Resolución número 011 de 2019, por la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada en virtud de una solicitud particular en interés general con base en lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 - 28 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840951043

Resolución número 011 de 2019, por la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada en virtud de una solicitud particular en interés general con base en lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51241

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial, las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO:

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

En virtud del principio de eficiencia económica, definido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, esto es, que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia.

En virtud del principio de suficiencia financiera, definido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) y, permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones.

Mediante Resolución CREG 138 de 2014, por la cual se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013 en aspectos relacionados, entre otros, con los criterios de conformación de mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, mercados relevantes de distribución especial, solicitudes tarifarias de períodos concluidos, solicitudes de cargos de distribución en mercados relevantes de distribución que posteriormente a la aprobación de cargos tarifarios con la Resolución CREG 011 de 2003 le fueron asignados recursos públicos a alguno(s) de sus municipios o centros poblados, inversión base y reposición de activos para el siguiente período tarifario.

En la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplica en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible por redes, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional y, generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados, la Comisión emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016 mediante la cual se adoptó la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, en aspectos relacionados, entre otros, con la determinación de los niveles eficientes de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) y de Otros Activos; recursos públicos con destinación a inversión en redes de distribución y demanda; y se ordenó el archivo de unas actuaciones tarifarias.

Mediante la Resolución CREG 095 de 2016 se ordenó hacer público el Proyecto de resolución, "por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones" con el propósito de establecer nuevamente los aspectos revocados para la aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería consignada en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias y de complementarla mediante nuevas disposiciones.

Mediante Resolución CREG 090 de 2018 se establecieron los aspectos revocados mediante la Resolución CREG 093 de 2016 en materia de: i) Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, ii) Otros Activos, iii) Mercados Relevantes de Distribución y iv) Demandas de Volumen. Así mismo, se incorporaron disposiciones en relación con la aplicabilidad de dichas normas y se precisó la vigencia de los cargos que se aprueben con base en estas disposiciones.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013 y CREG 090 de 2018 se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Esto permite contar con los elementos necesarios para aprobar de manera definitiva los cargos de distribución de gas combustible.

Una vez publicada la Resolución CREG 090 de 2018 y durante la definición del cronograma y requerimientos necesarios para llevar a cabo las solicitudes de aprobación de cargos, la Comisión identificó que la clasificación de los municipios por Grupo G de la Tabla 1 del ANEXO 20 del artículo 11 de la mencionada resolución no era consistente con la publicada en la Resolución CREG 066 de 2017. Lo anterior generó una revisión detallada del contenido de la Resolución CREG 090 de 2018.

Mediante Circular CREG 060 de 2018 esta Comisión publicó para conocimiento de las empresas distribuidoras de gas combustible, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de terceros interesados en general, la existencia de errores en la

Resolución CREG 090 de 2018.

Así mismo, informó que la Comisión adelantaría una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionen injustamente los intereses de los usuarios o de las empresas en relación con lo descrito en la mencionada Circular, siendo necesario resolver dicha actuación, para que las empresas distribuidoras de gas combustible puedan llevar a cabo las solicitudes de aprobación de cargos para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario y expedir el cronograma, así como los requerimientos necesarios a que hace referencia el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018 por parte de la Dirección Ejecutiva.

La Comisión mediante Resolución CREG 132 de 2018 resolvió la actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y procedió a corregir los errores de cálculo identificados.

Mediante comunicaciones con radicados CREG E-2019-003794 de fecha 29 de marzo de 2019, CREG E-2019-004000 del 4 de abril de 2019 y CREG E-2019-004126 del 8 de abril de 2019, la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas

(CREG) que:

"...modifique parcialmente la Resolución CREG 2021, modificada entre otras por las Resoluciones 0902 y 132 de 20183, ya que en la misma se cometió un grave error de cálculo que lesiona injustamente los intereses de Gas Natural S.A. ESP, en la medida en que el municipio de Bogotá (Sic) no fue considerado un "outlier" en la formación de grupos de municipios, ni la comisión realizó un análisis estadístico para identificar "outliers".

Por lo tanto, de manera respetuosa se solicita a la CREG que modifique la Resolución CREG 202 de 2013 de la misma forma como lo hizo en la Resolución CREG 132 de

1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2 Por la cual se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013.

3 Por la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

diciembre de 2018, e incluya en el Numeral 5 del Anexo 10, un parágrafo en el que se indique que: para aquellos municipios en que el agente demuestre que la población p corresponde a un "outlier" de la metodología no se utilizará la Razón (AOM/BRA) señalada en la tabla 2 del Anexo 10 para dicho municipio. En este caso al municipio se le asignará la menor razón de AOM/BRA entre lo reportado por la empresa en el 2016 y la semisuma entre lo reportado en el 2016 y lo establecido por la CREG en cuanto a los Gastos de AOM y las Inversiones del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por mercados existentes aprobados bajo la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003.

Como pasa a señalarse en detalle, la solicitud es procedente y se sustenta en: (i) Lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994; (ii) La doctrina de la Comisión en relación con la aplicación del citado artículo reseñada en el documento CREG 100 de 2018 soporte de la Resolución CREG 132 de 2018; (iii) En el anexo 1, se presenta el análisis estadístico mediante el cual el estudio realizado por el Dr. Hernando Mutis demuestra que Bogotá es un municipio no agrupable en el proceso de determinación de eficiencia de gastos de AOM, es decir es un "Outlier". En el mismo estudio se demuestra que haciendo el tratamiento correcto de las variables con la información usada por la CREG se demuestra que Bogotá es, igualmente, un "Outlier".

(iv) En el anexo 2 se presenta un soporte de los casos en los cuales la CREG, en este mismo contexto de determinar la eficiencia de las empresas reguladas, ha usado el concepto de...

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