Resolución número 010 de 2021, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa - 8 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 858007920

Resolución número 010 de 2021, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51582

La Directora de Comercio Exterior (e), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1750 de 2015, el Decreto 1794 de 2020, la Resolución 1422 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 098 del 8 de julio de 2016, publicada en el Diario Oficial 49.932 del 12 de julio de 2016, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de

la Organización Mundial del Comercio (OMC) (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

Que a través de la Resolución 170 del 10 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial 50.024 del 12 de octubre de 2016, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución 098 del 8 de julio de 2016 sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México.

Que por medio de la Resolución 170 del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.384 del 12 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación de carácter administrativo abierta con la Resolución 098 del 8 de julio de 2016 a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México e impuso derechos antidumping definitivos en la forma de un gravamen advalorem sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacionales, a liquidar en los términos allí previstos.

Que mediante la Resolución 205 del 9 de septiembre de 2019, publicada en el Diario Oficial 51.073 del 11 de septiembre de 2019, la Dirección de Comercio Exterior inició un examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución 170 del 11 de octubre de 2017 a las importaciones de placas de yeso estándar, clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.000 originarias de México, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que a través de Resolución 147 del 20 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.412 del 20 de agosto de 2020, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación del examen quinquenal abierto mediante Resolución 205 del 9 de septiembre de 2019 a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 originarias de México, manteniendo los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución 170 del 11 de octubre de 2017 por el término de tres (3) años.

Que a través del Decreto 1750 del 1º de septiembre de 2015 se reguló la aplicación de derechos "Antidumping", disposición en virtud de la cual se desarrolló la investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 y el examen quinquenal.

Que el Decreto 1794 del 30 de diciembre de 2020 derogó el Decreto 1750 de 2015 y en su artículo 2.2.3.7.13.12 estableció que las investigaciones que se encuentren en curso con determinación preliminar a la entrada en vigencia del Decreto 1794 de 2020, continuarán rigiéndose por la norma anterior hasta su culminación.

I. SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA

El doctor José Francisco Mafla, mayor de edad, domiciliado y vecino de la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con la cédula de ciudadanía 79948242 y portador de la tarjeta profesional 111.478 del C. S. de la J., actuando en calidad de apoderado especial de la compañía Abastecedora Máximo S. A. DE C. V. en adelante ABAMAX, mediante comunicación de fecha 18 de noviembre de 2020 presentó solicitud de revocatoria directa de la Resolución 147 del 20 de agosto de 2020, la cual fundamenta en las causales y argumentos de hecho y de derecho citados a continuación:

Solicita se revoque la Resolución 147 del 20 de agosto de 2020 proferida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicada en el Diario Oficial 51.412 del 20 de agosto de 2020, de conformidad con lo señalado en las causales 1 y 2 el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011: (i) La oposición de la Resolución 147 del 20 de agosto de 2020 a la Constitución y a la ley, y (ii) La contravención del interés público o social como principio rector que justifica la aplicación de medidas antidumping.

Manifiesta el apoderado especial de Abamax que se infringen las exigencias consagradas en la regulación nacional (Decreto 1750 de 2015) y supranacional (Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 "Acuerdo Antidumping" de la Organización Mundial del Comercio "OMC") para la prórroga de derechos antidumping, por cuanto estos presupuestos no se acreditaron en el curso de la investigación antidumping que fue adelantada por la Autoridad Investigadora, puntos que se resumen a continuación:

1. OPOSICIÓN DE LA RESOLUCIÓN 147 DEL 20 DE AGOSTO DE 2020 A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY

- De la observancia del debido proceso administrativo y el derecho de defensa en el curso de la investigación del examen quinquenal

La expedición de actos administrativos se encuentra regida por el principio de legalidad, los cuales deben obedecer al cumplimiento de todas las normas que integran el ordenamiento jurídico, de tal manera que en su aplicación se salvaguarde principalmente el interés general, dando aplicación a preceptos constitucionales como el debido proceso administrativo y el derecho de defensa, los cuales rigen las actuaciones de la administración.

Se llama la atención sobre dos (2) hechos particulares que impidieron ejercer a Abamax los derechos a la defensa y contradicción, los cuales le asisten a como parte interesada en el procedimiento:

(i) El rechazo de la Autoridad Investigadora frente a la solicitud presentada en nombre de Abamax para la práctica de una prueba de laboratorio sugerida por el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales, a fin de verificar la similaridad entre el producto nacional y el importado de México.

(ii) El cambio en las cifras financieras de GYPLAC que sirvieron de base para la adopción de la determinación final del procedimiento, respecto de aquellas que habían sido consignadas en el Informe de Hechos Esenciales.

En relación con el primer punto, se recuerda que en el examen quinquenal se definió el producto objeto de investigación como "placas de yeso estándar", clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, con el fin de excluir del alcance de la investigación a aquellas placas de yeso que tuvieran características técnicas especiales, como es el caso de las referencias producidas por Panel Rey S. A. y exportadas por ABAMAX:

(i) Panel de Yeso para plafón corrido Ceiling Rey5

(ii) Panel de Yeso Light Rey6, y

(iii) Panel de Yeso Flex Rey7.

Estas placas técnicas, debido a su especialidad, se diferencian de las placas de yeso estándar en sus usos, características físicas y químicas, métodos de instalación y distribución, y percepciones del consumidor, lo que fue desarrollado ampliamente en el curso de la investigación antidumping inicial, específicamente, en las comunicaciones radicadas con los números 1 2016-022184 y 1-2017-008123.

Asimismo, junto con la respuesta al cuestionario para productores y/o exportadores extranjeros del examen quinquenal se aportó un cuadro que da cuenta de las características particulares de dichas placas técnicas (Anexo 3 del escrito con número de radicado 1-2019031861). No obstante, los valores agregados de que son propios de estas referencias y de que estas no compiten en el mismo mercado al que pertenecen las placas de yeso estándar, la investigación que se surtió ante el MinCIT incluyó a estos paneles de yeso diferenciados como si se trataran de placas de yeso "estándar".

El Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio, sugirió que la información con la que contaba para determinar la similitud entre estas referencias no era suficiente y, en esa medida, recomendó que "un laboratorio especializado realice las pruebas a que haya lugar para determinar realmente la similaridad entre dichas placas de yeso"'1.

En respuesta al cuestionario para productores y/o exportadores extranjeros, Abamax solicitó expresamente lo siguiente: "(...) decretar y practicar la prueba señalada en el concepto de similaridad expedido, en el marco de la investigación antidumping inicial (Expediente D-493-02-84), por el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales el 3 de febrero de 2017, en respuesta al memorando de la Subdirección de Prácticas Comerciales SPC-2016-000126 del 20 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR