Resolución número 01445 de 2021, por medio de la cual se establece la aplicación de la metodología del Sisbén IV para las nuevas inscripciones al programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor - 21 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873422181

Resolución número 01445 de 2021, por medio de la cual se establece la aplicación de la metodología del Sisbén IV para las nuevas inscripciones al programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51742

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, por la Ley 489 de 1998, el artículo 5º del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el Decreto 1690 de 2020, y, en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 1 del Título 14 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 257 de la Ley 100 de 1993 estableció un programa de auxilios para ancianos, con el fin de apoyar económicamente y hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente.

Que el artículo 2 de la Ley 797 de 2003 modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico por medio del programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor.

Que el Capítulo 1, del Título 14, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones", reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.

Que en el artículo 2.2.14.1.31 del Decreto 1833 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 1690 de 2020, se establecen los requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia, así:

"(...) Los requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia son:

  1. Ser colombiano.

  2. Tener como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al sistema general de pensiones.

  3. Estar clasificado en los niveles 1 o 2 del Sisbén y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones:

Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente; o residen en un centro de bienestar del adulto mayor; o asisten como usuarios a un centro diurno. (.)" (Subrayado fuera del texto).

Que los programas sociales a cargo del Gobierno nacional parten de...

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