Resolución numero 0067 de 2023, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 848 de 2008, adicionando al listado de especies exóticas declaradas como invasoras las especies Alopochen aegyptiaca (Ganso del Nilo), Paulownia tomentosa (Árbol del Kiri), y Procambarus clarkii (Cangrejo Rojo Americano) y se adopta el Plan para la Prevención, Manejo y Control en el Territorio Nacional de la especie Procambarus clarkii (Cangrejo rojo americano) y se toman otras determinaciones - 23 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 924202502

Resolución numero 0067 de 2023, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 848 de 2008, adicionando al listado de especies exóticas declaradas como invasoras las especies Alopochen aegyptiaca (Ganso del Nilo), Paulownia tomentosa (Árbol del Kiri), y Procambarus clarkii (Cangrejo Rojo Americano) y se adopta el Plan para la Prevención, Manejo y Control en el Territorio Nacional de la especie Procambarus clarkii (Cangrejo rojo americano) y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52317

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 258 del Decreto 2811 de 1974, los numerales 2, 21 y 23 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 4º del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, el numeral 2 del artículo del Decreto 3570 de 2011, el artículo 6º de la Resolución 848 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que según lo disponen los artículos , 58, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica que implica obligaciones, que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que de acuerdo con el literal e) del artículo 258 del Decreto 2811 de 1974, le corresponde a la Administración Pública, en lo relativo a fauna silvestre: "e) Prohibir o restringir la introducción, trasplante, cultivo y propagación de especies silvestres perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso".

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 99 de 1993 establece como función de este Ministerio regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de situaciones deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.

Que, asimismo, el numeral 23 del artículo en mención asigna al Ministerio la función de adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna y flora silvestres y, en ese sentido, tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo (...)". Lo cual se encuentra en consonancia con el artículo 2º del Decreto-Ley 3570 de 2011.

Que la Ley 165 de 1994, por medio de la cual se adopta en Colombia "Convenio sobre la Diversidad Biológica", Río de Janeiro junio 5 de 1992, en el literal h) del artículo 8º establece como obligación para cada Parte Contratante, que se: "impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies".

Que al respecto la Decisión VI/23 de la 6a Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, referida a las especies exóticas que amenazan a los ecosistemas, los hàbitats o las especies, alienta a las partes a desarrollar capacidad para utilizar la evaluación/análisis de riesgo para afrontar amenazas de especies exóticas invasoras a la diversidad biológica e incorporar estas metodologías en las evaluaciones de impacto ambiental y las evaluaciones ambientales estratégicas, según corresponda y sea pertinente.

Que los "análisis de riesgo" se refieren a: la evaluación de las consecuencias de la introducción y la probabilidad de establecimiento de una especie exótica utilizando información basada en la ciencia, y a la determinación de medidas que pueden aplicarse para reducir o gestionar dichos riesgos, teniendo en cuenta consideraciones biológicas, ecológicas socioeconómicas y culturales, instando a las Partes, a los gobiernos y a las organizaciones pertinentes, en el nivel apropiado, a que promuevan y realicen, según corresponda, investigaciones y evaluaciones sobre: Las características de las especies invasoras y la vulnerabilidad de los ecosistemas y hábitats a la invasión por especies exóticas y a la preparación de métodos ambientalmente inocuos para controlar y erradicar las especies exóticas invasoras.

Que en observancia del principio de prevención y en concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional, en sede de la Sentencia C-703 de 2010, establece que "La Constitución encarga al Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, así como de imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, labor preventiva que adquiere especial significado tratándose del medio ambiente, para cuya puesta en práctica suele apoyarse en variados principios, dentro de los que se destacan los de prevención y precaución, pues dicha labor tiene que ver tanto con los riesgos o daños cuyo efecto no pueda ser conocido anticipadamente, como con aquellos en los cuales resulta posible conocer el efecto antes de su producción".

Que la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, publicada por este Ministerio en el año 2012, señala que las invasiones biológicas han sido reconocidas como la segunda causa global de pérdida de biodiversidad.

Que el parágrafo 4º de artículo 2.2.2.3.2.2., del Decreto 1076 de 2015, señala que: "no se podrá autorizar la introducción al país de parentales de especies, subespecies, razas o variedades foráneas que hayan sido declaradas como invasoras o potencialmente invasoras por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el soporte técnico y científico de los Institutos de Investigación Científica vinculados al Ministerio".

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 848 del 23 de mayo de 2008, declaró unas especies exóticas como invasoras y dispuso que las autoridades ambientales deben adoptar las medidas para la prevención, control y manejo de especies introducidas exóticas invasoras presentes en el territorio nacional.

Que así mismo, el artículo 6º de la Resolución número 848 de 2008 señala que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá actualizar los listados de las especies señaladas en los artículos primero y cuarto de la resolución en comento, teniendo en cuenta la información de carácter científico y técnico que suministren los Institutos de Investigación Científica adscritos y/o vinculados al Ministerio.

Que con fundamento en el artículo 6º de la Resolución número 848 de 2008, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI), el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andréis" (INVEMAR) y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP), como miembros del Comité Técnico Nacional de Especies Introducidas y/o Trasplantadas Invasoras (Conformado mediante la Resolución 1204 de 2014), y el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia (ICN) como invitado a solicitud del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, elaboraron los respectivos análisis de riesgos de invasión para Colombia de las especies Alopochen aegyptiaca (Ganso del Nilo), Paulownia tomentosa (Árbol del Kiri), y para la especie Procambarus clarkii (Cangrejo rojo americano), análisis a través de los cuales se concluyó que las especies en comento tienen un alto riesgo de invasión en el territorio nacional, de la siguiente manera:

Alopochen aegyptiaca (Ganso del Nilo)

Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.

(.) "La herramienta que se utilizó para el análisis de riesgo es la descrita por Baptiste et al. (2010), la cual cuenta con tres secciones de evaluación: 1. La sección A valora el riesgo de establecimiento de la especie, la cual toma como referencia el ajuste climático, los antecedentes de introducción, la biología de la especie, la distribución y abundancia, la dispersión y el uso de hábitat de la especie objeto de estudio.

2. La sección B toma en cuenta los impactos ambientales que genera la especie, así como los impactos económicos, sociales, culturales y los asociados a la salud.

3. La sección C puntúa las medidas de control aplicadas al organismo, la efectividad de estas, la factibilidad del control y manejo, si existe una legislación que garantice las medidas de control y el impacto que tiene las medidas sobre la biodiversidad nativa o productiva.

Respecto de esta herramienta y los módulos que la conforman, es importante resaltar que esta ha sido implementada en diferentes grupos taxonómicos para evaluar su potencial de invasión. Entre los grupos valorados se encuentran 73 especies, de las cuales 21 se clasificaron como de Alto Riesgo, 29 como de Riesgo Moderado, 4 como de Bajo Riesgo y 19 como Requiere Mayor Análisis (Baptiste et al. 2010). La implementación conjunta de la herramienta arrojó los siguientes resultados (se adjunta evaluación completa en formato excely los soportes bibliográficos): Especie: Alopochen aegyptiaca (Linnaeus, 1766).

Distribución nativa: Angola; Botsuana; Burkina Faso; Burundi; Camerún; República Centroafricana; República del Chad; República Democrática del Congo; República de Yibuti; Egipto; Guinea ecuatorial; Eritrea; Esuatini; Etiopia; Gabón; Gambia; Guinea; República de Guinea-Bisáu; Kenia; Lesoto; Malawi; Mali; Mauritania; Mozambique; Namibia; República del Níger; Nigeria; Ruanda; Senegal; Somalia; Sudáfrica; Sudan; República Unida de Tanzania; República de Tunisia; Uganda; República de Zimbabue.

Nivel de riesgo: Alto riesgo de invasión en Colombia. Puntaje: 3.98 Análisis: La sección A obtuvo en siete de las diez preguntas la máxima puntuación, para las cuales se encontró una alta similitud climática entre el área de distribución nativa y el área de análisis de riesgo, así como su registro como...

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