Resolución número 00876 de 2019, por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente mediante lafigura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la Entidad - 1 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 775384705

Resolución número 00876 de 2019, por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente mediante lafigura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la Entidad

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50913

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Decreto- ley 790 de 2005, el Decreto número 260 de 2004, modificado mediante Decreto número 823 de 2017, el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto ley 790 de 2005, establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

6 Decreto número 1469 de 2010, "por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones".

Que el artículo 23 del Decreto número 790 de 2005, establece el mecanismo de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, mientras se adelantan los procesos de selección que deberán realizarse por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, como entidad encargada de la vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.

Que el artículo 2.2.20.1.2 del Decreto número 1083 de 2015, señala que mientras se surte el proceso de selección, y una vez convocado este, los respectivos empleos podrán ser provistos mediante encargo efectuado a empleados de carrera o mediante nombramiento provisional o transitorio, en concordancia con el Decreto-ley 790 de 2005.

Que el encargo es una situación administrativa para los servidores que ostentan derechos de carrera administrativa, constituyendo un derecho preferencial para estos, lo que implica el desarrollo de un proceso de revisión objetivo e imparcial que permita el cumplimiento de todos los requisitos contemplados para otorgar el encargo, e identificar el servidor público que tiene el mejor derecho sobre el empleo a proveer.

Que teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial cuenta con Sistema Específico de Carrera Administrativa, la Ley 909 de 2004 se debe tener en cuenta como lineamiento normativo supletorio.

Que la revisión de las historias laborales para establecer el derecho preferencial a encargo, se fundamenta en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, igualdad de oportunidades y de Reconocimiento de méritos.

Que el artículo 23 del Decreto-ley 790 de 2005, dispone los requisitos para acceder a un encargo en empleos de carrera como un derecho preferencial, así:

  1. Ser empleado público de la entidad y ostentar derechos de carrera administrativa.

  2. Acreditar los requisitos y el perfil exigido para el ejercicio del empleo a proveer.

  3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

  4. Haber obtenido en la última evaluación de desempeño laboral, calificación en el nivel satisfactorio.

Que mediante Criterio Unificado de la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), de fecha 13 de diciembre de 2018, se establecieron los criterios para la provisión de empleos públicos de carrera a través de la figura del encargo.

Que en el Criterio Unificado referido, la Comisión Nacional del Servicio Civil indica que cuando varios servidores cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para ser encargados "(...) existirá un empate, caso en el cual la administración deberá actuar bajo unos parámetros objetivos y previamente establecidos con fundamento en el mérito (...)".

Que en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se viene aplicando el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, previsto por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que por lo anterior se hace necesario reglamentar el procedimiento que se debe adelantar en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para proveer transitoriamente, mediante la figura del encargo, los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal.

Que la Dirección de Talento Humano de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), procedió a publicar el día 6 de marzo de 2019, en la intranet de la Entidad y a través del correo electrónico informaciondeinteres@aerocivil,gov. co, el proyecto de Resolución "por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la Entidad", para la recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la comunidad aeronáutica, otorgando un plazo de tres (3) días hábiles para ello.

Que vencido el plazo anterior y una vez atendidas las observaciones elevadas por la comunidad aeronáutica, se construyó el proyecto definitivo de la resolución que establece el procedimiento de encargos en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, para lo cual es necesario derogar la Resolución número 00937 del 11 de abril de 2016.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer el procedimiento para proveer transitoriamente, mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Serán sujetos de aplicación del procedimiento para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes en la Entidad con los servidores públicos de la Aeronáutica Civil que ostentan derechos de carrera, quienes podrán ser encargados de empleos superiores, en concordancia con el artículo 23 del...

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