Resolución número 01140 de 2022, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones - 2 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906286826

Resolución número 01140 de 2022, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Número de Boletín52053

El Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el artículo 338 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 (modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000), el Decreto número 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto número 1076 de 2015 y el Decreto número 376 de 2020.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 338 de la Constitución Política establece que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Atendiendo lo anterior, el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, facultó a las autoridades ambientales para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, establecidos en la ley o los reglamentos, definiendo el sistema y método de cálculo aplicable para fijar las tarifas correspondientes a dichos servicios.

Mediante el Decreto número 3573 de 2011, modificado por el Decreto número 376 de 2020, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera encargado del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales, facultada para otorgar o negar instrumentos de control y manejo ambiental a través del servicio de evaluación ambiental, así como también de controlar el cumplimiento de las obligaciones y derechos que emanan de estos a partir del servicio de seguimiento ambiental.

De igual manera, esta normatividad asignó a la Autoridad Ambiental la función de realizar los cobros por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000.

El Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario (DUR) 1076 de 2015, dentro del cual se compilaron los decretos nacionales reglamentarios del sector de ambiente y desarrollo sostenible y en el que se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales y los demás aspectos relacionados con el uso de recursos naturales y que requieren según la ley, pronunciamiento de la Autoridad ambiental, fundamentada en sus competencias.

En virtud de lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), profirió la Resolución número 0324 de 2015 (modificada por las Resoluciones números 1978 de 2018, 2133 de 2018, 770 de 2020 y la 2039 de 2020), a través de la cual fijó las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, entre otras disposiciones. No obstante, la mencionada reglamentación no abarcó aspectos tales como la creación o supresión legal de algunas actividades susceptibles de licenciamiento y/o control ambiental, la necesidad de desarrollar seguimientos integrales, la ampliación del plazo para el pago de los actos administrativos de cobro, los cambios en las dinámicas de cobro en el proceso de evaluación y, finalmente, la implementación de tecnologías en los procesos de seguimiento y evaluación, entre otros; aspectos que deben ser unificados en una nueva resolución de cobro.

El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", (reglamentado por el Decreto 1094 de 2020), determinó que a partir del 1º de enero de 2020 "[...]

todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente".

Con el propósito de unificar las decisiones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental1, en este acto administrativo se integrarán todos, dejando sin efectos los expedidos con anterioridad sobre la materia.

La Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) emitió concepto previo favorable el 4 de abril de 2022, con número de radicado ANLA número 2022063402-1000, en cumplimiento del numeral 2 del artículo de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto ley 019 de 2012 y, el artículo 3º del Decreto ley 2106 de 2019 y la Resolución número 455 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto fijar las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.

Artículo 2º Servicios prestados por la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA).

Los servicios que presta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), corresponden a los siguientes trámites:

1. Evaluación. Es el proceso documentado y sistemático que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para la obtención, modificación e integración de licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, en el cual se determina objetivamente si un estudio ambiental cumple con los términos de referencia, si suministra información suficiente para la toma de decisiones, si las propuestas de manejo ambiental están conformes con los principios de conservación y desarrollo sostenible y si el proyecto propuesto es ambientalmente viable en términos de lo expuesto por el estudio.

2. Seguimiento. Es el proceso que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para verificar el cumplimiento, el avance y efectividad de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones contenidas en las licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental en cada una de sus fases o etapas (construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación), según sea el caso.

Artículo 3º Actividades y autorizaciones susceptibles de cobro en el servicio de evaluación ambiental.

Las siguientes actividades, autorizaciones, instrumentos de control y manejo ambiental y las demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos son susceptibles de cobro en el marco del trámite de evaluación (obtención, modificación e integración), por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

1 Establecidos en la ley o los reglamentos de competencia de la ANLA.

1. Necesidad de presentar o no Diagnóstico Ambiental de Alternativas (NDAA).

2. Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA).

3. Reuniones Informativas y Audiencias Públicas.

4. Audiencia Pública de oficio proyectos de licenciamiento que afectan reservas de la sociedad civil.

5. Licenciamiento ambiental y/o Plan de Manejo Ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental, así como también aquellos que sean asumidos de otras autoridades o entidades y que sean asignadas por órdenes emanadas por autoridades judiciales y/o de control, la ley y/o los reglamentos.

6. Licencias ambientales de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que afecten áreas de Parques Naturales Nacionales de Colombia.

7. Dictamen técnico ambiental.

8. Pronunciamiento sobre Actividades de Mejoramiento (CTM)

9. Cesión total o parcial de Licencias Ambientales, Planes de Manejo Ambiental y Dictámenes Técnicos Ambientales.

10. Plan de recuperación o restauración ambiental.

11. Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos.

12. Autorización para la importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica NO contempladas en los apéndices de la Convención CITES.

13. Permiso de Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para Especímenes de la Fauna Silvestre en Condiciones "Ex Situ".

14. Permisos, concesiones y autorizaciones ambientales.

15. Autorización para exportación de residuos peligrosos - Movimiento Transfron-terizo.

16. Permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de Estudios Ambientales (REA).

17. Salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.

18. Permiso de cetrería.

19. Pronunciamiento de la Autoridad Ambiental sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental -Modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada-.

20. Licencias Ambientales de construcción y operación de rellenos sanitarios que sean asignadas a la...

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