Resolución número 01357 de 2017, por la cual se crean y organizan los Grupos Internos de Trabajo en el nivel central y se les asignan responsabilidades - 5 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682217529

Resolución número 01357 de 2017, por la cual se crean y organizan los Grupos Internos de Trabajo en el nivel central y se les asignan responsabilidades

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50255

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aeroci-vil), en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 14 del artículo 9º del Decreto 260 de 2004, el Decreto

0823 del 16 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el representante legal, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, puede crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;

Que de conformidad con el artículo 8º del Decreto 2489 de 2006 se establece que, para la creación de grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro empleados, destinados a cumplir las funciones que determina el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente;

Que mediante el Decreto 260 del 28 de enero de 2004, se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), y el numeral 14 del artículo 9º facultó al Director General para "Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio";

Que mediante Decreto 261 del 28 de enero de 2004 se estableció la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), la cual tiene carácter global, con excepción de los cargos que conforman el despacho del Director General;

Que el Decreto 0823 del 16 de mayo de 2017 modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) definida en el Decreto 260 de enero 28 de 2004, separando las funciones como autoridad y como proveedor de servicios;

Que con base en los fundamentos establecidos en las normas antes mencionadas, y para cumplir lo ordenado, por la ley, se hace necesario conformar grupos internos de trabajo en las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), para garantizar eficiencia, eficacia y celeridad en el cumplimiento de su misión;

Que existe disponibilidad presupuestal para atender los gastos que demanda la constitución de los grupos de trabajo que se establecen en el presente acto administrativo;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Crear y organizar con carácter permanente los siguientes grupos internos de trabajo del nivel central de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil):

TÍTULO 1 Artículos 2 y 3

DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 2º Grupo de Comunicación y Prensa.

Son funciones del Grupo de Comunicación y Prensa las siguientes:

  1. Definir los procesos y procedimientos internos de producción de las comunicaciones internas y externas para cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad teniendo en cuenta los lineamientos que se establezcan.

  2. Identificar y definir los lineamientos del plan institucional de comunicaciones con el propósito de atender las necesidades de comunicación interna y externa de la entidad.

  3. Definir los lineamientos para el cumplimiento de los estándares de calidad y oportunidad de la comunicación interna y externa de la entidad.

  4. Garantizar la aplicación, de los estándares, buenas prácticas y principios para la comunicación interna y externa como entidad estatal.

  5. Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de la comunicación interna y externa que produzca la entidad donde se promueva la gestión, ante la ciudadanía en general y medios de comunicación, y su intercambio permanente con el sector aeronáutico u otras instituciones del Estado.

  6. Orientar y asesorar a las dependencias sobre la producción de publicaciones que puedan ser divulgadas, en relación con la imagen que debe proyectar la entidad de acuerdo con las políticas establecidas.

  7. Promover la investigación y la publicación de los temas de la entidad que tengan interés general a la ciudadanía.

  8. Responder de manera conceptual y técnica al componente de comunicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión bajo los parámetros establecidos por la entidad.

  9. Establecer relaciones públicas permanentes con los medios de comunicación para garantizar la adecuada divulgación de la información que emita la entidad.

  10. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la entidad en materia de comunicación digital.

  11. Apropiar y mantener el Sistema Integrado de Gestión de la entidad, de acuerdo con la normativa vigente, utilizando las herramientas y tecnologías disponibles para tal fin.

  12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza por el Director General.

Artículo 3º Grupo de Investigación de Accidentes. Son funciones del Grupo de Investigación de Accidentes las siguientes:
  1. Efectuar la investigación de los accidentes e incidentes graves de aviación civil, producidos en el país y participar en los ocurridos a aeronaves nacionales fuera del país.

  2. Participar en los Mecanismos de Cooperación Regional de Investigación de Accidentes- ARCM y/u Organizaciones Regionales de Investigación de Accidentes (RAIO) en los Estados.

  3. Establecer las causas y/o factores contribuyentes de los accidentes e incidentes graves y producir los informes técnicos (Informes finales) de los mismos.

  4. Proponer y desarrollar las normas y procedimientos aplicables a la investigación de accidentes de aviación.

  5. Convocar a una junta de investigación de accidentes a expertos, cuando las circunstancias lo ameriten.

  6. Emitir recomendaciones de seguridad a la industria aeronáutica, autoridad(es) aeronáuticas y organismos nacionales e internacionales, las cuales serán de obligatorio cumplimiento con el propósito de prevenir futuros eventos.

  7. Gestionar todo lo relativo a notificaciones de accidentes e incidentes graves, así como el manejo de las comunicaciones con la OACI y otros Estados.

  8. Publicar y divulgar las normas, informes finales y documentación sobre accidentes de aviación.

  9. Coordinar con la Dirección de Talento Humano y el CEA actividades para la capacitación y actualización del personal de investigación de accidentes.

  10. Poner en conocimiento de la autoridad aeronáutica las posibles infracciones de los ReglamentosAeronáuticos de Colombia- RAC y demás normativa relacionada, evidenciados durante el desarrollo del proceso investigativo.

  11. Participar representando al Estado, en las inspecciones de componentes involucrados en accidentes e incidentes graves que se realicen dentro y fuera del Estado colombiano.

  12. Apropiar y mantener el Sistema Integrado de Gestión de la entidad, de acuerdo con la normativa vigente, utilizando las herramientas y tecnologías disponibles para tal fin.

  13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza por el Director General.

TÍTULO 2 Artículos 4 a 6

SUBDIRECCIÓN GENERAL

Artículo 4º Grupo de Gestión de Estándares Internacionales.

Son funciones del Grupo de Gestión de Estándares Internacionales las siguientes:

  1. Actuar como enlace en los asuntos relacionados con la seguridad operacional y seguridad de la aviación ante los organismos internacionales de aviación civil.

  2. Apoyar a las áreas competentes en los procesos de auditoría de Seguridad Operacional y Seguridad de la Aviación Civil (USOAP-USAP) realizadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y en las demás auditorías internacionales que sean efectuadas al Estado por parte de otros organismos internacionales, así como en el seguimiento a los planes de acción derivados de las auditorías.

  3. Coordinar con las áreas técnicas su participación de acuerdo a los lineamientos definidos por la Aerocivil, los cuales serán presentados en los diferentes comités y reuniones

    internacionales, con el propósito de lograr un posicionamiento en el ámbito internacional en materia de seguridad operacional y seguridad de la aviación civil.

  4. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales, relacionados con Seguridad Operacional y Seguridad de la Aviación Civil asumidos por la entidad.

  5. Gestionar con el área competente las solicitudes que efectúen otros Estados sobre:

    1. Compartir información respecto de amenazas que se relacionen con los intereses de la seguridad de la aviación de dichos Estados, así como con la aplicación de medidas de seguridad adicionales;

    2. La elaboración y/o intercambio de información relativa al Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCC); y

    3. El envío oportuno de los informes preliminares e informes finales relativos a aspectos de seguridad de actos de interferencia ilícita a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), así como el intercambio de información con otros Estados cuando se considere pertinente.

  6. Gestionar en coordinación con las áreas técnicas correspondientes, los lineamientos e insumos en aspectos técnicos de seguridad operacional y de seguridad de la aviación civil, para el Agregado Aeronáutico de Colombia ante la Organización de...

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