Resolución número 00755 de 2022, por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial - 23 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897439053

Resolución número 00755 de 2022, por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín51957

La Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 56 del Decreto número 188 de 2013, compilado en el Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, el numeral 10 del artículo 13 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 218 del Decreto ley 960 de 1970, se dispuso que le compete al Gobierno Nacional revisar las tarifas correspondientes a los derechos del servicio notarial y revisables de manera periódica de acuerdo con el costo del servicio y la conveniencia pública.

Que, en el artículo 55 del Decreto número 188 de febrero 12 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.13.3.5.1 de la Subsección 5 de la Sección 3 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, se estableció que las tarifas notariales serán incrementadas en el mismo porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

Que el artículo 56 del Decreto número 188 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.13.3.5.2. de la Subsección 5 de la Sección 3 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, establece que el Superintendente de Notariado y Registro estará facultado para reajustar anualmente los valores absolutos de las tarifas, las cuantías de los aportes y los recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado, ajustándolos a la centena más próxima.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11, numeral 10 del Decreto número 2723 de 2014, son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, "fajctualizar anualmente de acuerdo con el IPC las tarifas notariales".

Que a través del Decreto número 1885 del 30 de diciembre de 2021, todos aquellos valores, tarifas, aportes y recaudos fijadas ellas mismas en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, o cuya base estuviera fijada en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, se convirtieron en su equivalente en Unidades de Valor Tributario (UVT), de conformidad con la UVT vigente para el año 2021.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) mediante publicación en su página web, informó que el porcentaje del índice de precios al consumidor a fin del año 2021 es del cinco punto sesenta y dos por ciento (5,62%).

Que mediante la Resolución número 140 del 25 de noviembre de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó que la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable en el 2022 será de treinta y ocho mil cuatro pesos ($38.004)

Que la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro expidió certificación de los valores, aportes, recaudos y tarifas a tener en cuenta en el año 2022, a la que allegó la tabla de cálculo de ajuste de las tarifas para el cobro de los derechos notariales.

Que el artículo 25 del Decreto ley 19 de 2012 estableció la presunción de autenticidad de todos los actos de funcionario público y, por ende, la eliminación de las autenticaciones y reconocimientos de los documentos producidos por parte de las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones,

siempre que reposen en sus archivos; y dispuso que los Notarios expedirán copias simples de los documentos que reposan en los respectivos protocolos, las cuales no se autenticarán salvo que el interesado así lo solicite.

Que el parágrafo 3º, artículo 80 del Decreto ley 960 de 1970, modificado por el artículo 62 del Decreto ley 2106 de 2019, dispuso que "la Superintendencia de Notariado y Registro, en ejercicio de sus competencias, expedirá los reglamentos y lineamientos técnicos necesarios para la expedición de copias simples, incluyendo la tarifa del trámite y sus características".

Que mediante oficio SNR2021IE008772, la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro remitió el estudio económico para determinar el valor de la copia simple, donde concluyó que "[c]onsiderados los criterios en la trazabilidad del presente documento, orientados a establecer uniformidad para todos los grupos Notariales, la tarifa recomendable para la copia simple mecánica es de mil ochocientos pesos ($1.800) IVA incluido, que aplica para hoja a dos caras, en tamaño carta u oficio, a blanco y negro FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA 3 o a color. Por lo anterior, la tarifa recomendada por página o cara de la hoja impresa considera el valor de $900 IVA incluido".

Que como consecuencia de lo anterior, en el estudio se indicó que, se indicó que las tarifas por este concepto, por cara, incluido el IVA, son las siguientes:

Que en el marco del Decreto ley 19 de 2012, fueron introducidos conceptos que hacen parte del servicio notarial y en su artículo 18 dispuso la asistencia técnica de identificación personal por medios electrónicos en algunas de las diligencias y trámites; en igual sentido, a través del artículo 25 inciso 4 ibidem, se contempló la expedición de copias simples.

RESUELVE:

TÍTULO I Artículo 1

DEL PAPEL DE SEGURIDAD

Artículo 1º Uso del papel de seguridad

Todos los actos que deban celebrarse por escritura pública de conformidad con la ley, así como las copias que según la ley debe expedir el Notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo, deberán expedirse en papel de seguridad.

TÍTULO II Artículos 2 a 47

TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

Actuaciones Notariales

Artículo 2º Autorización.

La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos:

a) Actos sin cuantía o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, causará la suma de sesenta y seis mil doscientos pesos ($ 66.200).

Para efectos del trámite notarial previsto en la Sentencia C-577 del 2011, proferida por la Corte Constitucional, se cobrará la tarifa de sesenta y seis mil doscientos pesos ($

66.200).

b) Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento ochenta y nueve mil setecientos pesos ($ 189.700), la suma de veintidós mil quinientos pesos ($22.500).

A las sumas que excedan el valor antes señalado, se le aplicará la tarifa única del tres por mil (3x1000).

c) Liquidación de herencias y sociedades conyugales. El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, cuya cuantía no exceda de trescientos setenta y cinco coma trescientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y siete (375,341247)1 UVT, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía.

A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5x1.000).

Parágrafo. En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de cuatro mil cien pesos ($4.100) por cada hoja del instrumento público utilizado por ambas caras, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el papel de seguridad notarial que suministrará el Notario.

Artículo 3º Protocolización.

Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 2º de esta resolución, según el caso.

1 Para el año 2022, la cifra señalada corresponde a catorce millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos ($14.264.469) ya que, de conformidad con la Resolución número

000140 del 25 de noviembre de 2021 de la DIAN, el valor de la UVT que regirá para el año 2022 es de treinta y ocho mil cuatro pesos ($38.004).

Parágrafo 1º. Cuando la protocolización de un documento que se incorpore a la escritura pública, y no sea de la esencia del acto o contrato y este corresponda a la decisión voluntaria del otorgante se aplicará la tarifa de los actos sin cuantía por cada uno de ellos.

Parágrafo 2º. La protocolización de los expedientes de los tribunales de arbitramento, en cumplimiento del artículo 159 del Decreto número 1818 de 1998 (derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012), causará derechos notariales correspondientes a lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 2º de esta resolución, según sea el caso.

Artículo 4º Certificaciones.

Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios causarán los siguientes derechos:

  1. Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, tres mil cien pesos ($3.100) por cada una.

  2. Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, mil novecientos pesos ($1.900), salvo las correspondientes a las situaciones contempladas en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto ley 960 de 1970.

Artículo 5º Copias.

Las copias auténticas que según la Ley debe expedir el Notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo de la Notaría causarán derechos por cada hoja utilizada por ambas caras, un valor de cuatro mil cien pesos ($4.100); este monto incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de seguridad.

Las copias simples físicas que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos se expedirán únicamente en papel común y no podrán contar con ningún sello, firma ni rúbrica adicional a aquellos que se...

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