Resolución número 0093 de 2019, por la cual se delegan unas funciones, se conforman unos comités y se dictan otras disposiciones - 15 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 766793889

Resolución número 0093 de 2019, por la cual se delegan unas funciones, se conforman unos comités y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín50868

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 110 del Decreto número 111 de 1996, , 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto número 179 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el inciso 1º del artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, por el cual se compilan las normas que conforman el estatuto orgánico del presupuesto, establece: "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en servidores públicos del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que los artículos y 12 de la Ley 489 de 1998, señalan:

"Artículo 9º. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley...".

"Artículo 12. Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo...".

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, atribuyó a los jefes y a los representantes legales de las entidades estatales, la potestad de delegar total o parcialmente la competencia para contratar en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 13 de la Ley 368 de 1997 establece que el Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz, será el ordenador del gasto en virtud de la delegación que le otorgue el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República".

Que el numeral 4 del artículo 2.2.2.1.2. del Decreto número 1081 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, establece como función del Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz: "(...)4. En virtud de la delegación que le otorgue el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

celebrar los contratos y efectuar los pagos, que se requieran para el desarrollo del objeto y funciones del Fondo".

Que el artículo 12 del Decreto número 179 de 2019, establece:

"Artículo 12. Despacho del Director del Departamento. La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo del Director del Departamento, quien también se denominará Secretario General y cumplirá, las siguientes funciones:

(... )

5. Representar legalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

6. Señalar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fijar los lineamientos de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad.

(... )

16. Crear y organizar grupos internos trabajo con fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.

(... )

19. Suscribir a nombre de la nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República conforme a la ley, a los de delegación y demás normas pertinentes.

20. Aprobar los anteproyectos de presupuesto, inversión y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) (...)".

Que el numeral 12 del artículo 13 del Decreto número 179 de 2019, establece que es función de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República: "Representar judicial y extrajudicialmente a la Presidencia de República en los procesos en que sea parte por delegación del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin perjuicio de que el Director pueda delegar esas funciones en otros servidores de la entidad".

Que el artículo 6º del Decreto-ley 691 de 2017 establece que la ordenación del gasto del Fondo Colombia en Paz y sus subcuentas, estará a cargo del Director para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o por el funcionario del Nivel Directivo que designe el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en desarrollo de lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Que el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 dispuso que entre otros las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto número 1069 de 2015, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro método alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público, y el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del mismo decreto, dispuso que es función de los Comités de Conciliación dictarse su propio reglamento.

Que en la Sesión número 34 del 20 de septiembre de 2018, los miembros del Comité de Conciliación aprobaron su propio reglamento, y mediante Resolución número 0689 del 2 de octubre de 2018, se unificaron los aspectos atinentes a la composición, regulación y funcionamiento del comité de conciliación de la entidad, los cuales se incluyen en el presente acto administrativo.

Que teniendo en cuenta la estructura, cuantía, volumen y naturaleza de las actuaciones administrativas y relaciones contractuales que desarrolla el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se hace necesario delegar parcialmente la competencia para adelantar gestiones de carácter administrativo y contractual en algunos servidores públicos del nivel directivo o asesor, y conformar comités internos, en orden a garantizar el cumplimiento de los principios de la función pública, de eficacia, economía y celeridad en la entidad.

Que con fundamento en las consideraciones expuestas,

RESUELVE: TÍTULO I

DELEGACIONES EN MATERIA DE TALENTO HUMANO

Artículo 1º Delegación en el Jefe del área de Talento Humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Delegar en el Jefe del Área de Talento Humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el ejercicio de las...

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