Resolución número (0108-2020) md-dimar-cp05-alitma de 2020, por la cual se otorga al GRUPO DAER S.A.S., una concesión para el desarrollo del proyecto 'Canchas Polideportivas de Carajuelo', sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 28 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844292757

Resolución número (0108-2020) md-dimar-cp05-alitma de 2020, por la cual se otorga al GRUPO DAER S.A.S., una concesión para el desarrollo del proyecto 'Canchas Polideportivas de Carajuelo', sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51299

El Capitán de Puerto de Cartagena, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, la Resolución número 378 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el GRUPO DAER S.A.S identificado con NIT: 900644527-8, solicitó el 23 de julio de 2019 solicitud de concesión marítima sobre un área de playa marítima de 49.618, 48 m2, para el desarrollo del proyecto denominado "Canchas Polideportivas de Carajuelo", con la finalidad de mejorar las condiciones ambientales y paisajísticas del sector promoviendo el desarrollo de las actividades recreacionales y deportivas.

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

- Memoria descriptiva Proyecto Canchas Deportivas Carajuelo de marzo 2019.

- Certificado de Existencia y Representación de la empresa GRUPO DAER S.A.S, con NIT: 900644527-8, otorgado por la Cámara de Comercio de Cartagena.

- Estudio Oceanográfico elaborado por los peritos Fredy Manuel Cervantes Baena, Héctor Fabio Guevara y Jaime Arturo Barbosa, marzo 2019.

- Plano de levantamiento geodésico y planimétrico área solicitada en concesión y plano de levantamiento batimétrico frente al área solicitada en concesión, proyecto canchas deportivas Carajuelo.

- Certificación número 0583 con fecha 9 de junio 2017, proferida por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior a través del cual certificó:

  1. "Que no se registra la presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, en el área del proyecto: "Cancha Deportiva de Carajuelo", localizado en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el departamento de Bolívar, identificado con las coordenadas descritas en la certificación.

  2. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto "Cancha Deportiva de Carajuelo", loca- lizado en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el departamento de Bolívar, identificado con las coordenadas descritas en la certificación.

  3. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica específicamente para las coordenadas y características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI17- 18238 del 27 de abril de 2017, para el proyecto "Cancha Deportiva de Carajuelo".

    - Comunicación DM 23/2017 del 8 mayo de 2017, suscrita por Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible de turismo del Viceministerio de Turismo hace constar que la nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, localizados en el sector denominado Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, exactamente en las coordenadas indicadas en la certificación.

    - Certificación sobre consulta a planes de expansión portuaria número 043-GIPI-DIRINFRA-2017 del 23 de agosto de 2017, por medio de la cual la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte hace constar que, a la fecha, en el área de la zona a intervenir solicitada en el escrito con radicado MT número 20173210274772 del 09/05/2017 complementado con el radicado número MT número 20173210439392 del 17/07/2017 y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura, se certifica que en la actualidad las zonas de uso público indicadas por Carime Puello Gutiérrez - Apoderada de Diego Espinoza Rondón-GRUPO DAER SAS, ubicadas en el Distrito de Cartagena de Indias, en las playas de la zona norte, NO se encuentra concesionada por la Agencia Nacional de Infraestructura. Asimismo, no se tiene trámite de ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la

    ANI.

    - Certificación AMC-OFI-0056972-2019 del 15 de mayo de 2019, emitida por la Secretaría de Planeación Distrital de la Alcaldía Mayor de Cartagena en la cual se certifica:

  4. EL TERRENO SOBRE EL CUAL SE VA A CONSTRUIR NO ESTÁ OCUPADO POR OTRA PERSONA: El...

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