Resolución número 00665 de 2021, por la cual se aprueba un Plan de Abastecimiento temporal para la distribución de combustibles líquidos en Cumaribo del departamento de Vichada - 28 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876658241

Resolución número 00665 de 2021, por la cual se aprueba un Plan de Abastecimiento temporal para la distribución de combustibles líquidos en Cumaribo del departamento de Vichada

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51811

El Director de Hidrocarburos, en uso de las facultades legales y en especial las señaladas en el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, el numeral 29 del artículo 15 del Decreto número 381 de 2012 y el Titulo 1, Sección 2.3 del Decreto número 1073 del 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley.

Que, en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional en guarda de los intereses generales.

Que, conforme lo prevé el parágrafo 2 del artículo 9º de la Ley 1430 de 2010 "El Ministerio de Minas y Energía tendrá a su cargo, con la debida recuperación de los costos, la regulación y coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios que permitan el desarrollo de lo establecido en el presente artículo, así como programas de reconversión sociolaborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de normas legales"".

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 29 del artículo 15 del Decreto número 381, adicionado por el artículo 8º del Decreto número 1617 de 2013, corresponde a la Dirección de Hidrocarburos: "Establecer los planes de abastecimiento, así como programas de reconversión sociolaborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales, en zonas de frontera".

Que, conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del Decreto número 1073 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos debe...

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