Resolución número 0076 de 2021, por la cual se adopta el Plan Nacional de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico rural y se dictan otras disposiciones - 9 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862450074

Resolución número 0076 de 2021, por la cual se adopta el Plan Nacional de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico rural y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51611

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo del Decreto 3571 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política dispone que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado;

Que el artículo 79 de la Constitución Política dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano;

Que el artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado deberá intervenir en los servicios públicos y privados, entre otros, con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado intervendrá de manera especial, y progresiva para que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos;

Que el artículo 365 ibídem, dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que por su parte el artículo 366 ibídem, dispone que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable;

Que el artículo 370 de la Carta prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, celebrado entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), de fecha 24 de noviembre de 2016, estableció los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral. Dentro de ellos, en el numeral 1.3.2 se incluyó lo relacionado con el Desarrollo Social: salud, educación,

vivienda, erradicación de la pobreza. Prescribiéndose, a su turno, en el numeral 1.3.2.3 lo concerniente a la vivienda y agua potable, en el sentido de señalar que el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de la Vivienda Social Rural deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: "(...) La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (acueductos veredales y soluciones individuales) para garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales. (...)", "(.■■) La participación activa de las comunidades -hombres y mujeres- en la definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos.", "(...) La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la operación y la sostenibilidad de las soluciones de acceso al agua y manejo de aguas residuales." y "(...) Promover prácticas adecuadas para el uso del agua potable";

Que el artículo 1º del Acto Legislativo 02 de 2017, dispuso...

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