Resolución número 01171 de 2021, por la cual se adiciona una definición a la norma RAC 11, se modifica la norma RAC 21 y se adiciona una sección al Apéndice 1 de la norma RAC 45 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 23 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405566

Resolución número 01171 de 2021, por la cual se adiciona una definición a la norma RAC 11, se modifica la norma RAC 21 y se adiciona una sección al Apéndice 1 de la norma RAC 45 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51714

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 5º, numerales 4, 5 y 6 y 9º numeral 4, del Decreto número 260 de 2004, modificado por el decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago de 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos Técnicos.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, expidió los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves, dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar su aeronavegabilidad y condiciones de operación.

Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -(UAEAC), armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5º, numerales 4 y 5 del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017, que modifica el Decreto número

260 de 2004.

Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos.

Que la UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la

Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados.

Que para señalar a los Estados los estándares de aeronavegabilidad aplicables a las aeronaves, la Organización de Aviación Civil Internacional, promulgó el Anexo 8 al Convenio de Chicago de 1944, denominado "Aeronavegabilidad".

Que atendido lo anterior, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma. LAR 21 "Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves".

Que en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves; contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con las del Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con los demás países miembros del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, la UAEAC, mediante Resolución número 03310 de 2015, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las normas RAC 21 "Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves" en reemplazo de las normas prexistentes al respecto en los RAC 4 y 9; y RAC 45 en reemplazo de las normas preexistentes en el RAC 20 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Que es necesario definir el concepto de "Condición especial" como regulación aplicable a un diseño de aeronave en particular en incluirla en la Norma RAC 11 -Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC.

Que es necesario, modificar la Norma RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, acogiendo las observaciones y recomendaciones originadas en la última auditoría a la vigilancia de la seguridad operacional en Colombia, efectuada por la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, que dio como resultado la expedición de la Resolución 00233 del 9 de febrero de 2021; para dar claridad a la industria aeronáutica sobre las actividades posibilitadas en dicha norma en relación con la certificación de productos aeronáuticos.

Que es necesario alinear las nuevas disposiciones sobre diseño, fabricación y certificación de productos aeronáuticos incluidos en esta modificación, con el propósito del Plan Estratégico Aeronáutico 2030 de la UAEAC, asociado a su eje temático de Industria Aeronáutica y Cadena de Suministro.

Que en la tabla de la FAA "RELATIVE RISK OF FATIGUE - CRACKING ACCIDENT, WITH AGE" publicada por la Administración Federal de Aviación -FAA de los Estados Unidos de Norteamérica, se compara la edad de las aeronaves con el porcentaje de riesgo de falla por fatiga, concluyendo que una aeronave con más de 35 años de antigüedad tiene un porcentaje de riesgo por fatiga estructural, considerablemente mayor que otras aeronaves.

Que, ante el evidente incremento de las operaciones aéreas durante los últimos años, con el fin de propiciar una disminución en los niveles de contaminación por CO2 y por ruido, que puedan derivarse de tales operaciones, es necesario expedir normas tendientes a estimular la incorporación gradual al país de aeronaves más modernas, eficientes y amigables con el medio ambiente.

Que es necesario trasladar las normas actualmente previstas en el RAC 21 -Certificación de aeronave y componentes de aeronaves, asociadas a la expedición de certificados de aeronavegabilidad, o aceptación de certificado de aeronavegabilidad extranjero; al RAC 45 -Identificación de aeronaves, asociándolas a la asignación de matrícula colombiana y aceptación de matrícula extranjera.

Que con ocasión de la Pandemia de Covid-19 que ha afectado el desarrollo de la industria aeronáutica nacional, se ha hecho necesario flexibilizar alguna exigencias, como las existentes en materia de antigüedad de aeronaves, para brindar oportunidades y fortalecer dicha industria, sin perjuicio de la debida preservación de la seguridad operacional.

RESUELVE:

Artículo 1º

Adiciónese la siguiente definición en la sección 11.005 -Definiciones y términos- de la norma RAC II de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual se insertará en ella conforme a la secuencia alfabética correspondiente, así:

"Condición especial. Una condición especial es una regulación que aplica a un diseño de aeronave en particular. La UAEAC emite condiciones especiales cuando encuentra que las regulaciones de aeronavegabilidad de diseño para una aeronave, motor o hélice no contienen un estándar adecuado de seguridad, debido a alguna característica de diseño inusual y novedosa".

Artículo 2º Modificar íntegramente la norma RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así:

RAC21

CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES

CAPÍTULO A GENERALIDADES 21.001 Definiciones y abreviaturas

(a) Para propósitos de este reglamento las siguientes definiciones son aplicables al mismo:

Aceptación del certificado de tipo: Proceso seguido por cualquier Estado de matrícula que no tenga industria de fabricación de aeronaves y no necesariamente tenga dentro de su organización de aeronavegabilidad la capacidad de ingeniería para llevar a cabo la revisión de diseño tipo o validación técnica de un certificado de tipo.

Si la UAEAC aceptare un certificado de tipo, emitirá una carta de aceptación dirigida al titular del certificado de tipo y al Estado de diseño.

Nota.- Se esperaría que los Estados en esta situación por lo menos establecieran a través de sus reglamentos o políticas, el reconocimiento y la aceptación técnica directa de la certificación de tipo ya realizada por un Estado de diseño. Asimismo, establecer procedimientos con elfin de asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad continúa de la aeronave. Los procedimientos deben ser aplicables a todas las aeronaves del mismo diseño de tipo que hayan sido aceptados.

Actuación humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

Aeronave: Máquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera por reacciones del...

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