Resolución número 00930 de 2015, por la cual se adopta el protocolo de participación efectiva de las víctimas de la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenqueras, en el marco del conflicto armado - 14 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638540061

Resolución número 00930 de 2015, por la cual se adopta el protocolo de participación efectiva de las víctimas de la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenqueras, en el marco del conflicto armado

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín49873

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 166, 167 y 168 de la Ley 1448 de 2011, y los artículos, 1º, 2º, 3º, 5º y 7º del Decreto 4802 de 2011, del Título IX del Decreto 1084 de 2015, los artículos 1º, 20, 23, 26. 27, 41, 151, 152 del Decreto ley 4635, y los artículos 23 y 24 de la Resolución 0388 del 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como uno de los fines esenciales del Estado, "facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

Que el artículo 7º de la Constitución Política establece que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".

Que el artículo 10 de la Constitución Política establece que "El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe".

Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o

filosófica. (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

Que el Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley 21 de 1991, refiere los derechos para los pueblos indígenas y tribales como sujetos individuales y colectivos, reconociéndoles a estos el derecho a la autonomía, el gobierno propio, el territorio y a la consulta previa, entre otros.

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 establece que "Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma". Y, además, que "debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta Ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal".

Que dentro del marco de justicia transicional desarrollado por el Decreto ley 4635 de 2011, "por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras" la participación efectiva de las víctimas (en condiciones de igualdad y equidad) se encuentra ligada al respeto de su dignidad humana, contribuyendo de esta forma a su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza en las instituciones democráticas, y a la promoción de un orden social justo.

Que en virtud del principio de enfoque diferencial, dada la situación de marginalidad histórica y segregación que han afrontado las personas y comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras, estas deberán gozar de una especial protección por parte del Estado Colombiano.

Que a partir del reconocimiento a estas comunidades se desprende, entre otras, la obligación de respetarles la autonomía, integridad, dignidad y cultura.

Que el artículo 20 del Decreto 4635 de 2011 establece el "principio de respeto por el derecho propio de las comunidades. La interpretación y aplicación de las medidas contenidas en el presente decreto ley se hará en coordinación armónica con las normas del derecho propio de las comunidades, de la legislación especial para comunidades negras y de las disposiciones generales de la República".

Que el Decreto ley 4635 de 2011 en su artículo 25 establece como principio rector la autonomía, fundamentada en el respeto y reconocimiento por parte del Estado de los actos, estrategias e iniciativas legales y legítimas propias de las comunidades, como ejercicios políticos y colectivos de autonomía, dirigidos a la protección de la vida, la libertad y la integridad cultural de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros.

Que el Decreto ley 4635 de 2011 en su artículo 41 establece como uno de los derechos de las víctimas el acceso a la participación, señalando para tal fin que "El Estado garantizará los espacios para la participación real y efectiva de las comunidades a través de sus instancias representativas, en las instancias del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas y en los procedimientos de reparación que se establezcan en este decreto".

Que el Decreto ley 4635 de 2011 en su artículo 151 establece que "Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las organizaciones en los espacios de diseño, imple-mentación, ejecucióny evaluación de lapolítica a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para talfin, las organizaciones de las comunidades podrán elegir participar en las mesas de víctimas de que trata el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011, en los niveles nacional, departamental y distrital o municipal, de acuerdo con la convocatoria que se haga por parte del Ministerio Público, La elección de los participantes de las víctimas pertenecientes a las Comunidades se hará de acuerdo con lo que defina el reglamento que para tales efectos se expida (...). Parágrafo: No es necesaria la existencia jurídica de organizaciones representativas para participar en estos espacios" .

Que el Decreto ley 4635 de 2011 en su artículo 152 establece que para la participación efectiva de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, se tendrá espacio en los Comités Territoriales de Justicia Transicional de que trata el artículo 173 de la Ley 1448 de

2011. Igualmente, "En caso de que existan varias comunidades en el área de influencia del Comité Territorial de Justicia Transicional, las autoridades podrán cambiar el delegado en aras de garantizar la participación de todas las comunidades que estén asentadas en la zona".

Que en el Título IX del Decreto 1084 de 2015 se reglamenta y estipula genéricamente la participación efectiva de los espacios de participación de las víctimas, las mesas de participación, las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.

Que el artículo 3º del Decreto 4802 de 2011, en su numeral 5, establece que "la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementará los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral" .

Que el artículo 17 del Decreto 4802 de 2011 enumera las competencias de la Subdi-rección de Participación de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de las Víctimas adjudicándole la función de realizar las actividades y estudios necesarios para el diseño del protocolo de participación con la interlocución de las víctimas y otros actores, en los espacios establecidos para tal efecto. Adicionalmente, en el numeral 4, determina como función establecer mecanismos de participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas en los términos que establece la Ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

Que la participación efectiva de las víctimas se materializa a través de un conjunto de garantías entregadas por el Estado para el funcionamiento de las mesas de víctimas en todo el país, como mediante el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, y el fortalecimiento de las organizaciones de víctimas representadas por sus líderes y lideresas.

Que es necesario diseñar e implementar espacios de participación efectiva de las víctimas, los cuales articulen a nivel territorial y nacional los espacios de incidencia de las víctimas con las iniciativas estatales, y los recursos existentes en las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), con el fin de concertar políticas pertinentes, diferenciales y particulares para las víctimas del conflicto armado.

Que de conformidad con las Resoluciones números 388 de 2013 y 588 de 2013, y, en especial atendiendo a los artículos 23 y 24 de la primera (en lo relativo a la concertación y elaboración de los protocolos especiales étnicos), se enfatiza en la propuesta de construir conjuntamente el protocolo de participación para la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, partiendo del marco normativo de la comunidad frente al proceso de participación de las víctimas a nivel municipal y distrital, departamental y nacional.

Que es necesario reconocer las particularidades de los pueblos raizales y palenqueros, razón por la cual estarán cobijados transitoriamente por esta resolución, hasta tanto no sean expedidos los correspondientes instrumentos específicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente protocolo de la comunidad negra, afrocolom-biana, raizal y palenquera se enmarca y se acoge...

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