Resolución número 00702 de 2021, por medio de la cual se ordena un pago de las transferencias monetarias no condicionadas a los hogares beneficiarios del programa Ingreso Solidario, incluidos financieramente, correspondiente al ciclo de pagos 13, en cumplimiento de los Decretos 518 de 2020, 812 de 2020 y 1690 de 2020 - 21 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866300315

Resolución número 00702 de 2021, por medio de la cual se ordena un pago de las transferencias monetarias no condicionadas a los hogares beneficiarios del programa Ingreso Solidario, incluidos financieramente, correspondiente al ciclo de pagos 13, en cumplimiento de los Decretos 518 de 2020, 812 de 2020 y 1690 de 2020

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51652

La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Prosperidad Social, En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1 0 de la Resolución 01881 del 23 de junio de 2017, la Resolución número 01215 del 6 de julio de 2020 modificada por la Resolución número 01329 del 22 de julio de 2020, las demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus Covid-19.

2. Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 518 de 2020 "por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica" y se dispone que las transferencias monetarias no condicionadas de este programa se harán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome).

3. Que el Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Legislativo 518 de 2020, determinó el listado de los hogares beneficiarios del Programa Ingreso Solidario.

4. Que el inciso 5 del artículo 1 º del Decreto Legislativo 518 de 2020, establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el monto de recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión, para lo cual podrá definir, en coordinación con otras entidades, los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas.

5. Que, con base en esta facultad, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 975 del 6 de abril de 2020 por medio de la cual se define el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones, posteriormente modificada por las Resoluciones 1022 del 20 de abril, 1117 del 14 de mayo, 1165 del 22 de mayo y 1233 del 10 de junio de 2020.

6. Que de conformidad con el parágrafo 3 del artículo del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Programa Ingreso Solidario será administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, una vez se realicen todos los procedimientos de entrega de la operación de este programa por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación.

7. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 3 del artículo del Decreto 812 de 2020, y según acta de entrega suscrita por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, desde el 4 de julio de 2020 esta Entidad administra y ejecuta el programa Ingreso Solidario.

8. Que mediante la Resolución número 01215 del 6 de julio de 2020 modificada por la Resolución número 01329 del 22 de julio de 2020, se adoptaron las resoluciones 975 del 6 de abril de 2020, 1022 del 20 de abril de 2020, 1117 del 14 de mayo de 2020 y 1165 del 22 de mayo de 2020 expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la administración y operación del Programa Ingreso Solidario, así como el Manual Operativo del programa vigente a la fecha de expedición de la citada resolución, además de subrogar todas las referencias normativas en las que figura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o el Departamento Nacional de Planeación en los que se señalen como administradores, operadores y/o ejecutores del programa Ingreso Solidario, las cuales se entenderán en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

9. Que mediante la Resolución número 01833 de 13 de octubre de 2020 se adoptó el "Protocolo de Operación con Entidades Financieras del Programa Ingreso Solidario -Beneficiarios Bancarizados (Incluidos Financieramente) versión 2.0".

10. Que de acuerdo con las consideraciones precedentes y por virtud del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se subrogó en todos los derechos, obligaciones y competencias otorgadas por el Decreto Legislativo 518 de 2020 tanto al Departamento Nacional de Planeación como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluyendo la facultad señalada en el artículo 5º del mismo decreto legislativo, referida a la intervención de precios y tarifas correspondientes a los productos y servicios que ofrezcan las entidades financieras, sistemas de pago y operadores móviles, en el marco de las transferencias monetarias no condicionadas del programa...

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