Resolución número 01166 de 2021, por la cual se fijan los criterios de Elegibilidad, Priorización, No Elegibilidad, Retiro y Salida de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva (DIP) y se deroga la Resolución número 03903 del 28 de diciembre de 2017 - 17 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869629253

Resolución número 01166 de 2021, por la cual se fijan los criterios de Elegibilidad, Priorización, No Elegibilidad, Retiro y Salida de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva (DIP) y se deroga la Resolución número 03903 del 28 de diciembre de 2017

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51708

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, los artículos 207 y 210 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2.2.8.1.2 del Decreto número 1082 de 2015, los artículos y 10 del Decreto número 2094 de 2016,

y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 y adicionado por el artículo 2º del Decreto Legislativo número 1771 de 2015, establece: "Focalización es el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable. El Conpes Social definirá cada tres años los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, así como los criterios para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales. (.) En todo caso, las entidades territoriales al realizar la inversión social,

especialmente mediante la asignación de subsidios, deberán aplicar los criterios definidos por el Conpes Social (...)".

Que el segundo inciso del artículo 2.2.8.1.2 del Decreto número 1082 de 2015, establece que las entidades y los programas sociales son los responsables de la selección de los beneficiarios o de la asignación de subsidios y beneficios.

Que el artículo 2.2.8.2.2 de la misma norma establece que el Departamento Nacional de Planeación determinará las condiciones para la actualización de la metodología del Sisbén por parte de las entidades territoriales, teniendo en cuenta las necesidades del instrumento y las condiciones socioeconómicas que se pretenden identificar, así como los ajustes metodológicos, operativos y las condiciones tecnológicas requeridas para la captura, procesamiento y validación de la información.

Que mediante el artículo 5º de la Resolución número 2673 de 2018 del Departamento Nacional de Planeación, se estableció que "(...) Cada entidad que utiliza el Sisbén como mecanismo de focalización determinará los puntos de corte, los requisitos de acceso, permanencia y salida para cada programa social".

Que Prosperidad Social mediante la Resolución número 2890 de 2016, modificada por la Resolución número 2083 del 14 de julio de 2017 y la Resolución número 03903 del 28 de diciembre de 2017, fijó "(...) los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que inician ciclo de atención en 2016-2017".

Que de acuerdo con los artículos 1 y 10 de la Resolución número 01986 del 3 de noviembre de 2020, "Por la cual se establecen los grupos internos de trabajo del departamento administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones", la Dirección de Inclusión Productiva está conformada por los siguientes Grupos Internos de Trabajo, en adelante GIT: (a) Intervenciones Rurales Integrales, (b) Emprendimiento, (c) Formulación y Monitoreo, (d) Sistemas de Información, (e) Seguridad Alimentaria, y (f) Atención Integral con Enfoque Diferencial.

Que el CONPES 100 de 2006 dispone los "Lineamientos para la focalización del gasto público social", en donde señala que los programas sociales deben definir condiciones de entrada y salida, precisando criterios más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado.

Que de igual manera el CONPES 100 de 2006 planteó algunas etapas que deben considerarse en el diseño de los programas que asignan gasto en población en condición de pobreza. Estas etapas comprenden: (i) la identificación, la cual "tiene que ver con las características del instrumento que se utiliza para la escogencia de beneficiarios" o, en este caso, elegibles; (ii) la selección, "momento de la focalización se concentra en la elección del criterio de corte que define la condición de entrada o salida a un programa", y (iii) la asignación, que "consiste en el diseño del subsidio y el proceso de su entrega".

Que el CONPES 117 del 25 de agosto de 2008 definió y solicitó al Departamento Nacional de Planeación la actualización del instrumento de focalización Sisbén a su tercera versión, la cual estaba vigente desde el año 2011.

Que el CONPES 3877 del 5 de diciembre de 2016, "Declaración de importancia estratégica del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén IV)" definió y solicitó al Departamento Nacional de Planeación la actualización del instrumento de focalización Sisbén en su cuarta versión, señalando que "la información recolectada mediante un operativo de barrido en todo el país entre los años 2017 y 2019", y que "La transición del Sisbén IV debe surtir un proceso previo de actualización de la información ya registrada en la base de Sisbén. Para esto se modificará la información con aquella que se recoja en el proceso de levantamiento de la base Sisbén IV, lo que permitirá entregar al país también los puntajes del Sisbén III actualizados".

Por lo anterior y en línea con lo dispuesto en los Planes Nacionales de Desarrollo, Planes Estratégicos Institucionales, así como el SISBÉN IV, se hace necesario actualizar los criterios poblaciones de los programas y proyectos de la DIP establecidos en la Resolución número 2890 de 2016, modificada por la Resolución número 2083 del 14 de julio de 2017 y la Resolución número 03903 del 28 de diciembre de 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y unidad de intervención

Artículo 1º Objeto.

Definir los criterios de elegibilidad, priorización, no elegibilidad, retiro y salida de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerabilidad y víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, en el marco de los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Esta Resolución se aplica para la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerabilidad, perteneciente a grupos étnicos y víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, en el marco de los programas y proyectos que desarrolle la Dirección de Inclusión Productiva.

Artículo 3º Definiciones y siglas.

Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones y siglas:

3.1. Comunidad: unidad comprendida como el colectivo o conjunto de personas que comparten un espacio territorial específico, con intereses comunes o que hacen parte de un grupo poblacional con rasgos similares como la historia, un sistema de valores o creencias, características socioculturales, e identitarias entre otros.

3.2. Corresponsabilidad: es la responsabilidad que asumen todas las partes involucradas en un proceso, en este caso los participantes u hogares y el Estado, en procura de alcanzar un fin común.

3.3. Concertación: es un mecanismo de participación comunitaria y de planeación que permite convenir, acordar y articular decisiones y posiciones entre las partes. Se trata de garantizar la participación informada de las comunidades vinculadas en la toma de decisiones al momento de vincularse al programa y durante su ejecución. Es utilizado para informar acerca de la estrategia del programa, sus procedimientos y procesos, así como para la toma de decisiones consensuadas. En este orden de ideas, la concertación se asume como un mecanismo de planeación que permite convenir, acordar y articular decisiones y posiciones entre las partes, por lo que la concertación es fundamental en la ejecución del programa, ya que por medio de esta se acuerdan las actividades y productos específicos con la comunidad (Guía conceptual Enfoque Diferencial Étnico para Prosperidad Social

2016).

3.4. Criterios de Elegibilidad: condiciones exigidas a la población para ingresar a los proyectos y programas de la Dirección de Inclusión Productiva.

3.5. Criterios de No Elegibilidad: condiciones que restringen el ingreso de la población a los proyectos y programas de la Dirección de Inclusión Productiva.

3.6. Criterios de Priorización: características sobre las cuales se clasifican y ordenan a los potenciales participantes de los proyectos y programas de Prosperidad Social para dar acceso prioritario a los mismos, de conformidad con los cupos asignados al correspondiente programa o proyecto.

3.7. Criterios de Retiro: Hechos que impiden continuar con la atención de los participantes vinculados en el respectivo programa, bien sea por causas atribuibles a estos o por imposibilidad operativa de ejecutar la atención.

3.8. Criterios de Salida: características y condiciones que se establecen en cada proyecto o programa para definir cuándo un participante u hogar se considera atendido.

3.9. DIP: Dirección de Inclusión Productiva.

3.10. DNP: Departamento Nacional de Planeación.

3.11. Enfoque Diferencial: instrumento jurídico idóneo para garantizar que realmente todos los ciudadanos del país tengan de forma equitativa, acceso a las mismas oportunidades y al goce efectivo de derechos. Este enfoque comprende una doble funcionalidad, ser una herramienta de análisis que visibiliza las condiciones de discriminación y vulnerabilidades específicas de individuos y colectivos, y ser una guía para la acción que permita incorporar dicho análisis en todo el accionar institucional. Al interior de Prosperidad Social, la aplicación de este enfoque se traduce en la realización de ajustes razonables a la intervención, rediseño de los programas...

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