Resolución número 00606 de 2019, por la cual se establecen los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo por parte de las entidades sujetas a supervisión, Grupos NIIF 1, 2 y 3, Grupos Contaduría General de la Nación - Resoluciones número 414 de 2014 y 533 de 2015 y Grupo Entidades en Proceso de Liquidación con corte a diciembre 31 de 2018 - 1 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 770125013

Resolución número 00606 de 2019, por la cual se establecen los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo por parte de las entidades sujetas a supervisión, Grupos NIIF 1, 2 y 3, Grupos Contaduría General de la Nación - Resoluciones número 414 de 2014 y 533 de 2015 y Grupo Entidades en Proceso de Liquidación con corte a diciembre 31 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín50882

La Superintendente de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por la Ley 1a de 1991, Ley 105 de 1993, Ley 222 de 1995, Ley 336 de 1996, Ley 1753 de 2015, Decreto número 410 de 1971, Decreto número 1002 de 1993, Decreto número 101 de 2000 modificado por los Decretos 2741 de 2001 y 2409 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto número 2409 de 2018 establece que: "La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto" y, por su parte, el artículo 42 del Decreto número 101 de 2000 prevé quiénes son las personas naturales o jurídicas que están sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte.

Que el numeral 6 del artículo del Decreto número 2409 de 2018, dispone que la Superintendencia de Transporte tiene la función de "Solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones".

Que el artículo 289 del Código de Comercio prevé que las sociedades sometidas a vigilancia deben enviar a la Superintendencia copias de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con el estado de resultados con corte al 31 de diciembre de cada año, elaborados de conformidad con la ley y debidamente certificados.

Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, el primero, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-000-2001-021301 del 5 de marzo de 2002) y, posteriormente, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de 2001 y 11001-03-06-000-2017-00023-00 del 26 de septiembre de 2017), le corresponde a la Superintendencia de Transporte la competencia integral en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control respecto de las sociedades sujeto a su vigilancia, esto es, que la supervisión que ejerce sobre sus vigilados, entre otros, personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte o aquellas que tienen por objeto y/o desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios, comprende tanto aspectos de carácter objetivo como subjetivo.

Que las entidades con o sin ánimo de lucro que son sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte tienen la obligación de aplicar en su integridad y con la debida rigurosidad los principios de contabilidad aceptados en Colombia, de conformidad con el marco normativo conformado por la Ley 1314 de 2009 y sus Decretos reglamentarios, modificatorios y complementarios, dentro de estos, los Decretos número 2420 y 2496 de 2015 y 2101 de 2016, así como por las normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSAS, por sus siglas en Inglés) reglamentadas por las Resoluciones número 414 de 2014 y 533 de 2015 expedidas para las entidades del sector estatal por la Contaduría General de la Nación (CGN).

Que la Directiva Presidencial 06 de 2014 propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política "Cero Papel" en la administración pública, que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Que con el propósito de desarrollar las funciones de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia, se requiere impartir instrucciones, fijar términos, requisitos y formalidades a las personas naturales o jurídicas vigiladas para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y jurídica) que deben reportar y que corresponde a la vigencia 2018, para lo cual la entidad ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (VIGIA) que permite recopilar la información de los supervisados.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas supervisadas por la Superintendencia de Transporte, clasificados como Grupos NIIF 1 Plenas, Grupo NIIF 2 Pymes y Grupo 3 Microempresas; Grupos Contaduría General de la Nación - Resoluciones número 414 de 2014 y 533 de 2015 y Grupo Entidades en Proceso...

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