Resolución número 007 de 2018, por medio de la cual se ordena el cierre temporal y se prohíbe el ingreso de visitantes, la prestación de servicios ecoturísticos en el Parque Nacional Natural Tayrona y se toman otras determinaciones - 10 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701015145

Resolución número 007 de 2018, por medio de la cual se ordena el cierre temporal y se prohíbe el ingreso de visitantes, la prestación de servicios ecoturísticos en el Parque Nacional Natural Tayrona y se toman otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín50472

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2º, y numerales 1 y 17 del artículo 9º del Decreto-ley 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Parque Nacional Natural Tayrona fue declarado y delimitado mediante la Resolución número 191 de 1964 proferida por la Junta Directiva del Incora, aprobada mediante Resolución Ejecutiva número 255 del 29 de septiembre de 1964, refrendada por el Acuerdo número 04 del 24 de abril de 1969 del Inderena, y aprobada por la Resolución Ejecutiva número 292 del 18 de agosto de 1969 del Ministerio de Agricultura, con el objeto de conservar la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales, con fines científicos, educativos, recreativos o estéticos;

Que mediante la Resolución número 234 del 17 de diciembre de 2004, se determinó la zonificación del Parque Nacional Natural Tayrona y su régimen de usos y actividades como componentes del plan de manejo del área protegida, y en su artículo segundo resolvió determinar los siguientes objetivos de conservación:

"1. Conservar el mosaico ecosistémico terrestre y sus especies asociadas, que incluye el matorral espinoso y el bosque seco tropical, húmedo y nublado y sus servicios ambientales.

2. Conservar el mosaico ecosistémico marino costero y sus especies asociadas presentes en el área protegida, que incluye las formaciones coralinas, litoral rocoso, manglares, praderas de fanerógamas, fondos sedimentarios, playas y lagunas costeras y sus servicios ambientales.

3. Mantener las diferentes fuentes de agua como autorreguladores ecosistémicos del área del Parque.

4. Conservar y proteger los ecosistemas asociados a los puntos de "Línea Negra" dentro del área, como parte constitutiva del territorio indígena del complejo de la Sierra Nevada de Santa Marta, y los vestigios arqueológicos como "Chairama" o Pueblito, considerado monumento y patrimonio nacional";

Que el Decreto-ley 3572 de 2011, creó la entidad Parques Nacionales Naturales de Colombia y le asignó la función de administrar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y reglamentar su uso y funcionamiento, labor que requiere la aplicación y el desarrollo de las normas, principios, criterios y medidas que le permiten a dicha entidad garantizar la intangibilidad de espacios de gran valor de conservación para los colombianos;

Que las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales son áreas de especial importancia ecológica del país, que gozan de especial protección constitucional;

Que el ejercicio de la función de administración y de reglamentación del uso y funcionamiento de estas áreas, implica entre otros aspectos, definir las condiciones bajo las que el particular puede acceder a estos espacios naturales y las normas de conducta que debe observar el visitante desde su ingreso y hasta el momento en que abandona el área protegida, así como la adopción de medidas en aquellos escenarios de riesgo natural que inciden en el manejo, administración y logro de objetivos de conservación de las áreas protegidas;

Que la Constitución Política de Colombia, establece en sus artículos y como principios fundamentales del Estado colombiano, el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, y el deber de protección en cabeza del Estado y de los particulares de las riquezas naturales y culturales de la Nación, erigiendo así, la diversidad biológica y cultural como dos pilares del Estado Social de Derecho;

Que mediante Resolución del Ministerio del Interior número 0837 de 1995, el Gobierno nacional reconoció a la Sierra Nevada de Santa Marta como territorio tradicional y ancestral de los Pueblos Indígenas Kogui, Wiwa, Arhuaco y Kankuamo, valorando y reconociendo la importancia que para la preservación de su identidad étnica tiene la interconectividad del territorio y de los espacios sagrados que conforman la Línea Antigua o Línea Negra;

Que el Parque Nacional Natural Tayrona constituye territorio ancestral de los Pueblos Indígenas Kogui, Wiwa, Arhuaco y Kankuamo, y es claro, a la luz de la Constitución Política y los instrumentos internacionales de derechos humanos, que los derechos territoriales de los pueblos indígenas no solo se ejercen dentro del lugar geográfico delimitado formalmente como territorio colectivo o tierras objeto de titulación, sino en el ámbito territorial o el lugar donde se desarrolla la cultura de la comunidad étnica y comprenden, la propiedad comunitaria, así como el uso, aprovechamiento, vigilancia y control de los recursos naturales en el contexto de sus actividades culturales, sociales y económicas (artículo 330 Constitución Nacional);

Que el Convenio número 169 de la OIT, incorporado en la legislación nacional mediante la Ley 21 de 1991 y...

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