Resolución número 01 de 2015, por medio de la cual se establece la enajenación de los activos de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación, teniendo como base el cálculo para el análisis del costo-beneficio de los activos, acorde a lo contemplado en la Circular externa número 001 de 2014 del Fogafín y/o Decreto Nacional 4848 de 2007 - 6 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 556619010

Resolución número 01 de 2015, por medio de la cual se establece la enajenación de los activos de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación, teniendo como base el cálculo para el análisis del costo-beneficio de los activos, acorde a lo contemplado en la Circular externa número 001 de 2014 del Fogafín y/o Decreto Nacional 4848 de 2007

EmisorVarios - Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación
Número de Boletín49417

El Gerente Liquidador contratado de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en liquidación, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el Decreto Ley 254 de 2000, ley 1105 de 2006, el Estatuto orgánico del sistema financiero Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el Decreto número 2555 de 2010, Ley 510 de 1999, Decreto número 2211 de 2004, Decreto número 4848 de 2007, Decreto número 002444 de 2008 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Asociación de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en liquidación, Entidad pública del orden territorial, creada mediante la Ordenanza número 24 del 28 de noviembre de 1990, expedida por la Asamblea de Cundinamarca, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y patrimonio propio, fue disuelta y puesta en liquidación por Asamblea General de Alcaldes, mediante la Decisión número 02 de noviembre 30 de 2010, señalando que el régimen aplicable a la liquidación sería el contemplado en las normas legales allí previstas del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y en lo no previsto en dichas disposiciones, se aplicará, en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan y complementan.

  2. Que la decisión 02 de noviembre 30 de 2010, estableció como efecto de la liquidación de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación, la prohibición de iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, razón por la cual la Amsoc, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios para efectuar su pronta liquidación.

  3. Que la Decisión 02 de 2010, dispuso que la liquidación de la Asociación de Municipios Sabana Occidente, (Amsoc), en Liquidación, se someterá a las disposiciones del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, las normas que lo modifiquen, sustituyan o la reglamenten y las especiales del estatuto orgánico del sistema financiero.

  4. Que por su parte el artículo 1º del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, dispone su aplicación referente a las entidades públicas del orden nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución.

    En lo no previsto en el presente decreto deberán aplicarse, en lo pertinente, las disposiciones del estatuto orgánico del sistema financiero y del Código de Comercio sobre liquidación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad.

    Parágrafo 1 º. Las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones de esta ley, adoptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación.

  5. De conformidad con lo expuesto, el procedimiento aplicable al proceso de liquidación de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación, (Amsoc), se rige por la Decisión 02 de 2010, el Decreto Ley 254 de 2000...

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