generar por la instalación de carpas de playas para los huéspedes del EDIFICIO KUALI P.H. en la zona marítima del sector de Bello Horizonte, no ocasionan daño alguno al ecosistema marino ni a las características ambientales de la zona y conceptúa procedente otorgar un concepto de viabilidad ambiental favorable a la instalación de las dos líneas de carpas en la zona de playa del sector de Bello Horizonte, que desarrolla el solicitante conforme a las competencias asignadas por medio del artículo 31 parágrafo 2º de la Ley 99 de 1993.

· Certificación de fecha 1 º de febrero de 2016, en la cual el Secretario de Planeación de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, certificó que el sector de playa delimitado entre las calles 114 y 115, sector Bello Horizonte de la ciudad de Santa Marta, área solicitada para trámite de concesión ante DIMAR por parte del Edificio Kuali P.H., se encuentra actualmente concesionada al Hotel Irotama, la cual vence el 15 de febrero de 2016, que no está destinada a ningún uso público, ni a ningún servicio oficial, que la ocupación proyectada no ofrece inconveniente al Distrito de Santa Marta. Asimismo, que el área de terreno no contraviene las normas de uso del suelo del Plan de Ordenamiento territorial - Acuerdo 005 de 2000.

Que mediante oficio número 14201703576 MD-DIMAR-CP04-ALITMA del 25 de octubre de 2017, el Capitán de Puerto de Santa Marta informó a la señora Margarita Rosa Reyes González, en su calidad de representante legal del EDIFICIO KUALI propiedad horizontal, que el trámite se encontraba incompleto y por lo tanto le indica que debía aportar el concepto del Ministerio de Cultura y concepto ambiental del área solicitada, para lo cual otorgó un término de un mes para aportar la documentación faltante.

Que mediante oficio de fecha 9 de noviembre del 2017, radicado bajo SGDEA número 142017107951 el mismo día, la representante legal del EDIFICIO KUALI propiedad horizontal, la señora Margarita Rosa Reyes González, aportó los siguientes documentos:

· Oficio 412-2017, mediante el cual la Directora de Patrimonio del Ministerio de Cultura, informa que se pudo verificar que la zona objeto de consulta localizada en la calle 115 N.º 2-39, sector de Bello Horizonte (sector de playa delimitado por las calles 114 y 115 del sector Bello Horizonte, al sur del a ciudad de Santa Marta y adyacente al Hotel Irotama del Mar y Casa Blanca) no se localiza dentro del área afectada ni la zona de influencia del centro histórico de Santa Marta, declarado Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, conforme con la Ley 397 de 1997,...

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