Resolución número 0131 de 2018, por medio de la cual se establecen acciones tendientes a mitigar la deforestación en el Parque Nacional Natural Tinigua - 17 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 724006353

Resolución número 0131 de 2018, por medio de la cual se establecen acciones tendientes a mitigar la deforestación en el Parque Nacional Natural Tinigua

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín50596

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2º, y numerales 1 y 17 del artículo 9º del Decreto-ley 3572 de 2011, y conforme a lo previsto en el Decreto número 1076 de 2015 artículos 2.2.2.1.7.3, 2.2.2.2.1.10.1, 2.2.2.1.13 y siguientes, así como lo dispuesto en los artículos 328, 331 y 332 del Decreto-ley 2811 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que el 1º de septiembre de 1989, se promulgó el Decreto número 1989, declarando Área de Manejo Especial La Macarena, la Reserva Sierra de La Macarena, como una Reserva de Manejo del País, atendiendo lo dispuesto en el Decreto número 1974 de 1989 y el Decreto-ley 2811 de 1974, mediante los cuales se permitía la creación de Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables;

Que el Área de Manejo Especial La Macarena (AMEM), se encuentra compuesta por tres Distritos de Manejo integrado de los Recursos Naturales (DMI), ocho zonas especiales de Manejo, agrupadas en cuatro categorías de ordenamiento (Producción, recuperación, para la producción, preservación y recuperación para la preservación) y cuatro Parques Nacionales Naturales: Coordillera de los Picachos, Sierra de La Macarena, Sumapaz y Tinigua;

Que la Constitución Política establece en sus artículos y como principios fundamentales del Estado colombiano, el reconocimiento y deber de protección de la diversidad biológica, étnica y cultural de la Nación;

Que el artículo 63 de la Constitución Política atribuye a los Parques Nacionales Naturales la calidad de inalienables, imprescriptibles e inembargables, atendiendo a su especial importancia ecológica;

Que de acuerdo al mandato de los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;

Que el Decreto-ley 3572 de septiembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia y le...

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