Resolución número 0129 de 2017, por medio de la cual se ordena como medida cautelar la intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfacor), y se adoptan otras determinaciones - 8 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671102561

Resolución número 0129 de 2017, por medio de la cual se ordena como medida cautelar la intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfacor), y se adoptan otras determinaciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín50169

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confieren el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo y,

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

  1. La Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfacor) es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro, con personería jurídica conferida mediante la Resolución No. 1342 del 3 de octubre de 1960, proferida por la Gobernación de Córdoba.

  2. El Decreto 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002 y el Decreto 2595 de 2012 le asignan a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de ejercer supervisión, inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y sus estatutos internos.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo del Decreto 2150 de 1992, en concordancia con el numeral 17 del artículo del Decreto 2595 de 2012, entre las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar la medida cautelar de Intervención Administrativa, total o parcial de la entidad vigilada, con el objeto de adelantar las actuaciones necesarias para subsanar las situaciones que dieron lugar a la decisión.

  4. En los numerales 18 y 22 del artículo 5º del Decreto 2595 de 2012, se establecen como funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar las siguientes:

"18. Ordenar la Intervención administrativa, enforma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

22. Separar a los miembros del Consejo Directivo, al Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar, en ejercicio de la medida de intervención administrativa ordenada por la Superintendencia 24. Designar Director Administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la Caja de Compensación Familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad.".

II. ANTECEDENTES, HECHOS Y ACTUACIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

La Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante Resolución número 0322 del 12 de junio de 2015, decretó la medida cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfacor), con base en el informe de la visita ordinaria realizada entre el 9 y el 13 de marzo de 2015 ordenada mediante Resolución número 113 de 2015.

Como consecuencia de la medida de vigilancia decretada, la Caja de Compensación Familiar elaboró un Plan de Mejoramiento que fue aprobado por la Superintendencia Delegada para la Gestión el día 31 de agosto de 2015.

La Superintendencia Nacional de Salud adoptó una medida preventiva de Vigilancia Especial al programa de salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfa-cor), mediante Resolución número 002263 del 4 de agosto de 2016.

La Superintendencia del Subsidio Familiar mediante Resolución número 0573 del 12 de septiembre de 2016, teniendo en cuenta el informe del Agente Especial, la situación financiera de la Caja y la recomendación efectuada por el Comité de Dirección y Coordinación Institucional realizado el 23 de agosto de 2016, decidió prorrogar la medida de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar de Córdoba y le reiteró la necesidad de adoptar medidas drásticas y poner en ejercicio un plan de choque para contener las pérdidas patrimoniales ocasionadas por los resultados del programa de salud.

La Superintendencia, mediante Resolución Nº 026 del 26 de enero de 2017, ordenó la práctica de una visita ordinaria a la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfacor) realizada del 6 al 10 de febrero de 2017. El equipo comisionado revisó en campo los estados financieros de la Entidad con corte a 31 de diciembre de 2016 y en el informe preliminar informó sobre el grave deterioro de la situación financiera de la Corporación en esa vigencia.

Comfacor reportó a esta Superintendencia el 28 de febrero de 2017, los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2016 debidamente suscritos por el Director Administrativo, Contador y Revisor Fiscal, de la Caja, así como el dictamen a los estados financieros emitido por el Revisor Fiscal.

El Revisor Fiscal en informe ejecutivo sobre la situación financiera de la Corporación a 31 de diciembre de 2016, presentado al Agente de Vigilancia Especial, mediante oficio radicado 1-2017-003604, del 2 de marzo de 2017, manifestó:

"El Estado de Resultados de Comfacor presenta al final de la vigencia de 2016, excedentes del programa de subsidios por la suma de $1.239.043 miles de pesos, así mismo, El programa de Salud del Régimen contributivo registra utilidad por la suma de $11.107 miles de pesos, sin embargo el Régimen subsidiado reportó pérdida por valor de $-171.282.677 miles de pesos; Como se puede observar los resultados negativos generados por la EPS Contributiva, disminuyen la utilidad del régimen...

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