Resolución número 013 de 2017, por medio de la cual se procede a pagar los créditos a los Acreedores Reconocidos de la Masa dentro del Proceso de Liquidación de Fiduciaria del País S. A - 21 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 684047321

Resolución número 013 de 2017, por medio de la cual se procede a pagar los créditos a los Acreedores Reconocidos de la Masa dentro del Proceso de Liquidación de Fiduciaria del País S. A

EmisorVarios - Fiduciaria del País S. A. Fidupaís S. A. En liquidación
Número de Boletín50271

La Liquidadora de Fiduciaria del País S. A. - Fidupaís S. A., en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, actualizado y modificado por el Decreto 663 de 1993, por la Ley 510 de 1999 y en especial por el artículo , 1.3.5.6 del Decreto 2555 de 2010, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución número 0148 del 1º de febrero de 2017 ordenó la Toma de Posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Fiduciaria del País S. A., en adelante Fidupaís S. A., en Liquidación identificada con NIT 900.305.083-6 con domicilio principal en la ciudad de Bogotá con el fin de proceder a su Liquidación Forzosa Administrativa, en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (E.O.S.F.) y posteriores normas modificatorias del mismo.

Segundo. Que, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 9.1.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia precedió a publicar la Resolución número 0148 del 1º de febrero de 2017, por medio de la cual ordenó la toma de posesión para la liquidación de Fiduciaria del País S. A., en Liquidación, en el Boletín Informativo número 398 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia el 2 de febrero de 2017 y el día 3 de febrero en el diario El Espectador, edición de Circulación Nacional.

Tercero. Que, la Liquidadora dentro del término legal establecido en el artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010, procedió a efectuar el emplazamiento de todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que tuvieran reclamaciones de cualquier índole contra la entidad intervenida para que presentaran su reclamación y a quienes tuvieran en su poder a cualquier título activos de la intervenida, para los fines de su devolución y cancelación; conteniendo en él lo determinado en los literales a), b), c) y d) del mismo artículo.

Cuarto. Que, dicho emplazamiento fue fijado en la oficina principal de Fidupaís S. A., en Liquidación de la ciudad de Bogotá. Así mismo, fue publicado los días 6 y 16 de febrero de 2017, en el diario El Espectador de circulación...

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