Resolución número 011 de 2018, por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. - 16 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703397121

Resolución número 011 de 2018, por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50509

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

1. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los criterios establecidos en

los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994 y por las Resoluciones CREG 97 de 1997

y 57 de 1996, estableció el área geográfica denominada Área Centro-Tolima, para la distribución exclusiva de gas natural por red de tubería, conformado por los municipios de Ibagué, Flandes, Honda, Ambalema, Herveo, Armero Guayabal, Espinal, Chicoral, San Luis, Tierradentro, Piedras, Lérida, Alvarado, La Sierra, Venadillo, Líbano, Fresno, Mariquita y Doima en el departamento del Tolima; Girardot y Ricaurte en el departamento de Cundinamarca; Puerto Boyacá, departamento de Boyacá; La Dorada, Manzanares, La Victoria y Puerto Salgar en el departamento de Caldas.

El 11 de junio de 1998 se suscribe contrato de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería en forma exclusiva en el área denominada Centro-Tolima, a través del cual se fijó el cargo de distribución para estas áreas.

El término de ejecución del contrato de concesión especial se fijó hasta el 30 de junio

de 2014.

Por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecieron los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo.

Con base en esa metodología tarifaria se expidieron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003. Los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes.

Con las siguientes resoluciones, se aprobaron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería, a los mercados relevantes atendidos por la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.:

Resolución CREG 042 de 2004: municipios de Tarqui, Algeciras, Hobo, Teruel, Rivera, Gigante, Tello, Baraya, Palermo, Villavieja, Tesalia, Fortalecillas, Betania, Paicol, Neiva, Yaguará, Guacirco, Aipe, El Juncal, San Francisco, Campoalegre, La Plata, Garzón, El Caguán, Pacarní en el departamento del Huila; El Guamo, Natagaima, Coello, Gualanday, Saldaña, Purificación, Ortega y Chaparral en el departamento del Tolima; Silvania y Fusagasugá en el departamento de Cundinamarca.

Resolución CREG 046 de 2004: municipio de Melgar, departamento de Tolima.

Resolución CREG 064 de 2005: municipio de El Carmen de Apicalá, departamento del Tolima.

Resolución CREG 051 de 2007: municipios de Icononzo, departamento del Tolima y Arbeláez, departamento de Cundinamarca.

Resolución CREG 007 de 2008: municipios de Popayán y Piendamó en el departamento de Cauca.

Resolución CREG 066 de 2008: municipio de Valle de San Juan, departamento del Tolima.

Resolución CREG 125 de 2008: municipio de Florencia, departamento del Caquetá.

Resolución CREG 053 de 2009: municipios de Agua de Dios, Apulo y Tocaima en el departamento de Cundinamarca.

Resolución CREG 087 de 2010: municipio de San Juan de Pasto, departamento de Nariño.

Resolución CREG 069 de 2011: municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca.

Resolución CREG 087 de 2012: municipios de Patía, Timbío, Silvia, El Tambo, Morales, Cajibío, Rosas y Totoró en el departamento de Cauca.

Resolución CREG 096 de 2013: municipios de San Juan de Rioseco, Bituima, Albán, Quipile, Nimaima, Nocaima, Tibacuy, Quebradanegra, Chaguaní, Vergara, Vianí, La Peña, Pacarí, Beltrán, Guayabal de Síquima, Útica, Sasaima, Supatá y San Francisco en el departamento de Cundinamarca.

Resolución CREG 162 de 2013: municipios de Pandi, Nilo, Pulí, Jerusalén, Ve-necia, Nariño, Pasca, Beltrán, Cabrera, San Bernardo, Tibacuy y Guataquí en el departamento de Cundinamarca; Suárez, Cunday, Villarrica, Murillo y Santa Isabel en el departamento del Tolima.

Resolución CREG 163 de 2013: municipio de Cajamarca, departamento del Tolima.

Resolución CREG 164 de 2013: municipio de Dolores, departamento del Tolima.

Resolución CREG 171 de 2013: municipios de Puerto Triunfo, departamento de Antioquia y Norcasia, Departamento de Caldas.

Resolución CREG 172 de 2013: municipio de San Antonio, departamento del Tolima.

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003.

Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y/o adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definieron los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema

aplicado en Colombia (^-".u ) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015 para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos.

En observancia del mandato dado por la Circular CREG 111 de 2015, las empresas procedieron a presentar sus solicitudes tarifarias en el orden propuesto por la CREG, dando así inicio a la evaluación tarifaria por parte de la Comisión.

En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados, la Comisión emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016 mediante la cual adopta la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015, por las razones expuestas en ese acto administrativo.

En la Resolución CREG 093 de 2016 se dispuso, además de la revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, que la información reportada en octubre de 2015 en relación con activos existentes a diciembre de 2014 y gastos de AOM sería considerada como información oficial y sería tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios subsiguientes. Adicionalmente, se ordenó el archivo de las actuaciones administrativas tarifarias para los mercados relevantes de distribución de gas combustible por red de tuberías existentes que a la fecha de la revocatoria se habían iniciado y que se encontraban en trámite.

Debido a la necesidad de reemplazar los aspectos de la Resolución CREG 202 de 2013 revocados mediante la Resolución CREG 093 de 2016, la Comisión elaboró una propuesta regulatoria hecha pública con la Resolución CREG 095 de 2016, con el fin de recibir observaciones o sugerencias de los usuarios, los agentes, las autoridades municipales y departamentales, y demás interesados, en cumplimiento de lo establecido en el...

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