Resolución número 01329 de 2017, por la cual se modifica la Norma RAC 67 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -Normas para el Otorgamiento del Certificado Médico Aeronáutico - 18 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679621065

Resolución número 01329 de 2017, por la cual se modifica la Norma RAC 67 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -Normas para el Otorgamiento del Certificado Médico Aeronáutico

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50237

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los numerales 3, 4, 6 y 10 del artículo 2º, el artículo 5º y el numeral 4 del artículo 9º del Decreto 260 de 2004 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 12 de 1947, la República de Colombia aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago USA y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los Estados Parte consienten en que sus normas aeronáuticas internas sean lo más uniformes posibles con los estándares técnicos que al efecto adopte la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al acuerdo firmado el veintiséis de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1801 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y la expedición de la licencias técnicas respectivas, competencia que incluye la certificación de aptitud psicofísica, requisito exigible para algunas licencias de personal aeronáutico.

Que se hace necesario revisar y actualizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), conforme con las Enmiendas 169A, 169B y 170 al Anexo 1 -Personal Aeronáutico, precisando los requisitos necesarios para determinar la aptitud psicofísica de los titulares o aspirantes de licencias, los procedimientos para otorgar los certificados médicos, así como los requisitos para designar y autorizar a los médicos examinadores y ajustar su numeración y estructura conforme con la numeración y estructura del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el RAC 67 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así:

"RAC 67

NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO MÉDICO

AERONÁUTICO

CAPÍTULO A

Generalidades

67.001 Aplicación

Este Reglamento establece los requisitos médicos para determinar la aptitud psicofísica de los titulares o aspirantes de licencias, los procedimientos para otorgar los certificados médicos, así como los requisitos exigidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para autorizar médicos examinadores.

Nota 1. El contenido de este Reglamento no puede ser lo suficientemente detallado como para abarcar por sí solo todas las situaciones individuales posibles. Necesariamente, deben quedar a juicio de cada médico examinador muchas de las decisiones relacionadas con la evaluación de la aptitud psicofísica de un solicitante. Por lo tanto, cada valoración se basará en un reconocimiento médico realizado en su totalidad de conformidad con las más altas normas de calidad de la práctica médica.

Nota 2. La existencia de factores que predisponen a enfermedades, tales como la obesidad, consumo de tabaco, etc., pueden ser importantes para determinar si es necesario realizar una evaluación o investigación adicional en un caso particular.

Nota 3. En los casos en que el solicitante no cumple plenamente con los requisitos médicos o casos complicados o no habituales, podrá aplazarse la evaluación y someter el

caso al área de medicina aeronáutica de la UAEACpara la evaluaciónfinal. En tales casos, se tendrán en cuenta las atribuciones otorgadas por la licencia que solicite o ya posea el solicitante de la evaluación médica, así como las condiciones en las que el titular ejercerá sus atribuciones en el desempeño de sus funciones específicas.

Nota 4. En la evaluación médica, tanto el área de medicina aeronáutica de la UAEAC como el médico examinador, aplicarán las consideraciones aeromédicas previstas en el Documento OACI8984 (Manual de Medicina Aeronáutica Civil), así como en la Circular de Asesoramiento del LAR 67 Métodos Aceptables de Cumplimiento (MAC) y Material Explicativo e Informativo (MEI) del SRVSOP.

67.005 Definiciones, abreviaturas y siglas

(a) Los términos que se utilizan en este Reglamento tienen las siguientes definiciones o significados:

Aplazado. Solicitante que presente alguna lesión o enfermedad y que, mediante tratamiento médico y/o quirúrgico, puede recuperar su aptitud psicofísica para desempeñar los privilegios que otorga su licencia.

Apto. Solicitante que cumple íntegramente con los requisitos médicos reglamentarios de una clase de evaluación médica, correspondiente al tipo de licencia y/o habilitación a ejercer.

Área de Medicina Aeronáutica. Dependencia médica integrada a la estructura orgánica de la UAEAC y que es responsable de los actos médicos que sustentan las decisiones administrativas que en este campo adopta la UAEAC.

Nota. En Colombia el área de medicina aeronáutica la constituye la Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas de la UAEAC, que como tal es la autoridad competente para evaluar la aptitud psicofísica del personal aeronáutico.

Certificación Médica Aeronáutica. Informe de aptitud psicofísica que un médico examinador, de modo individual, somete a consideración del médico evaluador de la UAEAC.

Nota. En casos excepcionales y en forma justificada la Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas de la UAEAC, podrá certificar directamente alpersonal aeronáutico.

Certificación Médica Especial. Autorización de la UAEAC, fundamentada en un dictamen médico acreditado, que tiene como base la conclusión de que un incumplimiento reglamentario fijo o permanente de requisitos médicos no afecte la seguridad operacional. (Ej.: pérdida de segmento de una extremidad, reemplazado por una prótesis funcional).

Confidencialidad médica. Derecho del aspirante o titular de una certificación y/o evaluación médica, a que la UAEAC proteja y salvaguarde sus datos de salud, conforme a las disposiciones legales aplicables en la República de Colombia.

Dictamen médico acreditado. Conclusión a la que han llegado uno o más médicos aceptados por la UAEAC, en apoyo a su médico evaluador, para los fines del caso que se trate, en consulta con expertos en operaciones de vuelo u otros especialistas, según estime necesario el área de medicina aeronáutica de la UAEAC.

Disminución de aptitud psicofísica. Toda degradación o limitación de capacidades de los sistemas psíquico u orgánicos, a un grado tal, que impida cumplir los requisitos y estándares médicos indispensables para mantener el ejercicio de una licencia aeronáutica y que, a criterio del área de medicina aeronáutica de la UAEAC, podrá dar origen a la interrupción o suspensión del ejercicio de las actividades aéreas de modo transitorio o definitivo.

Dispensa médica. Autorización excepcional que otorga la UAEAC, basada en una evaluación médica, que determina que el incumplimiento focal de requisitos físicos reglamentarios por causas evolutivas, se estima estable durante un tiempo determinado y que probablemente no afecta la seguridad de vuelo, permitiendo, bajo condiciones específicas y con limitaciones expresas, ejercer las atribuciones de una licencia.

Evaluación médica aeronáutica. Proceso que se inicia con el examen psicofísico para determinar la aptitud del personal aeronáutico y que termina con la prueba fehaciente, expedida por un médico examinador autorizado por la UAEAC, de que el titular de una licencia satisface o no los requisitos de aptitud psicofísica previstos en el RAC 67.

Junta Médica. Comité médico-científico, constituido por médicos evaluadores de la UAEAC, responsable de emitir una dispensa médica, tras un dictamen de no aptitud de un solicitante por no cumplir uno o más requisitos incluidos en esta reglamentación. La junta médica se apoyará en los conceptos médicos emitidos por los especialistas de la rama de la medicina que se requiera y a la misma podrán asistir, si la junta lo considera necesario, el médico examinador conocedor del caso y los médicos especialistas, que sean requeridos.

Médico evaluador. Médico cualificado y experimentado en la práctica de la medicina aeronáutica, funcionario de la UAEAC, que tiene las competencias y facultades necesarias para evaluar estados de salud de importancia para la seguridad operacional.

Médico examinador. Médico con instrucción en medicina aeronáutica, conocimientos prácticos y experiencia en el entorno aeronáutico, que es autorizado por la UAEAC para llevar a cabo los exámenes de reconocimiento médico de la aptitud psicofísica de los solicitantes de licencias o habilitaciones, para las cuales se requiere una certificación médica.

Médico...

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