Resolución número 01292 de 2021, por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para los Operadores Postales de Pago y se deroga la Resolución 2564 de 2016 - 10 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878316784

Resolución número 01292 de 2021, por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para los Operadores Postales de Pago y se deroga la Resolución 2564 de 2016

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51854

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el artículo 10 de la Ley 526 de 1999 y los artículos 4 (parágrafo 2) y 18 de la Ley 1369 de 2009, y,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 1369 de 2009, actual marco general de los servicios postales otorga a estos servicios la connotación de servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y señala que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de las facultades legales conferidas por el parágrafo segundo del artículo de la Ley 1369 de 2009 reglamentó los sistemas de administración y mitigación de riesgos a través de las Resoluciones, 3676 de 2013 "por medio de la cual se establecen los requisitos y parámetros mínimos del Sistema de Control Interno por parte de los Operadores de Servicios Postales de Pago y se derogó la Resolución 2706 de 2010", Resolución 3677 de 2013 "Derogada por la Resolución 2564 de 2016", Resolución 3678 de 2013 "por la cual se establecen los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos a acreditar para la obtención del título habilitante como Operador de Servicios Postales de Pago y se derogó la Resolución 2702 de 2010", Resolución 3679 de 2013 "por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez para los Operadores Postales de Pago y se derogó la Resolución 2703 de 2010" y por último la Resolución 3680 de 2013 "por medio de la cual se establecen los requisitos y parámetros mínimos del sistema de administración y mitigación del riesgo operativo y de tipo tecnológico, de información y funcionamiento por parte de los Operadores de Servicios Postales de Pago y se derogaron las Resoluciones 2704 de 2010y 970 de 2011", aplicables a los Operadores de Servicios Postales de Pago.

Por otra parte, se hace necesario ajustar las disposiciones relacionadas con el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), para los Operadores de Servicios Postales de Pago contenidas en la Resolución 2564 de 2016 por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para los Operadores Postales de Pago y se deroga la Resolución 3677 de 2013, con el objeto de incluir las recomendaciones atinentes a la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas en el marco del Comité Operativo de Prevención y Detección de la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el Lavado de Activos (CCICLA).

En el marco del proceso de implementación de la política de prevención del riesgo, Colombia mediante la Ley 1186 de 2009, aprobó el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)", firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre del 2000, el cual creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Gafisud), hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), y determinó como objetivo reconocer y aplicar las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte.

Así mismo, a través de la Sentencia de revisión constitucional C-685 de 2009, la Corte honorable Constitucional declaró exequible tanto el Memorando de Entendimiento, como la citada Ley 1186 de 2009.

Atendiendo a que el servicio Postal de Pago definido en la Ley 1369 de 2009 hace parte de un sector de la economía nacional a través del cual circulan dineros del público, es necesario acoger la Recomendación 26 del GAFI, "Regulación y supervisión de las instituciones financieras", la cual establece que, las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o expedir las normativas necesarias para prevenir que los partícipes en la comisión de delitos y sus cómplices tengan o sean el beneficiario final o que tengan una participación significativa o mayoritaria en, o que ostenten una función administrativa en una institución financiera.

Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente ajustar los mecanismos de identificación del riesgo con énfasis en los lineamientos correspondientes a la segmentación de los clientes y usuarios, para dar mayor alcance a los cuatro factores de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (clientes, productos, canales y jurisdicciones) y, con base en esto establecer el perfil de riesgo de los clientes y usuarios. Estos lineamientos obedecen a las recomendaciones del Gafi en el documento: "Guía para un enfoque basado en riesgos", publicado en octubre 2014, en este orden de ideas, con la presente resolución se deroga la Resolución 2564 de 2016, para establecer las reglas relativas al Sistema de

Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para los Operadores de Servicios Postales de Pago.

De igual manera, se hace necesario fortalecer las disposiciones relacionadas con la debida diligencia, para incluir dentro de las políticas de conocimiento del cliente la definición de "contraparte accionistas", dado que esta tiene relación directa con la organización y pueden realizar operaciones y transacciones, tales como incremento de patrimonio, reparto de excedentes, reparto de beneficios a terceros, entre otros, que conlleva a incorporarlos dentro del conocimiento del cliente y contrapartes. Este lineamiento se adiciona, con el objetivo de aplicar la recomendación 10 "Debida diligencia del cliente" del Gafi, frente a la debida diligencia del conocimiento del cliente.

Así mismo, de acuerdo con la evaluación realizada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el marco de la cuarta ronda de evaluaciones mutuas del Gafilat al sistema Anti Lavado de Activos, Contra el Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Colombia fue incluida en el proceso de seguimiento intensificado ante el Gafilat. En tal sentido, a través del Informe de Evaluación Mutua de la Cuarta Ronda de la República de Colombia publicado el 13 de noviembre de 2018, el Gafilat recomendó a Colombia adelantar la implementación de las recomendaciones 15" Nuevas tecnologías" y 19 "Países de mayor riesgo" del Gafi, con la finalidad de realizar seguimiento intensificado.

Por lo anterior, es necesario que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones modifique lo relativo al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft), para los Operadores de Servicios Postales de Pago, y derogue las disposiciones contenidas en la Resolución 2564 de 2016, con el objetivo de incluir ajustes a la política de segmentación y a las recomendaciones: 10, 15, 19 y 26 del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), relacionada la primera de ellas con la debida diligencia, la segunda con la identificación y evaluación de los riesgos que deben realizar los Operadores de Servicios Postales de Pago, cuando realicen lanzamiento de nuevos productos o nuevos canales de giros, la tercera, referente a las medidas que tales operadores deben adoptar, cuando realicen transacciones en jurisdicciones o en zonas de frontera, con países listados como de mayor riesgo por el Gafi y la cuarta, relacionada con la regulación y supervisión de las instituciones financieras.

Asimismo, es pertinente indicar que, con base en las recomendaciones dadas por el Gafi, la línea de acción 5 del Plan de Modernización del Sector Postal 2020-2024 señala que el MinTIC deberá revisar y actualizar la normativa aplicable a los servicios postales de giro, por lo cual es pertinente proceder con la actualización del Sistema de Administración de Riesgo de LA/FT para los operadores de servicios postales de pago.

De conformidad con lo previsto en la sección 3 del capítulo 1 de la Resolución MinTIC 2112 de 2020, las disposiciones de que trata la presente Resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 2021 y el 8 de abril de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y parámetros mínimos para la adecuada administración y mitigación del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que deben acreditar y mantener los Operadores de Servicios Postales de Pago, como parte integral de su operación de giro postal.

Artículo 2º Sujetos obligados.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución serán sujetos obligados los Operadores de Servicios Postales de Pago, quienes deberán implementar y desarrollar el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, atendiendo los requisitos mínimos establecidos en esta.

Las actividades de giros internacionales desarrolladas...

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