Resolución número 0112 de 2017, por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación (PIC), en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la vigencia 2017
Emisor | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio |
Número de Boletín | 50178 |
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, Ley 909 de 2004, el Decreto-ley número 1567 de 1998, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 4665 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia consagra:
"(.) Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
(.)"
Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece:
"(.) Artículo 36. Objetivos de la capacitación.
1. La capacitacióny formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.
2. Dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.
(.)".
Que el artículo 2º del Decreto 2539 de 2005, define las competencias laborales como:
"(.) Artículo 2º. Definición de competencias. Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.
(...)".
Que el artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015, dispone: "(...) Artículo 2.2.9.1. Planes de Capacitación: Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.
(...)".
Que el artículo 2.2.9.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone: "(...)
Los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias...
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