Resolución número 00536 de 2021, por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857996995

Resolución número 00536 de 2021, por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín51575

La Superintendente de Notariado y Registro (E), en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 56 del Decreto número 188 de 2013, compilado en el Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, el numeral 10 del artículo 13 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre del 2014 y el Decreto número 032 de 2021 de 12 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 218 del Decreto-ley 960 de 1970, se dispuso que le compete al Gobierno nacional establecer las tarifas correspondientes a los derechos del servicio notarial y revisables de manera periódica de acuerdo con el costo del servicio y la conveniencia pública.

Que en el artículo 55 del Decreto número 188 de febrero 12 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.13.3.5.1 de la Subsección 5 de la Sección 3 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, se estableció que las tarifas notariales serán reajustadas en el mismo porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC), suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

Que el artículo 56 del Decreto número 188 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.13.3.5.2. de la Subsección 5 de la Sección 3 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, establece que el Superintendente de Notariado y Registro estará facultado para reajustar anualmente los valores absolutos de las tarifas, las cuantías de los aportes y los recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado, ajustándolos a la centena más próxima.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11, numeral 10 del Decreto número 2723 de 2014, son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, "Actualizar anualmente de acuerdo con el IPC las tarifas notariales".

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), mediante publicación en su página web, informó que el porcentaje del índice de precios al consumidor a fin del año 2020 es del uno punto sesenta y uno (1,61) por ciento.1

Que la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la tabla de cálculo de ajuste de las tarifas para el cobro de los derechos notariales, la cual fue remitida mediante comunicación con radicado número SNR2021IE000475 del 18 de enero de 2021.

Que en el marco del Decreto-ley 19 de 2012, fueron introducidos conceptos que hacen parte del servicio notarial y en su artículo 18 dispuso la asistencia técnica de identificación personal por medios electrónicos en algunas de las diligencias y trámites; en igual sentido, a través del artículo 25 inciso 4 ibídem, se contempló la expedición de copias simples.

1 https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/ipc-informacion-tecnica

Que con relación al costo de expedición de copias simples, el parágrafo 3º del artículo 62 del Decreto número 2106 de 2019 estableció que la Superintendencia del Notariado y Registro en ejercicio de sus competencias, expedirá los actos administrativos y lineamientos técnicos necesarios para su expedición, incluyendo la tarifa del trámite y sus características, en acto administrativo independiente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I DEL PAPEL DE SEGURIDAD

Artículo 1º Uso del papel de seguridad.

Todos los actos que deban celebrarse por escritura pública de conformidad con la ley, así como las copias que según la ley debe expedir el Notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo, deberán expedirse en papel de seguridad.

TÍTULO II Artículos 2 a 47

TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

Actuaciones Notariales

Artículo 2º Autorización.

La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos:

a) Actos sin cuantía o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía2 o cuando esta no se pudiere determinar, causará la suma de sesenta y dos mil setecientos pesos ($ 62.700).

Para efectos del trámite notarial previsto en la Sentencia C-577 del 2011, proferida por la Corte Constitucional, se cobrará la tarifa de sesenta y dos mil setecientos pesos ($

62.700).

b) Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento setenta y seis mil ochocientos pesos ($ 179.600), la suma de veintiún mil trescientos pesos

($21.300).

A las sumas que excedan el valor antes señalado, se le aplicará la tarifa única del tres por mil (3x1000).

c) Liquidación de herencias y sociedades conyugales. El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, cuya cuantía no exceda de 15 smlmv, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía.

A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5x1.000).

Requisito de documento: A la solicitud de trámite se aportará para protocolizar con la correspondiente escritura pública, el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.

Parágrafo. En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de tres mil novecientos pesos ($3.900) por cada hoja del instrumento público utilizado por ambas caras, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el papel de seguridad notarial que suministrará el Notario.

Artículo 3º Protocolización.

Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 2º de esta resolución, según el caso.

Parágrafo 1º. Cuando la protocolización de un documento que se incorpore a la escritura pública, y no sea de la esencia del acto o contrato y este corresponda a la decisión voluntaria del otorgante se aplicará la tarifa de los actos sin cuantía por cada uno de ellos.

Parágrafo 2º. La protocolización de los expedientes de los tribunales de arbitramento, en cumplimiento del artículo 159 del Decreto número 1818 de 1998 (derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012), causará derechos notariales correspondientes a lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 2º de esta resolución, según sea el caso.

Artículo 4º Certificaciones.

Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios causarán los siguientes derechos:

  1. Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, dos mil novecientos pesos ($2.900) por cada una.

  2. Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, mil ochocientos pesos ($1.800), salvo las correspondientes a las situaciones contempladas en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto-ley 960 de 1970.

Artículo 5º Copias.

Las copias auténticas que según la ley debe expedir el Notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo de la Notaría causarán derechos por cada hoja utilizada por ambas caras, un valor de tres mil novecientos pesos ($3.900); este monto incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de seguridad.

2 Se incluye el trámite surgido a partir de la Sentencia C 577 de 2011, relativo al contrato solemne entre parejas del mismo sexo.

Las copias simples que expidan los Notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos, causarán un valor que corresponda al valor de la fotocopia3.

Parágrafo. Si dentro del servicio notarial que solicita el usuario, requiere la impresión de certificados tomados de páginas web de diferentes entidades estatales, tal impresión causará derechos por la suma de tres mil seiscientos pesos ($3.600).

Artículo 6º Testimonio notarial.

El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al Notario, en la presentación personal y el reconocimiento de documento privado, en el de la autenticidad de firmas puestas en documentos previa confrontación de su correspondencia con la registrada en la Notaría, en el de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, en el de la autenticidad de fotografías de personas, causará derechos a razón de dos mil pesos ($2.000) por cada firma o diligencia según el caso.

La identificación personal del usuario que de conformidad con las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la verificación de la huella dactilar por medios electrónicos y el correspondiente cotejo con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, causará derechos por la suma de tres mil trescientos pesos ($3.300).

Parágrafo 1º. En la diligencia de reconocimiento de firma y contenido, cuando el documento esté conformado por más de un folio, por cada hoja que forme parte del mismo, rubricada y sellada, se cobrará el 10% adicional de la tarifa establecida para la autenticación de la firma, es decir, doscientos pesos ($200)

Parágrafo 2º. Firma digital. La imposición de la firma digital causará derechos notariales por la suma de siete mil doscientos pesos ($7.200), el tránsito o transferencia cibernético causará igual tarifa, y si el documento consta de varios folios un valor adicional del 10% por cada folio enviado (Ley 527 de 1999), independientemente del costo de la autenticación si a ello hubiere lugar. El tránsito o transferencia cibernético con destino a la oficina de...

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