Resolución número 007 de 2017, por la cual se presenta a los agentes de la cadena, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para determinar la metodología de remuneración de la actividad de transporte terrestre de la gasolina motor corriente, diésel y sus respectivas mezclas con biocombustibles desde la planta de abastecimiento hasta la estación de servicio automotor y fluvial - 4 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 670244045

Resolución número 007 de 2017, por la cual se presenta a los agentes de la cadena, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para determinar la metodología de remuneración de la actividad de transporte terrestre de la gasolina motor corriente, diésel y sus respectivas mezclas con biocombustibles desde la planta de abastecimiento hasta la estación de servicio automotor y fluvial

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50165

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos números 4130 de 2011 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política de Colombia estableció la facultad del Estado para intervenir en la explotación de los recursos naturales como el petróleo, en la producción y distribución de bienes como son los combustibles líquidos derivados del petróleo, y en los servicios públicos y privados.

Mediante el artículo 3º del Decreto número 4130 de 2011, el Gobierno nacional le reasignó funciones referentes al sector de combustibles líquidos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

En particular el numeral 5 del mencionado artículo 3º establece lo siguiente:

"Artículo 3º. Re asignación de funciones a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Reasígnense a la Comisión de Regulación de Energía y Gas las funciones de:

(···)

"Parcialmente las funciones asignadas en el artículo 3º del Decreto número 4299 de 2005 al Ministerio de Minas y Energía, quedando así: Regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo." (...)

En el mismo orden, el Gobierno nacional modificó la estructura de la CREG a través de la expedición del Decreto número 1260 de 2013, inciso 2º del artículo

  1. así:

"Artículo 2º (.) Igualmente tiene por objeto expedir la regulación económica para las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, en los términos y condiciones señalados en la ley".

El literal b) del artículo del Decreto número 1260 de 2013 establece específicamente las funciones de la Comisión en relación con el sector combustibles líquidos derivados del petróleo.

En particular, en los numerales 1, 5 y 8 se menciona la competencia de la CREG en cuanto a la regulación de las actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos así:

"1. Expedir la regulación económica referente a las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, tales como gasolina motor corriente, ACPM, Jet A1, diesel marino, avigás, gasolina extra, kerosene, entre otros, salvo fijar los precios para gasolina motor corriente y ACPM".

"5. Definir la metodología y establecer las fórmulas para la fijación de los precios y las tarifas de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, diferentes al precio de ingreso al productor y de venta al público de la gasolina motor corriente, el ACPM y los biocombustibles".

"8. Definir la metodología y establecer las fórmulas para la fijación de los precios y las tarifas de transporte de combustibles, terrestre y por poliductos".

Posteriormente, a través del Decreto número 1073 de 2015, el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Minas y Energía, recogiendo en su artículo 2.2.1.1.2.2.1.3 lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto número 4299 de 2005, modificado por el numeral 5 del artículo 3º del Decreto-ley 4130 de 2011.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha desarrollado el presente documento para presentar a los agentes de la cadena de combustibles líquidos y otros interesados, las bases conceptuales para definir la metodología tarifaria para la remuneración del transporte terrestre de combustibles líquidos entre la planta de abastecimiento y las estaciones de servicio automotor y fluvial para la gasolina motor corriente y el diesel y sus respectivas mezclas con biocombustibles.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 758 del 30 de enero de 2017, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1º

Poner en conocimiento de los agentes, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para determinar la metodología de remuneración de la actividad de transporte terrestre de la gasolina motor corriente, el diésel y sus respectivas mezclas con biocombustibles desde la planta de abastecimiento hasta la estación de servicio automotor y fluvial, las cuales están contenidas en el Anexo General de la presente resolución.

Artículo 2º Con la presente resolución se da inicio a la actuación administrativa para determinar la metodología de remuneración de la actividad de transporte terrestre de la gasolina motor corriente y el diésel y sus respectivas mezclas con biocombustibles desde la planta de abastecimiento hasta la estación de servicio automotor y fluvial.
Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no modifica ni deroga disposiciones vigentes, por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2017.

La Presidente,

Rutty Paola Ortiz Jara,

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (e),

Christian Rafael Jaramillo Herrera.

ANEXO GENERAL

BASES METODOLÓGICAS PARA LA REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA GASOLINA MOTOR CORRIENTE, EL DIESEL Y SUS RESPECTIVAS MEZCLAS CON BIOCOMBUSTIBLES DESDE LA PLANTA DE ABASTECIMIENTO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTOR Y FLUVIAL

CONTENIDO

1. OBJETIVO

2. MARCO LEGAL

3. ANTECEDENTES

3.1. ESTADO ACTUAL DEL MERCADO

3.1.1. La cadena de distribución

3.1.2. Transporte terrestre dentro de la cadena de distribución

3.2. ESTUDIOS PREVIOS

3.2.1. Modelo de Estimación de Fletes de Transporte Terrestre de gasolina y ACPM elaborado por Steer Davies & Gleave, 2011

3.2.2. Determinación de la estructura de costos de transporte terrestre de combustibles líquidos en Colombia. UT TRANSCOM, 2014

3.2.3. Modelo de transporte de combustibles líquidos por carretera elaborado por SNC - Lavalin, 2015

3.2.4. Otros documentos

3.3. VOLUMEN TRANSPORTADO POR VÍA TERRESTRE

3.4. EVOLUCIÓN DE LAS TARIFAS

4. IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMA

4.1. ANÁLISIS INTERNO DEL PROBLEMA

4.2. RETOS PARA ABORDAR EL PROBLEMA

4.2.1. Rutas de transporte

4.2.2. Heterogeneidad de las relaciones y de los agentes

4.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN

4.4. OPCIONES DE INTERVENCIÓN

4.4.1. Alternativa 1: No intervenir

4.4.2. Alternativa 2: Libertad vigilada

4.4.3. Alternativa 3: Libertad regulada

4.5. METODOLOGÍAS DE REMUNERACIÓN

4.5.1. Precio máximo

4.5.2. Precio mínimo

4.5.3. Ingreso máximo

4.5.4. Tasa de retorno 5 CONSULTAS

5.1. BASES METODOLÓGICAS

5.2. RESOLUCIÓN DE CONSULTA

5.3. DOCUMENTO DE ANÁLISIS

5.4. RESOLUCIÓN DEFINITIVA

6 ASPECTOS A CONSIDERAR

6.1. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COSTOS EFICIENTES PARA EL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE CARGASICE-TAC MINTRANSPORTE, 2015

6.2. INTERRELACIÓN CON OTROS TIPOS DE TRANSPORTE

7 BIBLIOGRAFÍA LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Estructura tarifaria de la gasolina motor corriente y el diésel con mezcla con biocombustible para Bogotá, D. C. en enero de 2017

Tabla 2 Objetivos y conclusiones estudio UPME 2014

Tabla 4. Ventas de Diésel, GMC y sus mezclas

Lista de gráficas

Gráfica 1. Tarifa transporte terrestre Planta-EDS. Ciudades con planta

Gráfica 2. Tarifa transporte terrestre Planta-EDS. Ciudades sin planta

BASES METODOLÓGICAS PARA LA REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA GASOLINA MOTOR CORRIENTE, EL DIÉSEL Y SUS RESPECTIVAS MEZCLAS CON BIOCOMBUSTIBLES

DESDE LA PLANTA DE ABASTECIMIENTO HASTA LA ESTACIÓN DE

SERVICIO AUTOMOTOR Y FLUVIAL

1. OBJETIVO

Presentar a los agentes pertenecientes a la cadena de distribución de combustibles líquidos, a los consumidores y demás interesados, las bases conceptuales sobre las cuales se realizará el desarrollo de la metodología que remunere la actividad de transporte terrestre desde las plantas de abastecimiento hasta las estaciones de servicio automotor y fluvial para:

· La gasolina motor corriente y sus mezclas con alcohol carburante

· El diésel y sus mezclas con biodiesel.

Las bases se centran en los combustibles con estructura tarifaria. El Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales, ha considerado necesario establecer una metodología de precios dentro del régimen de libertad vigilada o libertad regulada que se presenta en términos de las estructuras tarifarias.

Para los demás combustibles líquidos, el Ministerio de Minas y Energía ha determinado que los precios de mercado son el resultado de la interacción entre oferta y demanda1.

En tal contexto, la Comisión, en el ejercicio de las funciones asignadas da inicio al proceso regulatorio para definir la metodología y fijar las tarifas de la actividad de transporte terrestre, rubro que se encuentra dentro de las estructuras tarifarias de los combustibles especificados.

La estructura de las presentes bases introduce la línea propuesta por la OCDE para el Análisis de Impacto Regulatorio -AIR en adelante- que propone abordar el desarrollo de la regulación por medio de una serie de pasos estandarizados por dicha Organización. Estos pasos buscan asegurar la calidad de la normatividad que se emita.

Para efectos de las bases, se presentan los antecedentes de la actividad dentro de la cadena en las condiciones actuales, incluyendo el marco legal, el funcionamiento de la actividad, los estudios existentes relacionados con el tema y las experiencias internacionales. También como parte de la metodología AIR se presentan la identificación del problema desde el punto de vista regulatorio y la justificación para la intervención. Finalmente, se...

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