Resolución número 00745 de 2018, por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 141 -Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo- como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 22 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706924001

Resolución número 00745 de 2018, por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 141 -Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo- como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50543

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1801 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 3, 4 y 10, y artículo 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los anexos técnicos a dicho Convenio.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 2º del Decreto 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica, determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio, y la expedición de las licencias respectivas.

Que en el mismo sentido, el artículo 1873 del Código de Comercio asigna a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, la facultad para reglamentar las actividades de las escuelas de aviación, dentro de las cuales se encuentran los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo, Tripulantes de Cabina y Despachadores de Vuelo.

Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 2º del Decreto 823 de 2017.

Que mediante Resolución 02616 del 7 de julio de 1999, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Segunda de dichos Reglamentos denominada "Personal Aeronáutico", la cual ha sido objeto de varias modificaciones posteriores, desarrollando para la República Colombia los estándares técnicos contendidos en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma que contiene disposiciones relativas a la instrucción del personal aeronáutico de la aviación civil para la Formación de Tripulantes de Vuelo, Tripulantes de Cabina y Despachadores de Vuelo.

Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos.

Que la UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados.

Que mediante Resolución 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Segunda de los RAC se subdivide en varias partes, una de ellas correspondiente a Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo, Tripulantes de Cabina y Despachadores de Vuelo.

Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma LAR 141 "Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo, Tripulantes de Cabina y Despachadores de Vuelo".

Que, en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo, Tripulantes de Cabina y Despachadores de Vuelo, contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con las del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con las de los demás países miembros del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), es necesario armonizar tales disposiciones con la norma LAR 141, adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), una Norma denominada "RAC 141 - CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL PARA FORMACIÓN DE TRIPULANTES DE VUELO, TRIPULANTES DE CABINA Y DESPACHADORES DE VUELO- como parte de los reglamentos aeronáuticos de Colombia", similar a la Norma LAR 141.

Que de la misma manera, se hace necesario revisar y actualizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), conforme con la Enmienda 170 al Anexo 1 -Personal Aeronáutico- al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, precisando los requisitos de experiencia necesarios para la obtención de las licencias de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo; cuando se utilizan programas de instrucción reconocida, basada en competencias y los requisitos aplicables a los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de dicho personal aeronáutico.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptese e incorpórese la norma RAC 141, denominada "Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo, Tripulantes de Cabina y Despachadores de Vuelo" como Parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así:

"RAC 141

CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL PARA FORMACIÓN

DE TRIPULANTES DE VUELO, TRIPULANTES DE CABINA

Y DESPACHADORES DE VUELO Capítulo A. Generalidades 141.001 Aplicación

Este reglamento establece los requisitos de certificación y reglas de operación de un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC), para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo postulantes a una licencia aeronáutica requerida en los RAC 61, 63 y Capítulo C del RAC 65.

141.005 Definiciones y abreviaturas

(a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:

Avión (Aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Declaración de cumplimiento. Documento que lista las secciones del...

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